Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación

 12/02/2020
 Compartir: 

Orden Foral 8/2020, de 24 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2020 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación (BON de 11 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2020, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO 2020 LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 68 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, RELATIVOS A LAS DEDUCCIONES POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIONES DE JUBILACIÓN.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio , regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo sus apartados A).4.3.ª y B).4.4.ª), respectivamente, los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso, así como las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas que permiten aplicar la deducción.

De acuerdo con las actualizaciones realizadas para 2018 y 2019, de conformidad con lo establecido en el apartado B).4.4.ª) del articulo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los importes que sirven como base de la deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de límite de rentas en la mencionada deducción se igualan, para 2019, a los respectivos importes y cantidades que se tienen en cuenta en las deducciones por pensiones de viudedad.

En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan, actualizádose de igual forma las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas.

El artículo 57.bis.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , establece que la actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4.3.ª) y 68.B) 4. 4.ª) de la Ley Foral del Impuesto, se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización. El porcentaje de actualización será el mayor valor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año, en ambos casos según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Para aquellos períodos en los que ambos indicadores reflejen tasas de variación negativas, el porcentaje de actualización será nulo.

Según los datos publicados el 15 de enero de 2020 por el Instituto de Nacional de Estadística, la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2019 es de 1,2 por 100.

Por otro lado, según los datos publicados de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) por el Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial ordinario teniendo en cuenta los tres primeros trimestres del año 2019 y el último de 2018 se ha incrementado un 2,1 por 100.

Por lo tanto, es necesario actualizar para el año 2020 las cantidades recogidas en el artículo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas aplicando, de acuerdo con lo establecido en ese artículo y en el artíulo 57.bis del Reglamento del Impuesto, el incremento de los salarios medios en Navarra, que ha sido el mayor valor entre los dos índices mencionados.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Actualizar los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio , aplicando un incremento del 2,1 por 100, correspondiente al aumento de los salarios medios de Navarra en 2019, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, del Departamento de Derechos Sociales.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra , a los efectos oportunos.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  2. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  3. Tribunal Supremo: En el procedimiento abreviado procede la rehabilitación del plazo para interponer la demanda cuando ésta se presenta el mismo día en que se notifica la resolución de archivo del recurso
  4. Legislación: Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
  5. Actualidad: El Gobierno creará y convocará 200 plazas de fiscales en 2026, un récord histórico
  6. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  7. Legislación: Becas y ayudas al estudio personalizadas
  8. Legislación: Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
  9. Actualidad: El PMP se reduce a cierre de 2025 en todas las Administraciones Públicas
  10. INAP: Procesos selectivos: Escala de Gestión de Organismos Autónomos - Cambio de Régimen Jurídico

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana