ORDEN 38/2020, DE 13 DE FEBRERO, DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE REVOCAN O MINORAN DETERMINADAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS MEDIANTE LA ORDEN 2079/2019, DE 18 DE NOVIEMBRE, A LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 2.500 A 10.000 HABITANTES, PARA EL MANTENIMIENTO Y LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2019.
Mediante la Orden 1344/2019, de 2 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio) se hace pública la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2019.
El artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto), atribuye las competencias en materia de deportes a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
En virtud del Decreto 281/2019, de 29 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en el artículo 7.n) la competencia para proponer la concesión de subvenciones a entidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.
Por Orden 2079/2019, de 18 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2019, de acuerdo con la Orden 1344/2019, de 2 de julio, anteriormente citada.
El artículo 11, “Justificación del pago de la subvención”, de la citada Orden 1344/2019, de 2 de julio, establece los requisitos necesarios que han de cumplir los Ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.
El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, en el caso de que el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.
Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,
DISPONGO
Primero
Revocar la subvención concedida de 29.985,02 euros al Ayuntamiento de Quijorna, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 11 de la Orden 1344/2019, de 2 de julio.
Revocar la subvención concedida de 29.129,17 euros al Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 11 de la Orden 1344/2019, de 2 de julio.
Revocar la subvención concedida de 12.267,56 euros al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 11 de la Orden 1344/2019, de 2 de julio.
Segundo
Minorar en 0,85 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Collado Mediano, por justificar válidamente un importe de 13.115,55 euros de los 13.116,40 euros concedidos.
Minorar en 12.998,77 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Perales de Tajuña, por justificar válidamente un importe de 17.001,23 euros de los 30.000 euros concedidos.
Minorar en 1.177,89 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de El Álamo, por justificar válidamente un importe de 28.808,09 euros de los 29.985,98 euros concedidos.
Tercero
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
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