Becas para la realización de prácticas profesionales en la Autoritat de Transport Metropolità de València

 02/01/2020
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Orden 4/2019, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Autoritat de Transport Metropolità de València (DOCV de 30 de diciembre de 2019) Texto completo.

ORDEN 4/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA AUTORITAT DE TRANSPORT METROPOLITÀ DE VALÈNCIA

PREÁMBULO

El artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, crea la Autoritat de Transport Metropolità de València.

El Decreto 81/2017, de 23 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoritat de Transport Metropolità de València, le atribuye competencia para la gestión conjunta y coordinada de las competencias en materia de transporte público regular de viajeros de la Generalitat y de los municipios integrantes del área de transporte metropolitano de València.

La Autoritat de Transport Metropolità de València, en el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración Pública Valenciana a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de estas prácticas profesionales ofrece una oportunidad formativa a personas jóvenes tituladas y les permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, facilitándoles un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos, mediante la colaboración con profesionales de la Administración – de quienes pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que desarrollan – favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Autoritat de Transport Metropolità de València, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre , del Consell, por el que se regula la concesión de becas; la Orden 17/2011, de 6 de mayo , de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales; del Decreto 132/2009 ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

Las becas a conceder, previa convocatoria, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

La presente norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia por cuanto pretende mejorar la empleabilidad de las personas susceptibles de obtener beca; respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable sin incluir restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación; respeta el principio de transparencia dando participación a la ciudadanía a través del trámite de audiencia pública; y por último respeta el principio de eficiencia evitando cargas y trámites innecesarios, dado que junto a la solicitud y curriculum no se exige la presentación de documentación alguna relativa a los méritos, que se presentan solo previo llamamiento a la entrevista.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto 5/2019, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Decreto 81/2017, de 23 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoritat de Transport Metropolità de València, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Autoritat de Transport Metropolità de València.

2. La convocatoria de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El número de becas y especialidad o clase según perfil profesional se especificará en la correspondiente convocatoria.

3. Las convocatorias para la concesión y desarrollo de becas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo, administración electrónica y política de competencia de la Unión Europea, así como lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre , del Consell, por el que se regula la concesión de becas. En lo no previsto en este decreto 132/2009, deberá aplicarse, con carácter supletorio y en los supuestos de vacío o laguna legal, la legislación en materia de subvenciones.

4. La Orden o Resolución de la convocatoria de becas será dictada por el órgano competente, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el citado decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Asimismo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases las personas que reúnan los siguientes requisitos, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat y en el portal institucional de la Autoritat de Transport Metropolità de València.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d y e del apartado anterior, cuando no puedan ser justificados mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión en los términos previstos en la presente norma.

3. No podrán optar a estas becas quienes, en la fecha de publicación de la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en el sector público la Generalitat, salvo en los siguientes casos:

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando, por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

b) Que falten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Duración de las becas

1. El período de duración de las becas será el que determine la convocatoria, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4. Dotación económica

1. Las becas se financiarán con cargo al programa presupuestario, aplicación y código de línea especificado en la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre , del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2019 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre , del Consell, cada una de las becas que se conceda en el marco de cada convocatoria estará dotada con 1.064,49 euros, si bien dicha cantidad deberá ser incrementada, en su caso, aplicándole el porcentaje del incremento del gasto del sector público que se apruebe en los presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre , la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la beca se financiará con cargo al mismo programa presupuestario, aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que corresponda según la normativa vigente en la materia.

4. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable, de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre.

CAPÍTULO II

Solicitudes, tramitación y resolución de las becas

Artículo 5. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos

1. La convocatoria de becas incluirá como documento anexo un formulario de la solicitud normalizada y un formulario del currículum, cuya cumplimentación es obligatoria para solicitar la beca.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán su formulario de solicitud y su formulario de currículum en el plazo que señale la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación completa de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana:

a) Bien por vía telemática, según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, en el apartado correspondiente a trámite de solicitud de becas, diseñado al efecto y en el portal institucional de la Autoritat de Transport Metropolità de València.

Al cumplimentar el formulario de currículum se detallarán los méritos aducidos en el mismo, para calcular el resultado de la baremación inicial a partir de la información aportada en dicho currículum.

Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica y que allí se especifican.

Existe un correo de asistencia técnica generalitat_en_red@gva.es destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro, accediendo al área personal https://www.tramita.gva.es/

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada, que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo, es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil, se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

b) O bien, caso de que así se establezca en las correspondientes convocatorias de becas, presentarán su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según modelos normalizados que se publiquen en dichas convocatorias como anexo y que estarán accesibles en el portal institucional de la Autoritat de Transport Metropolità de València.

3. En el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a que se opta. Se presentará una solicitud por cada una de las especialidades o clases de becas en que se desee participar. En caso de presentación de más de una solicitud – para una determinada especialidad o clase – únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, y se archivarán las anteriores.

4. El formulario de solicitud incorpora:

a) Una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Autoritat de Transport Metropolità de València para la comprobación, control e inspección, que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) Una autorización para que la Autoritat de Transport Metropolità de València obtenga, directamente, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 , respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

c) Una indicación de que los datos de carácter personal, contenidos en el mismo, podrán ser incluidos en un fichero, para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas, y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. La presentación de la solicitud para optar a las ayudas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rija la convocatoria.

6. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigibles, se requerirá a la persona interesada para que subsane las deficiencias en un plazo máximo de diez días hábiles, con indicación expresa de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho requerimiento podrá realizarse mediante publicación en el portal institucional de la Autoritat de Transport Metropolità de València o mediante notificación a la dirección electrónica que se haya hecho constar a estos efectos en la solicitud.

Artículo 6. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

2. Cuando se haga público el resultado de la baremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor – a la vista de ello – señalará el número de personas solicitantes objeto de llamamiento a la entrevista/prueba quienes, a su vez, deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos y requisitos de participación, así como el plazo a tales efectos, en los términos previstos por los artículos 9.2 y 11.1.F de la presente orden. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que – en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles – subsanen o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su solicitud previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho requerimiento podrá realizarse mediante publicación en el portal institucional de la Autoritat de Transport Metropolità de València o mediante notificación a la dirección electrónica que se haya hecho constar a estos efectos en la solicitud.

3. Los méritos no acreditados debidamente no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirse su acreditación. Si no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, las personas requeridas quedarán excluidas del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas formuladas por la persona solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.

5. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente, en este caso, la forma en la que deberá aportarse.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, nombrada por el órgano convocante en cada convocatoria, que elevará propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la secretaría general o la persona titular de alguna de las subdirecciones o servicios en que se estructure la entidad.

b) Vocalías: dos personas funcionarias de la Autoritat de Transport Metropolità de València, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto.

La comisión evaluadora podrá requerir asesoría de personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte y, concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución al órgano competente para resolver.

3. Las comisiones evaluadoras que se constituyan al amparo de esta orden, se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidas por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección gerencia de la Autoritat de Transport Metropolità de València que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución.

Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. Las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento serán de forma electrónica, sin perjuicio del derecho de las personas solicitantes de la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la Administración.

4. A efectos de publicidad y transparencia, los acuerdos y resoluciones que se realicen en el procedimiento de selección serán publicados en el portal institucional de la Autoritat de Transport Metropolità de València y en la sede electrónica de la Generalitat, sin perjuicio de la correspondiente publicación de la convocatoria y de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 9. Proceso de selección

1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos alegados por las personas solicitantes, aplicando el baremo establecido en el artículo 11 de esta orden. La comisión valorará los méritos de acuerdo con la información de la autobaremación, obtenida de forma automática al cumplimentar el currículum presentado junto a la solicitud de participación, y elaborará una relación de las personas aspirantes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación.

La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet y en la correspondiente a la Autoritat de Transport Metropolità de València y finalizado el plazo de presentación de documentación y subsanación en su caso, contemplados en el artículo 6.2 de esta orden, concederá un nuevo plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

2. Las personas aspirantes que obtengan las 15 mejores puntuaciones en los términos detallados en el artículo 11 de la presente orden, o bien todas aquellas personas aspirantes cuya diferencia de puntuación sea igual o inferior a 9 puntos a contar a partir de la persona con mayor puntuación, serán llamadas para la realización de una entrevista/prueba, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional a las actividades a desarrollar. A dicha entrevista acudirán con la documentación acreditativa de los méritos detallados en la autobaremación y currículum, así como la documentación justificativa exigida como requisito en el artículo 2. Dicha entrevista, caso de que así lo determine la comisión evaluadora, podrá realizarse por videoconferencia o medios similares y la falta de asistencia a la entrevista determinará la exclusión del proceso selectivo.

3. Una vez finalizadas las entrevistas, en el plazo de 10 días hábiles la comisión evaluadora sumará la puntuación obtenida en esta fase a la puntuación otorgada por los restantes méritos y publicará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet y en la correspondiente a la Autoritat de Transport Metropolità de València una propuesta de resolución comprensiva de la lista de aspirantes, ordenada por la puntuación total obtenida, en la que se indicará cuáles de ellas van a ser propuestas como beneficiarias de la beca por obtener la mayor puntuación, así como una o varias bolsas de reserva, según especialidades o clases de becas, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas – y priorizadas por orden decreciente de puntuación – para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

Las personas aspirantes contarán con un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones frente a dicha propuesta de resolución.

Artículo 10. Concesión, notificación y publicidad. Plazo de resolución del procedimiento

1. Vista la propuesta motivada de resolución de concesión, formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión de las becas. La citada resolución de concesión –que será motivada de conformidad con los artículos 35 , 88 , y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas– se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas, y la finalidad de las mismas. Asimismo contendrá la bolsa de reserva prevista en esta orden, y una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación. De conformidad con la normativa que resulte aplicable a las subvenciones y a las becas de prácticas profesionales, la resolución de convocatoria determinará, en su caso, las formas adicionales de publicidad de la resolución de concesión de las becas. La publicación de la citada resolución de concesión de las becas, surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat y en la correspondiente a la Autoritat de Transport Metropolità de València.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa –conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas– y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó –en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas– o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, con arreglo a lo que disponen los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 11. Baremo

1. Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 39,5 puntos, incluida la entrevista/prueba.

A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos

A.1) Nota media del expediente académico que constituye requisito para participar: hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación asignada coincidirá con la “nota media ponderada”, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

– Nota media 5: 5 puntos

– Nota media 6: 6 puntos

– Nota media 7: 7 puntos

– Nota media 8: 8 puntos

– Nota media 9: 9 puntos

– Nota media 10: 10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos.

A.2) Especialización académica: hasta un máximo de 5 puntos.

Por haber cursado y superado asignaturas relacionadas con la beca corresponde 0,20 puntos por asignatura.

A3) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas: hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

– Doctor/a: 2 puntos.

– Máster universitario oficial: 0,50 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Diplomaturas o Técnico/a Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico/a Superior de Deportes: 0,50 puntos.

B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,50 puntos

B.1) Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a cada nivel superado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

– A1: 0,16 puntos

– A2: 0,32 puntos

– B1: 0,48 puntos

– B2: 0,64 puntos

– C1: 0,80 puntos

– C2: 1 punto

B.2) Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:

– Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.

– Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

– Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 2 puntos.

C.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto. Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A3, no se podrá computar también en este apartado.

C.2) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.

D) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos.

D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas: 3,00 puntos.

– De 100 o más horas: 2,00 puntos.

– De 75 o más horas: 1,50 puntos.

– De 50 o más horas: 1,00 punto.

– De 25 o más horas: 0,50 puntos.

– De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado, los cursos de valenciano y de idiomas.

E) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

Se concederá hasta un máximo de 2 puntos por los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados y se hallen debidamente acreditados.

E.1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,75 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:

– Libros: 0,75 puntos.

– Capítulos de libros: cada capítulo 0,15 puntos.

– Artículos: cada artículo 0,05 puntos.

E.2) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado.

A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

E.3) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculados a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,75 puntos computándose de la siguiente manera:

– Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.

– Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.

– Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso, sin que puedan valorarse aquellos que hubieran servido para obtener méritos computados en otros apartados o subapartados del baremo.

F) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 9 puntos.

1.º Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones o bien todas aquellas personas solicitantes cuya diferencia de puntuación respecto a los apartados A a D sea igual o inferior a 9 puntos a contar a partir de la persona con mayor puntuación, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas, a las que concurren. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 9 puntos, y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

2.º En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, o el de ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. En los demás casos de empate, así como cuando persista este empate en los casos de discapacidad, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará primero al candidato o candidata que obtenga la mayor puntuación, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado F relativo a la entrevista/prueba.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en los apartados A, B, C, D y E, por este orden y de persistir el empate quien haya obtenido mayor puntuación en los subapartados de cada apartado según su orden.

De persistir el empate se resolverá a favor de la persona que acredite una renta familiar más baja, que se determinará mediante la aplicación de los criterios contenidos en los artículos 6 y 7 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana o en la normativa que la sustituya.

Si aun así persistiera el empate, se dirimirá de acuerdo con el principio de presencia equilibrada por razón de género, y en su defecto, por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente por la conselleria competente en materia de función pública en el que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año en el conjunto de las administraciones públicas de la Generalitat.

Artículo 12. Incompatibilidades

1. La obtención de una beca –en el marco de las presentes bases– es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda e incorporarse al departamento que se le indique, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda, según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.

b) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

– El impreso de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet.

– La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación de número de seguridad social o de número de afiliación.

c) Renunciar a cualquier otra beca coetánea que disfrute.

d) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que establezca la persona que ejerza la tutoría de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la Conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda, y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 5.4,b de esta orden.

f) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como sobre cualquier información obtenida de la Autoritat de Transport Metropolità de València, durante el desarrollo de la beca. Esta obligación se mantendrá aún después de que la persona becada concluya su vinculación con el organismo.

g) Las personas becadas no pueden publicar ningún artículo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o la actividad del organismo, sin previa autorización de la Autoritat de Transport Metropolità de València.

En el caso de que exista autorización, la persona becada deberá hacer constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Autoritat de Transport Metropolità de València.

h) Cumplir las restantes obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y demás normativa en vigor en materia de becas y subvenciones que resulte de aplicación, así como las obligaciones que se deriven del conjunto de las bases de esta orden, o de las específicas que se establezcan en la convocatoria.

i) En el último mes de duración de la beca las personas becadas deberán entregar a la persona que desempeñe su tutoría una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

2. La condición de persona becada no genera relación laboral, ni administrativa, alguna con la Generalitat; y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona becada deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que ejerza la tutoría.

La persona que ejerza la tutoría podrá estipular, previo acuerdo con la persona beneficiaria, dos periodos de descanso, no superiores cada uno de ellos a diez días hábiles o su acumulación en un único periodo, que no implicará disminución de la cuantía inicial de la beca.

4. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleada del sector público de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente.

5. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada, y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Autoritat de Transport Metropolità de València el derecho a publicarlas y utilizarlas.

Artículo 14. Obligaciones del órgano concedente

En relación con las personas beneficiarias de las becas, la Autoritat de Transport Metropolità de València se obliga a:

1. Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de las becas de prácticas profesionales.

2. Designar mediante resolución de la dirección la Autoritat de Transport Metropolità de València la persona que ejerza la tutoría, que coordinará y orientará las actividades que deben realizar las personas becadas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

3. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

4. Expedir la correspondiente certificación de aptitud y aprovechamiento a favor de la persona becada, después de la finalización del plazo de la beca una vez se emita informe favorable final por parte de la persona que desempeñe la tutoría.

Artículo 15. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previo informe favorable de la persona que desempeñe la tutoría sobre su satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, y en la que se haga constar que se ha realizado la práctica, de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca. Si una vez concedidas las becas, algún período de desarrollo de las prácticas no se realiza durante un mes completo, e implica un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

2. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y la expedición de un certificado de aptitud por parte de la Autoritat de Transporte Metropolità de València, previo informe favorable de la persona que desempeñe la tutoría, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

Artículo 16. Bolsas de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación, para cada especialidad o clase de beca.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber realizado la entrevista prevista en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. Las personas integrantes de la bolsa de reserva cubrirán, según el orden de prioridad, las vacantes que se produzcan durante el periodo de disfrute de las ayudas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia por el periodo de disfrute restante. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la ayuda, esta podrá declararse desierta.

Sin perjuicio de lo anterior si durante el periodo de vigencia de las becas se hubiera agotado la bolsa de reserva constituida por los aspirantes que hubieran realizado la entrevista/prueba para cubrir las vacantes que pudieran producirse, podrá constituirse nueva bolsa de reserva mediante el llamamiento a entrevista/prueba a más aspirantes que hubieran participado en la convocatoria siguiendo los mismos trámites y criterios que para la bolsa de reserva inicial, obligándose a presentar la documentación acreditativa de méritos y requisitos según lo establecido en la presente norma.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becaria o becario.

CAPÍTULO III

Incidencias, control y supervisión de las becas

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas, y por tanto su importe dejará de percibirse, a partir de ese momento.

Artículo 18. Resolución de la beca concedida

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la resolución de la beca concedida, con pérdida total o parcial del derecho al cobro de la misma.

2. La persona que desempeñe la tutoría podrá proponer que se deje sin efecto la beca concedida, previa audiencia de la persona interesada, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona beneficiaria, y en particular, cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la beca, o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, o cuando se incumplieran –sin causa que lo justifique– las restantes condiciones establecidas en la presente orden.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la beca en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente -desde el momento del pago de la beca, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro- de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad previstos en el artículo 12 de esta orden.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 20. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, que consistirá en:

1. La comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, de las personas que han resultado becadas.

2. La realización por la persona que desempeñe la tutoría de un programa formativo de la beca, que aprobará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, según lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de esta orden.

3. La memoria de las actividades de formación realizada por la persona becada, prevista en el artículo 15.2 de esta orden.

4. La certificación de aptitud y aprovechamiento, prevista en el artículo 14, apartado 4, de esta orden.

Artículo 21. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como su normativa de desarrollo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico, en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que -de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones- recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las becas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

Segunda. Delegación para efectuar la convocatoria y resolución de concesión de becas

Dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases se delega en la persona titular de la dirección gerencia de la Autoritat de Transport Metropolità de València la facultad de efectuar la convocatoria y la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.

Tercera. Delegación de las facultadas de interpretación

En el marco de cada convocatoria, se delega en la persona titular de la dirección gerencia de la Autoritat de Transport Metropolità de València la facultad de resolver cuantas dudas o conflictos puedan plantear las personas becarias en el ejercicio de su función o las unidades que las tutelen, así como cuantas incidencias se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de la competencia decisoria que pueda corresponder a otros órganos legal o reglamentariamente establecida.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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