ORDEN PSO/13/2019, DE 2 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2016, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES, BAREMOS Y PROGRAMAS MÍNIMOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA RIOJA Y PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE AUXILIAR DE POLICÍA.
El artículo 8.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
La potestad legislativa en esta materia se llevó a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.
En ejercicio de la competencia que le otorga el Estatuto de Autonomía, la Coordinación de las Policías Locales de La Rioja se regula por la Ley 5/2010, de 14 de mayo , de Coordinación de Policías Locales.
El Decreto 3/2015, de 6 de febrero , desarrolla la Ley 5/2010, de 14 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y aprueba las normas-marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía se publicó en el BOR el 1 de febrero de 2016.
Durante el año 2017 se convocó y llevó a cabo un procedimiento selectivo con arreglo a la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, basada en la mencionada Orden 1/2016.
Al ser la primera vez que se llevan a cabo las pruebas conforme a una nueva normativa, se han detectado algunas cuestiones que deben ser mejoradas para siguientes convocatorias.
Se pretende dar una mayor claridad a la redacción en algunos puntos, así como concretar algunos aspectos que pueden dar lugar a más de una interpretación por parte del Tribunal Calificador. En otros casos, se busca con esta modificación hacer más asequible el acceso a la condición de policía local, como así lo han hecho recientemente otros Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se han rebajado significantemente las marcas exigidas para superar las pruebas físicas.
Se rebaja, asimismo, la marca mínima exigida en la carrera de velocidad en promoción interna, para determinados grupos de edad, de tal manera que sea la misma que para el acceso.
Se elimina como causa de exclusión médica exigible para el acceso a los Cuerpos de Policía el padecer diabetes tipo I ó II, que aparecía en el Anexo I apartado 3, B) 8, para adaptarlo a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Por otro lado, se establecen como titulaciones puntuables en la fase de concurso las establecidas conforme a la estructura del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior).
Por todo lo indicado y de acuerdo con el artículo 28 bis y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el artículo 7.1.1 e) del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Dispongo:
Artículo primero.
Se da una nueva redacción al Anexo I, Apartado 1, A) 1. 2. 3. 4. y 5. de la Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, que queda modificado como sigue:
'1. Fuerza explosiva de tren superior
Material: Balón medicinal de 5 kg para hombres y 3 kg para mujeres.
Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: Lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Reglas:
1.ª El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán, simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.
2.ª En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.
3.ª Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación.
4.ª El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.
5.ª Se medirá la longitud del lanzamiento sin tener en cuenta las fracciones inferiores a 0,25 m.
6.ª Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero, o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.
Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1.ª, 2.ª y/o 3.ª.
Se deberá alcanzar una marca mínima de 6,25 metros para los hombres y 5,75 para las mujeres.
Imagen omitida.
2. Salto de longitud.
El aspirante se colocará ante una raya de 1,00 metros de largo y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 1,00 metros del borde interior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
La medición se efectuará desde la línea de salida, hasta la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo.
Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero, o haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.
El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Asimismo es nulo el salto en que el aspirante pise la raya de salida en el momento de la impulsión. Es nulo igualmente, el salto que se produce en el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo.
Los hombres deberán alcanzar un mínimo de 2,20 m y las mujeres de 1,95 m.
3. Agilidad
Posición inicial: con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.
Ejecución: El juez ordenará: 'Listo'... 'Ya', u otra señal acústica que se establezca en el momento, y a esta señal, se deberá correr a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.
Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. También se considerará nula la salida anticipada del opositor.
Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.
1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de 'Ya', u otra señal acústica dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.
Tabla omitida.
Por debajo de la valla _______ Por encima de la valla ---------
Para superar la prueba, los hombres deberán realizar el circuito en un máximo de 9,70 segundos y las mujeres de 11,20.
4. Carrera de velocidad.
Consistirá en una carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto, desde una posición inicial libre.
El juez ordenará: 'Listo'... 'Ya', o cualquier otro sistema que se determine, como puede ser un disparo u otra señal auditiva, y a esta señal, el opositor tendrá que desplazarse a la máxima velocidad posible para completar el recorrido. El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta. Se valorarán segundos y décimas de segundo. Se despreciarán las centésimas que se obtengan, de tal manera que de obtenerse una marca de 8,34, se computará como un 8,3.
Se permitirá un segundo intento sólo en el caso de no superar la prueba en el primero.
No se permite, siendo causa de eliminación:
- realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).
- cambiarse de calle.
- utilización de zapatillas con clavos o tacos.
Para superar la prueba, los hombres deberán realizar los 50 metros en un máximo de 8,3 segundos y las mujeres de 9,4.
5. Carrera de resistencia de 2000/1000 metros.
Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.
Ejecución: El juez ordenará 'Listo'..., 'Ya', o cualquier otro sistema que se determine, como puede ser un disparo u otra señal auditiva, y a esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar:
- 2.000 m. los hombres
- 1.000 m. las mujeres
Reglas:
1.ª La prueba se realizará en grupo.
2.ª Se autorizará una sola salida nula.
3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
4.ª Se realizará un solo intento.
Los hombres deberán realizar la prueba en un tiempo máximo de 7,40 y las mujeres de 4,10.
6. Natación.
Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (estilo libre) desde la posición inicial en pie, en el borde exterior de la piscina.
Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez.
Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos y décimas de segundo.
No se permite, siendo causa de eliminación:
- apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.
- impulsarse en el fondo de la piscina.
- cambiarse de calle.
- usar gafas u otros útiles de buceo (sólo se permitirá el uso de gafas de natación).
- realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).
Los hombres deberán realizar la prueba en un tiempo máximo de 40 y las mujeres de 48 segundos.
Tabla orientativa de puntuación a efectos de desempate
Tabla omitida.
En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se otorgará la puntuación correspondiente a la marca inmediatamente inferior.'
Artículo segundo.
Se da una nueva redacción a los baremos de velocidad descritos en el Anexo I, Apartado 1, B) de la Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, que queda modificado como sigue:
'Baremo de edades masculino
- Menos de 25 años:
* Flexibilidad: 25 cm
* Abdominales: 30
* Velocidad: 8,3 segundos
* Resistencia: 2.500 metros
* Natación: 45 segundos
- De 25 a 34 años:
* Flexibilidad: 20 cm
* Abdominales: 25
* Velocidad: 8,3 segundos
* Resistencia: 2.400 metros
* Natación: 50 segundos
- De 35 a 44 años:
* Flexibilidad: 12 cm
* Abdominales: 20
* Velocidad: 9 segundos
* Resistencia: 2.200 metros
* Natación: 60 segundos
- De 45 a 54 años:
* Flexibilidad: 7 cm
* Abdominales: 15
* Velocidad: 13 segundos
* Resistencia: 1.800 metros
* Natación: 80 segundos
- Más de 55 años:
* Flexibilidad: 5 cm
* Abdominales: 10
* Velocidad: 15 segundos
* Resistencia: 1.600 metros
* Natación: 105 segundos
Baremo de edades femenino
- Menos de 25 años:
* Flexibilidad: 20 cm
* Abdominales: 25
* Velocidad: 9,4 segundos
* Resistencia: 2.400 metros
* Natación: 60 segundos
- De 25 a 34 años:
* Flexibilidad: 15 cm
* Abdominales: 20
* Velocidad: 9,4 segundos
* Resistencia: 2.200 metros
* Natación: 65 segundos
- De 35 a 44 años:
* Flexibilidad: 10 cm
* Abdominales: 15
* Velocidad: 9,4 segundos
* Resistencia: 1.800 metros
* Natación: 80 segundos
- De 45 a 54 años:
* Flexibilidad: 6 cm
* Abdominales: 10
* Velocidad: 13'4 segundos
* Resistencia: 1.600 metros
* Natación: 90 segundos
- Más de 55 años:
* Flexibilidad: 5 cm
* Abdominales: 8
* Velocidad: 15 segundos
* Resistencia: 1.400 metros
* Natación: 115 segundos
En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se otorgará la puntuación correspondiente a la marca inmediatamente inferior'.
Artículo tercero.
Se elimina como causa de exclusión médica en los procesos selectivos el padecer diabetes tipo I ó II, que aparecía en el Anexo I apartado 3, B) 8. de la Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, quedando dicho apartado redactado como sigue:
'8. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de policía de la Policía Local
No padecer:
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes'.
Artículo cuarto.
Se da una nueva redacción al Anexo II apartado 5 de la Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, que queda modificado como sigue:
'5) Titulaciones
a. La posesión de una mayor titulación se puntuará de acuerdo con el siguiente desglose:
Técnico Superior: 2,5
Grado: 3,5
Máster: 4,5
Doctor: 5,5
b. No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.
c. Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.
d. Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.
e. Cuando en un mismo concursante concurran dos o más títulos cuyos currículos formativos coincidan en más de un 75% de las materias, se puntuará solo uno de ellos.
f. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos y aquellas establecidas por el mismo Ministerio a efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia.
A efectos de equivalencia de titulación universitaria con la estructura MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) deberá presentarse Certificado de Correspondencia del Ministerio de Educación, que puede obtenerse on line en la propia página web del Ministerio'.
Disposición transitoria única.
Si se hubiera iniciado algún procedimiento selectivo antes de la entrada en vigor de esta Orden, no le será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición final única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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