Medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población

 16/03/2020
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Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/300/2020, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL COVID-19 PARA TODA LA POBLACIÓN Y EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 12 de marzo, la Consejería de Sanidad ha adoptado un primer grupo de medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, una vez declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020 la situación de pandemia respecto del brote Covid-19, ante la situación de emergencia de salud pública existente en todo el territorio de Castilla y León y a la vista de las nuevas medidas y recomendaciones adoptadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se considera imprescindible y urgente la ampliación de las medidas preventivas y recomendaciones a adoptar para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria a la persona titular de la Consejería de Sanidad, a las personas titulares de los centros directivos de la misma y a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales, siendo, por tanto, los competentes, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, de la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre , de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre,

RESUELVO

Primero.- Ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo.

Además de las medidas previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, se adoptan, para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León y con los mismos requisitos previstos en la citada Orden, las siguientes medidas preventivas de carácter coercitivo:

a) Se suspende la actividad presencial de todos los centros de día de atención social.

b) Se restringen las visitas en residencias de personas mayores públicas y privadas y en los centros de personas con discapacidad, a un visitante al día por residente, y con una duración máxima de una hora, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. La visita se realizará, si fuese posible, en la habitación del residente, debiendo entrar en contacto con el menor número posible de usuarios del centro. Los visitantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda, advirtiéndose de esta circunstancia a la entrada de los centros.

c) Se suspende la actividad docente presencial de la Universidad de la Experiencia.

d) Se suspende toda competición programada en el ámbito del deporte escolar y federado.

e) Se suspenden las actividades y servicios presenciales para usuarios de centros dependientes de cualquier administración pública en centros cívicos, centros deportivos, bibliotecas, museos, archivos, albergues juveniles, ludotecas, centros no residenciales de jóvenes y mayores, espacios escénicos, y cualquier otro de naturaleza análoga.

f) Las autoridades competentes procederán a tomar las medidas de desinfección e higiene diaria de los medios de transporte público.

Segundo.- Vigencia de las Medidas.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 26 de marzo de 2020 incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Tercero.- Ratificación Judicial.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente Orden para que soliciten la ratificación judicial de las medidas preventivas de carácter coercitivo prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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