REGLAMENTO (UE) 2020/699 DEL CONSEJO DE 25 DE MAYO DE 2020 DE MEDIDAS TEMPORALES RELATIVAS A LA JUNTA GENERAL DE LAS SOCIEDADES EUROPEAS (SE) Y LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EUROPEAS (SCE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular su artículo 352,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de contener el brote de COVID‐19, declarado pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, los Estados miembros han dispuesto un conjunto de medidas sin precedentes, en particular medidas de confinamiento y de distanciamiento social de las personas.
(2)
Dichas medidas pueden impedir a las sociedades mercantiles cumplir sus obligaciones legales derivadas del Derecho de sociedades nacional y de la Unión, especialmente por dificultarles de manera considerable la celebración de juntas o asambleas generales.
(3)
En el plano nacional, los Estados miembros han dispuesto medidas de emergencia para apoyar a las sociedades mercantiles, y facilitarles los instrumentos y la flexibilidad que resultan necesarios en las excepcionales circunstancias actuales causadas por la pandemia de COVID-19. En particular, muchos Estados miembros han autorizado el uso de herramientas y procesos digitales para celebrar juntas o asambleas generales, y han ampliado los plazos para su celebración en 2020.
(4)
En el plano de la Unión, el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo (1) regula las sociedades europeas (SE) y el Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo (2) regula las sociedades cooperativas europeas (SCE). Ambos Reglamentos disponen la obligación de celebrar una junta o asamblea general en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Habida cuenta de las excepcionales circunstancias actuales causadas por la pandemia de COVID-19, debe establecerse una excepción temporal a esa obligación. Puesto que la celebración de juntas o asambleas generales es esencial para garantizar que se adopten oportunamente las decisiones necesarias desde el punto de vista jurídico y económico, las SE y las SCE deben poder celebrar su junta o asamblea general en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, a condición de que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Al tratarse de una medida temporal provocada por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19, dicha excepción solo ha de aplicarse a las juntas o asambleas generales que deban celebrarse en 2020.
(5)
Las únicas competencias que se otorgan en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para la adopción del presente Reglamento, se encuentran en su artículo 352.
(6)
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, establecer una solución temporal de emergencia para las SE y las SCE que les permita una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 y en el Reglamento (CE) n.º 1435/2003 en relación con los plazos de celebración de la junta o asamblea general, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(7)
Teniendo en cuenta que el plazo de seis meses indicado en los Reglamentos (CE) n.º 2157/2001 y (CE) n.º 1435/2003 expirará en mayo o junio de 2020, y que es preciso tener en cuenta los plazos de convocatoria, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(8)
En vista de esta urgencia, se ha considerado adecuado establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Medida temporal relativa a las juntas generales de las sociedades europeas (SE)
En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2157/2001, se deba celebrar una junta general de una SE en 2020, la SE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2
Medida temporal relativa a las asambleas generales de las sociedades cooperativas europeas (SCE)
En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1435/2003, se deba celebrar una asamblea general de una SCE en 2020, la SCE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
(1) Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).
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