Retribuciones del personal al servicio de la Administración General

 14/02/2020
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Orden EYH/107/2020, de 10 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2020 (BOCYL de 13 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN EYH/107/2020, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2020.

El Decreto-Ley 1/2020, de 30 de enero , por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para el año 2020 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que, con efectos a 1 de enero de 2020, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

El Consejo de Ministros del pasado 21 de enero de 2020 aprobó el incremento adicional del 2% de las retribuciones del personal al servicio del sector público, a partir del 1 de enero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 104.1 b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos debe ser objeto de negociación. En la sesión extraordinaria de la Mesa General de Empleados Públicos celebrada el 27 de enero de 2020 fueron informadas y negociadas las tablas retributivas del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos resultantes de los incrementos retributivos previstos con efectos de 1 de enero, tablas que fueron informadas favorablemente por el Consejo de Función Pública, en su sesión celebrada el 27 de enero de 2020.

La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio , de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para ese año.

Los artículos 7.2 x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo , del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los titulares de la Consejería de la Presidencia y la Consejería de Sanidad,

RESUELVO:

Primero.- Reconocer, con efectos de 1 de enero 2020, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de “a cuenta” y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el incremento de sus retribuciones según los Anexos se realiza con el carácter de “a cuenta”.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

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