Utilización de los servicios de transporte público de viajeros

 29/05/2020
 Compartir: 

Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se establecen medidas en relación con la utilización de los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 28 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el cual se establecieron medidas dirigidas a limitar la movilidad de la ciudadanía y, al mismo tiempo, a garantizar la prestación de servicios de transporte público que garanticen la posibilidad de realizar desplazamientos vinculados a las actividades expresamente permitidas.

Dentro de esta situación de crisis sanitaria y de avance en su superación en Galicia, el 6 de mayo de 2020 se dictó la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad por la que se aprueban medidas para aplicar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 8 de mayo.

Esta disposición establece medidas a adoptar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de una transición paulatina al levantamiento de las restricciones implantadas por causa del COVID-19, habilitando a la Dirección General de Movilidad para interpretar esta orden y para resolver sobre la modificación y, en particular, flexibilización o levantamiento de las medidas, restricciones y parámetros indicados en dicha orden, en función de la evolución epidemiológica, con la finalidad de garantizar la adecuación de la oferta de transporte a las necesidades esenciales de la población.

Posteriormente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó nuevas disposiciones que flexibilizan ciertas limitaciones en la prestación de servicios establecidas con carácter general, en lo referente fundamentalmente a la ocupación de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera, flexibilización que resulta igualmente adecuado trasladar al ámbito de esta Comunidad Autónoma de acuerdo con la favorable evolución de la crisis sanitaria en Galicia.

En concreto, las órdenes TMA/400/2020, de 9 de mayo, y TMA/424/2020, de 20 de mayo, prevén normas de aplicación general referentes a la ocupación de los vehículos que, en determinadas condiciones, facilitan una progresiva vuelta a la normalidad en la utilización de los medios de transporte colectivo, compatibilizando la flexibilización de las condiciones de ocupación con las debidas garantía sanitarias, flexibilidad de las condiciones de ocupación que resulta procedente trasladar al régimen establecido en la indicada Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 6 de mayo de 2020.

Por lo expuesto, con base en la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de la Consellería de Infraestructuras de Movilidad de 6 de mayo,

RESUELVO:

Primero. Las condiciones de capacidad de los vehículos y embarcaciones establecidas en el artículo 8.4 de la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 6 de mayo de 2020 quedan establecidas del siguiente modo:

a) En los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, se limita la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, excepto que se trate de personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio.

En el caso de vehículos o embarcaciones en los que todos los viajeros deban viajar sentados, cumplirán el requisito de separación aquellos asientos situados al lado de la zona de paso que no tengan ningún otro contiguo.

b) No se podrá ocupar la primera fila ubicada inmediatamente detrás del puesto de conducción, cuando se encuentren en el mismo habitáculo, excepto que el vehículo disponga de una mampara que separe el espacio del puesto de conducción de esa primera fila.

c) En los vehículos y embarcaciones con plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Segundo. La presente resolución será de aplicación inmediata desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Novedad editorial: “Manual básico de Administración Electrónica. La nueva regulación del procedimiento administrativo sin papel (2.ª edición)”
  2. Tribunal Supremo: Se puede incluir, en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, a un opositor que participa en el proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad y que obtiene una puntuación inferior a los del turno libre
  3. Tribunal Supremo: Cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, se deberá justificar la intensidad de cada uno de ellos para cuantificar la tasa a aplicar a cada uno
  4. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 12 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 1 al 7 de octubre de 2025)
  6. INAP: Nueva sesión de INAP Talks: “La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo”
  7. Agenda: Programa UCM de Inteligencia Artificial: Gobernanza Institucional y Ética
  8. INAP: Procesos selectivos: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Promoción Interna)
  9. Legislación: Acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad intelectual en la Administración
  10. Estudios y Comentarios: La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana