Subvenciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en colegios públicos

 22/10/2018
 Compartir: 

Extracto de la Orden de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en colegios públicos de Castilla y León (BOCYL de 19 de octubre de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN COLEGIOS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

BDNS (Identif.): 419746

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/419746) y en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

Municipios de más de 20.000 habitantes (según cifras oficiales elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística, sobre población, resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2017) de la Comunidad de Castilla y León, titulares de colegios de educación primaria, o educación infantil y primaria.

Segundo.- Objeto.

Las presentes subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, tienen por objeto promover a realización en Castilla y León de inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética, en los edificios de colegios públicos de educación primaria, o educación infantil y primaria, de municipios de más de 20.000 habitantes de Castilla y León, mediante actuaciones en la envolvente térmica del edificio (incluidos los huecos acristalados), en las instalaciones térmicas, en las instalaciones de iluminación y en los ascensores, que se ordenan en categorías de actuación.

Los centros educativos deberán contar con 15 o más unidades y el año de construcción del edificio deberá ser anterior a 1990.

Tercero.- Bases reguladoras.

La Orden EYH/822/2018, de 10 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 143, de 25 de julio de 2018 y la Orden EYH/1020/2018, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYH/822/2018, de 10 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 188, de 27 de septiembre de 2018.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 2.200.000 €.

La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto, aplicando criterios de valoración relativos al mejor ratio energético, número de categorías de actuación a ejecutar y a la mayor reserva de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los procesos selectivos llevados a cabo por la entidad local.

La cuantía de la subvención será de un 60% o un 80% del gasto subvencionable (incluido el IVA no recuperable), en función de la mayor transmitancia de los paramentos o huecos, del mayor rendimiento de las instalaciones o del mayor ahorro de consumo energético.

Según la Base Sexta de las Bases Reguladoras, no se tendrá derecho a subvención cuando la cuantía resultante de aplicar los cálculos del porcentaje de subvención a realizar suponga una cuantía inferior a 100.000 €. Así mismo, la cuantía de subvención global (suma de las parciales relativas a cada categoría) máxima será de 400.000 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 31 de octubre de 2018 y finalizará el 30 de noviembre de 2018.

Sexto.- Otros datos.

Entre las obligaciones para poder acceder a la subvención se encuentra la de que el edificio cuente, a la fecha de solicitud, con la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de la CCAA de Castilla y León correspondiente. Así mismo, deberá realizarse la inscripción de la actualización de dicho certificado en el registro una vez ejecutada la actuación (con la excepción de la categoría D recogida en el apartado séptimo, punto 2 de la orden de convocatoria).

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana