EXTRACTO DE LA ORDEN HAC/30/2019, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN JUVENIL.
BDNS (Identif.): 452044.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden:
a) las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
3.º Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas radicadas y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.º Concertar los contratos de trabajo subvencionables a que se hace mención en el apartado primero del artículo 6 de esta Orden con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo. En el contrato susceptible de ser subvencionado deberá figurar como centro de trabajo uno radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5.º No contar la plantilla de la empresa con más de nueve personas contratadas por cuenta ajena. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la empresa el día de la contratación, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.
b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas, radicadas y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1.º, 4.º y 5.º de la letra a) anterior, y que estén constituidas al menos por una persona trabajadora dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de Colegio Profesional de Cantabria.
2. Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto:
1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2019 de subvenciones destinadas a promover la contratación juvenil, incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas con personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, cuando esa contratación se realice por trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.
2. Las subvenciones contempladas en la presente orden se extenderán a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social desde el 6 de octubre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2019.
Tercero. Bases reguladoras:
1. Orden HAC/28/2018, de 21 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa de fomento de la contratación juvenil, modificada por la Orden HAC/10/2019 de 21 de febrero de 2019 (BOC número 43 de 1 de marzo de 2019).
Cuarto. Cuantía:
1. La convocatoria se financiará con cargo al crédito presupuestario incluido en la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, aplicación 06.09.494M.474.02, "Fomento de la contratación juvenil", por una cuantía máxima de 980.000 euros.
2. La cuantía de la subvención será:
a) En el caso de la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de una duración de un año como mínimo a que se refiere el apartado a) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 4.000 euros b) En el caso de la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años a que se refiere el apartado b) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 14.000 euros.
c) En el caso de la formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa, a que se refiere el apartado c) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 6.000 euros.
d) En el caso de la formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa, a que se refiere el apartado d) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 13.000 euros.
3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial del Besaya, que se relacionan en Anexo V de la Orden de convocatoria.
Los incrementos previstos en este apartado 3 no serán compatibles entre sí.
Quinto. Plazo de presentación:
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria" y finalizará el día 31 de agosto de 2019.
No podrá presentarse la solicitud hasta que se haya producido el alta en Seguridad Social.
2. Las solicitudes de subvención (una por cada contratación realizada), acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es) o será facilitado por esta Dirección General, debiendo ser dirigidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y presentadas en el Registro delegado de la Dirección General de Trabajo (Hernán Cortes 9, planta baja, Santander), o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Anexo I).
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
También podrá presentarse telemáticamente a través del Registro electrónico común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sexto. Otros datos:
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.
La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
2. La competencia para resolver corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuando, conforme a la citada Ley, la Resolución deba ser dictada por el Consejo de Gobierno, cabrá interponer contra ésta, potestativamente, recurso de reposición en idéntico plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
3. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, n.º 9, bajo, Santander), surtiendo los mismos efectos que la notificación, que se entenderá practicada el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
A meros efectos informativos la Dirección General de Trabajo podrá disponer la publicación de las notificaciones y los requerimientos en el sitio Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.