REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN SU ARTÍCULO 111.2 SOBRE VOTO TELEMÁTICO.
El Pleno de la Junta de la Junta General del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020, aprobó la siguiente:
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN SU ARTÍCULO 111.2 SOBRE VOTO TELEMÁTICO
Preámbulo
El pasado 5 de febrero se reformó el Reglamento de la Junta General para implantar el voto telemático contemplado en otros Reglamentos parlamentarios. La regulación que en esa reforma se adoptó se circunscribía, al igual que en los precedentes de otras Cámaras, al Pleno y a determinados supuestos vinculados con el embarazo, maternidad, paternidad, ingreso hospitalario o enfermedad grave. La situación derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha puesto de manifiesto una doble necesidad en materia de voto telemático: su extensión a las Comisiones y la ampliación de los supuestos habilitantes para su ejercicio.
Artículo único.-Modificación del artículo 111.2 del Reglamento de la Junta General.
El artículo 111.2 del Reglamento de la Junta General queda redactado como sigue:
“En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, ingreso hospitalario o enfermedad grave, así como en situaciones excepcionales que impidan la normal presencia de los Diputados en la Cámara, la Mesa de la Cámara, motivadamente, podrá autorizar la emisión del voto telemáticamente, por el procedimiento que determine, oída la Junta de Portavoces, y que garantizará la identidad del votante y el sentido del voto.”.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente reforma del Reglamento de la Junta General entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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