Plan Asturiano de Estadística 2017-2020

 27/09/2019
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Decreto 184/2019, de 19 de septiembre, por el que se incluye en los Programas Estadísticos anuales una actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias no recogida en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020 (BOPA de 26 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 184/2019, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INCLUYE EN LOS PROGRAMAS ESTADÍSTICOS ANUALES UNA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA PÚBLICA DE INTERÉS PARA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS NO RECOGIDA EN EL PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA 2017-2020.

La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre , de Estadística, establece en su Título II, como instrumentos ordenadores de la actividad estadística pública, los Planes de Estadística y, en desarrollo de los mismos, los Programas Estadísticos anuales.

Por Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio , se aprueba el segundo Plan Asturiano de Estadística, que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. En su artículo 8 establece que el propio Plan se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual, que concretarán las actividades estadísticas a desarrollar durante su período de vigencia, coincidente con el año natural.

A su vez, el artículo 10 de la citada Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio, relativo a la inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística, establece que excepcionalmente, y siempre que existan razones debidamente justificadas, durante la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a propuesta del Consejero competente en la materia, incluir en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria suficiente. En cualquier caso, estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley 7/2006, de 3 de noviembre , y los objetivos informativos establecidos en el Plan Asturiano de Estadística. Asimismo el citado artículo establece que de la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación, para su conocimiento por la Comisión competente.

En la actualidad distintos organismos oficiales ofrecen información relativa a autónomos, creación de empresas y sociedades o altas de empresas en la Seguridad Social. Sin embargo, esta información se encuentra dispersa, lo que dificulta al usuario final su localización, y además no ofrece toda la desagregación necesaria para conocer con detalle la realidad empresarial de una comunidad autónoma. Esta carencia se ha puesto de manifiesto por parte de los distintos agentes que participan en el Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

Con la finalidad de paliar esta falta de información, en la legislatura anterior, desde la Consejería de Hacienda y Sector Público se trabajó en la definición de un operación estadística que tratase de mostrar la realidad empresarial de Asturias, facilitando, como punto de partida, información sobre empresas inscritas en la Seguridad Social con el mayor detalle y nivel de desagregación compatible con la representatividad y la salvaguarda del secreto estadístico.

Una vez ultimados los trabajos de definición y con el fin de que estos puedan servir de utilidad al conjunto de la sociedad surge la necesidad de incluir en los Programas Estadísticos Anuales la nueva operación estadística en la medida en que no se recogía en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020.

La nueva operación se denomina “Demografía empresarial de Asturias” y ha sido elaborada a partir del aprovechamiento de fuentes administrativas, evitando con ello aumentar las cargas a las empresas. Adicionalmente, dado que la citada actividad estadística se elabora a partir de la recopilación de datos administrativos, empleando exclusivamente medios propios del organismo responsable de la misma, no supone incremento de coste alguno.

La citada actividad satisface todas las garantías técnicas y jurídicas, los principios rectores establecidos por la Ley 7/2006, de 3 de noviembre , y los objetivos informativos establecidos en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020. En concreto, se encuadraría dentro de los siguientes ejes:

a) Mercado de trabajo y relaciones laborales.

b) Análisis sectorial de la producción de bienes y servicios y del tejido empresarial.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de septiembre de 2019,

DISPONGO

Primero.-Incluir en los Programas Estadísticos anuales una nueva actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias no recogida en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020, que figura en los anexos siguientes:

- Anexo I: Enumeración de las actividades estadísticas por sector o tema.

- Anexo II: Enumeración de las actividades estadísticas por organismo responsable.

- Anexo III: Descripción detallada de las operaciones estadísticas.

Segundo.-Dar cuenta de la inclusión de esta actividad estadística a la Junta General del Principado en el plazo de un mes desde su aprobación para su conocimiento por la Comisión competente.

Tercero.-Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2019-09970.

Anexo I

Enumeración de las actividades estadísticas por sector o tema

11 Economía y finanzas

11 009 Demografía empresarial de Asturias

Anexo II

Enumeración de las actividades estadísticas por organismo responsable

Consejería de Hacienda

11 009 Demografía empresarial de Asturias

Anexo III

Descripción detallada de las operaciones estadísticas

11 Economía y finanzas

11 009 Demografía empresarial de Asturias

Objetivo:

Proporcionar información sobre el ejercicio de actividades económicas en Asturias por parte de personas físicas y jurídicas, mediante la explotación de los ficheros de la Seguridad Social sobre cuentas de cotización (personas físicas y jurídicas con asalariados) y afiliados a los regímenes por cuenta propia (trabajadores autónomos sin asalariados).

Organismo responsable:

Consejería de Hacienda.

Participación de otros organismos:

Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina.

Población objetivo:

Empresas y trabajadores por cuenta propia con actividad económica en Asturias.

Desagregación territorial:

Comunidad Autónoma.

Periodicidad:

Anual.

Sujeto obligado a suministrar información:

No aplicable.

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