Programa de Desarrollo Rural

 22/03/2019
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Orden 48/2019, de 14 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas (DOCM de 21 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 48/2019, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2018, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LA MEDIDA 13 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020, DENOMINADA PAGOS A ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS.

Tras la publicación de la Orden 6/2018, de 25 de Enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas y realizada la primera convocatoria de estas ayudas, el crédito disponible para esta medida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 resultaría insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas en una convocatoria.

Previéndose esta posibilidad, la versión 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2019)278 final, de 15 de enero de 2019 contempla, en relación con la medida 13, que, excepcionalmente, en caso de insuficiencia presupuestaria, con el fin de atender todas las solicitudes, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a la subvención, para lo que será necesario modificar la Orden 6/2018, de 25 de enero, que conceptúa los pagos citados como ayudas en régimen de concesión directa.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

Uno: El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y previstas en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, medida que se desglosa en las siguientes submedidas:

- Submedida 13.1. Indemnizaciones en zonas de montaña.

- Submedida 13.2. Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas.

Dos. El apartado 2 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes de ayuda que sean admisibles, se calculará un coeficiente de prorrateo en base al presupuesto total de la convocatoria dividido por la ayuda total que resulte de aplicar, según proceda, el artículo 8 o el artículo 12. La ayuda individual se multiplicará por este coeficiente de prorrateo.

Tres. Se sustituye el Anexo V por el siguiente:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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