Subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino

 04/09/2018
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Decreto 140/2018, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 140/2018, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DEL SECTOR EQUINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El número de explotaciones ganaderas dedicadas al sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura supone un 8,8 % del total de explotaciones de la misma índole en España; ocupando la cuarta posición nacional. Esta cifra denota la importancia de este sector en la Región.

Los aspectos relacionados con la producción ganadera primaria han sido históricamente los más vinculados al equino. Sin embargo, el marco actual ha impulsado diferentes actividades económicas del sector servicios, como el turismo ecuestre, cuya repercusión aumenta de manera continuada. La relevancia que toman las actividades terapéuticas y deportivas relacionadas con los équidos son generadoras de una riqueza económica y social.

Parte de la labor en mejora de infraestructuras, se comienza a ejecutar desde la Administración con la publicación de la Orden de 22 de noviembre de 2006, de regulación del procedimiento de concesión de las ayudas estatales al sector equino.

Con fecha 11 de mayo de 2017, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, hace público el Plan Estratégico y de Acción del Sector Equino en Extremadura para el periodo 2017-2020. Este Plan Estratégico se plantea como una respuesta a las necesidades de un sector poco vertebrado que goza de un gran potencial para su desarrollo. Las propuestas erigidas por este proyecto son numerosas; teniendo entre sus principales objetivos dotar de formación y de las herramientas necesarias para mejorar la calidad de la práctica ecuestre en Extremadura.

Dentro del marco del Plan Estratégico Equino y con el objeto de promocionar el sector equino a través del impulso de los deportes y el turismo ecuestre, se considera de vital importancia la renovación y acondicionamiento de las infraestructuras necesarias para su práctica, y se estipulan las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, artículo 5 de disposiciones generales, artículo 6 de la Administración de la Comunidad Autónoma, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones, artículo 43 de incentivos a la contratación de las mujeres, artículo 47 de presencia equilibrada en el sector empresarial, artículo 64 de actividad física y deporte y artículo 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Es reseñable destacar la representación que ocupa la mujer en el sector equino. A pesar de que no existen estadísticas sobre una gran cantidad de datos relacionados con la ocupación de la mujer en las actividades ganaderas, sí que se observa una notable presencia de usuarias en el deporte hípico, constituyendo el 69,23 % de las licencias autonómicas reportadas por la Real Federación de Hípica Española en el año 2017.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las potestades reglamentaria y de fomento, en los términos reconocidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así, como en los artículos 9.1.12, 10.2 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de agosto de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de infraestructuras en el sector equino dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.

3. El objeto de este decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Definiciones.

- Deportes ecuestres y equitación adaptada: se entenderá por deportes ecuestres aquellos en los que intervienen jinetes y/o amazonas y caballo o poni para su participación. Las disciplinas reconocidas por la Real Federación de Hípica Española son: salto de obstáculos, doma clásica, concurso completo, raid, doma vaquera, enganches, poni games, reining, TREC (Técnicas de Rutas Ecuestres en Competición), horseball, volteo, doma clásica adaptada y equitación de trabajo.

- Explotaciones para la práctica ecuestre: son aquellas explotaciones que poseen instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidad de esparcimiento.

También se entenderán como tales los establecimientos de apoyo social, que son aquellas explotaciones dedicadas a albergar équidos para el desarrollo de actividades de intervención asistida con caballos.

- Explotación de producción y reproducción: a los efectos del presente decreto se entenderá como explotación equina de producción y reproducción aquella reflejada en el apartado 2.1 del anexo I del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

- Intervención asistida con caballos: metodología complementaria diseñada, ejecutada y evaluada por profesionales especialistas en la que se utiliza al caballo y su entorno para la mejora de diferentes áreas que conforman el desarrollo integral de la persona; siendo estas las áreas física, psicológica, pedagógica, de comunicación y lenguaje, y social.

Dentro de estas actividades se encuentran las sesiones de hipoterapia y terapias ecuestres, entre otras.

- Turismo Ecuestre: actividades recreativas consistentes en la realización de rutas ecuestres y/o visitas relacionadas con el sector equino.

Artículo 3. Entidades y personas beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán resultar beneficiarios o beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto:

a) Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación.

b) Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.

c) Empresas de turismo ecuestre.

d) Otras personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuya clasificación cumpla la definición de explotación de producción y reproducción.

2. Las entidades y personas beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones en los que vaya a realizarse las actuaciones subvencionables.

3. Para estar incluidos como beneficiarios o beneficiarias se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

- Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso, siendo la siguiente:

- Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

- Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

- Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en una de las categorías establecidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

- Poseer la cualificación profesional requerida para el ejercicio de las actividades o servicios que se ofrecen en cada caso.

4. No podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las ayudas las personas que hayan sido sancionadas por alguno de los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

b) Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Reglamento 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre del 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

c) No podrán obtener la condición de entidad o persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad o persona beneficiaria se efectuará mediante declaración responsable recogida en el anexo I de solicitud de este decreto.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 8 del presente decreto, con la disponibilidad presupuestaria existente, que se lleven a cabo para la mejora de infraestructuras equinas.

En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

a) Instalación, construcción y reparación de cuadras, cercados, refugios, caminadores y potros de contención, destinados al alojamiento y manejos de animales.

b) Instalaciones necesarias para la práctica de la equitación: pistas de entrenamiento cubiertas/descubiertas, duchas para los animales, guadarnés y vestuarios.

c) Honorarios del personal técnico derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas necesarios para la construcción de las inversiones subvencionables.

d) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad del centro ecuestre; tratándose estas de inversiones que mejoren la oferta de servicios en la prácticas o deportes ecuestres, intervención asistida con caballos, turismo ecuestre o actividades de producción o reproducción.

2. Quedan exceptuadas las inversiones que consistan en adquisición de terrenos, animales, monturas, cabezadas, ni otro tipo de útiles empleados durante la equitación que no estén contemplados en el apartado 1 de este mismo artículo.

3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.

4. En el caso de las personas beneficiarias englobadas dentro del punto 1.d. del artículo 3, solo serán subvencionables las inversiones correspondientes al punto 1.b de este artículo.

5. Asimismo, las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad o persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas que ofrezcan los servicios de proveedores requeridos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad o persona beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad o persona beneficiaria, o el resultante de la tasación.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda será del 75 % del coste de la inversión subvencionable.

2. Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias a las que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 3 estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas concedidas a las entidades o personas beneficiarias de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3 no podrán exceder de 50.000 euros y además estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud y plazos.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud.

3. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el anexo I de este decreto, y se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Se podrá presentar de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El modelo de solicitud estará disponible en el Portal del Ciudadano en el siguiente enlace:

http://ciudadano.juntaex.es 4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1. En el caso de Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación, a) Copia del NIF de la entidad, en caso de que se deniegue en la solicitud la autorización para su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.

b) El documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron los documentos. Sin embargo deberán ser aportados si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación de la representación.

c) Declaración responsable de la persona que ejerza como representante legal de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del anexo I.

d) Declaración responsable de la persona que ejerza como representante legal acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe. Ésta podrá formalizarse rellenando el apartado correspondiente del anexo I.

e) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado de la Secretaría del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.

f) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.

4.2. En el caso de personas físicas o jurídicas:

a) Copia del NIF de la entidad, en caso de que la persona solicitante deniegue en la solicitud la autorización para su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.

b) El documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo deberá aportarlo si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación de la representación.

c) La escritura o documento de constitución de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo, deberá aportar copia si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.

d) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda.

e) Documento con datos estadísticos disgregados por sexo de las personas trabajadoras o socias que integran la entidad y/o la Junta Directiva, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

4.3. Para todas las personas solicitantes.

a) Descripción del régimen legal de los terrenos y/o instalaciones en las que se desarrollarán las actuaciones subvencionables (propiedad de los terrenos, título que otorgue a la persona solicitante la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones, uso urbanístico, régimen de explotación de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud o documento acreditativo similar).

b) Documentación acreditativa de la cualificación profesional requerida para el ejercicio de las actividades o servicios que se ofrecen, excepto para las personas solicitantes incluidas en el punto d del apartado 1 del artículo 3.

c) Proyecto de las inversiones, donde se detalle:

- Instalaciones e infraestructuras disponibles en el momento de solicitud de la ayuda.

- Presupuesto detallado de las actividades subvencionables y/o las infraestructuras que pudieran ser objeto de la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser desglosado y detallado, permitiendo tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, costes de los materiales y mano de obra); y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.

- Facturas pro forma, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables.

En su caso, ofertas de las empresas que ofrezcan los servicios proveedores y memoria según lo establecido en el artículo 4.6 de este decreto y el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Memoria técnica del proyecto deportivo, turístico o social, según el tipo de entidad o persona beneficiaria definida en el artículo 3.1. Los puntos a desarrollar en esta memoria vienen detallados en el anexo II del presente decreto.

e) Declaración responsable contenida en el anexo I, en la que se ponga de manifiesto:

- El compromiso del beneficiario o beneficiaria de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.

- Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.

- No encontrarse incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria conforme a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Con la presentación de la solicitud de ayuda se autoriza expresamente a la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- El suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad, según proceda.

- Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Aquellas personas solicitantes que denieguen expresamente la autorización, a través de la solicitud, al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, marcando la casilla correspondiente del anexo I de este decreto, deberán aportar los correspondientes certificados y solo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Sin embargo, deberán ser aportados si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la persona interesada los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Se indica que se podrá desistir su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Únicamente se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria y convocatoria; no pudiendo volver a obtener la condición de beneficiario o beneficiaria en las próximas convocatorias si la subvención hubiese resultado concedida.

Artículo 7. Acta de no inicio.

Se visitarán las instalaciones de la persona solicitante por el personal técnico competente de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las inversiones, levantándose acta que será firmada por el personal funcionario actuante y, en su caso, por la persona solicitante de la ayuda.

La realización de la visita por el personal técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 8. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. Las solicitudes de ayuda de cada tipo de entidad o persona beneficiaria, definidos en el artículo 3.1, se ordenarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 35 puntos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

a) Tipo de entidad o persona beneficiaria (máximo 15 puntos).

- Escuelas municipales de equitación: 15 puntos.

- Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o sesiones de intervención asistida con caballos: 10 puntos.

- Empresas de turismo ecuestre: 5 puntos.

- Titulares de explotación equina de producción y reproducción: 3 puntos.

b) Memoria Técnica (máximo 20 puntos):

Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación.

- Correcta redacción de la memoria técnica y calidad del proyecto (1 punto).

- Número de équidos ubicados en la explotación:

- Más de 20: 2 puntos.

- De 20 a 15: 1 punto.

- Menos de 15: 0 puntos.

- Evidencia de afición ecuestre en el municipio (hasta 2 puntos):

- Asociación/es ecuestre/s: 1 punto.

- Fiestas populares ecuestres: 1 punto.

- Número de personal contratado en plantilla (Hasta 3 puntos). A efectos estadísticos se especificará el sexo de aquellas personas contratadas, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

- Más de 4 personas: 2 puntos.

- De 2 a 4 personas: 1 punto.

- Menos de 2 personas: 0 puntos.

Según lo descrito en el artículo 43 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se fomentará la contratación de mujeres en aquellos sectores profesionales en los que se encuentre subrepresentada. Por ello, se sumará a la puntuación total de este apartado 0,5 puntos por cada mujer contratada hasta alcanzar el máximo de puntos definidos en este apartado.

- Número de actividades y servicios ofertados:

- Más de 6 actividades / servicios: 2 puntos.

- De 4 a 6 actividades / servicios: 1 punto.

- Menos de 4 actividades / servicios: 0 puntos.

- Número de personas usuarias atendidos al año: a efectos estadísticos los datos se aportarán desagregados por sexo.

- Más de 50: 2 puntos.

- De 30 a 50: 1 punto.

- Menos de 30: 0 puntos.

- Plan de comunicación/publicidad: hasta 3 puntos.

- Página web: 1 punto.

- Perfiles en redes sociales: 1 punto.

- Otros: 1 punto.

- Justificación del objeto de inversión (hasta 5 puntos):

Repercusión de la inversión:

- Ampliación de servicios: 2 puntos.

- Incremento de la calidad de los servicios: 1 punto.

- Mejora del bienestar animal: 1 punto.

- Fomento de la equitación: 1 punto.

Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.

- Correcta redacción de la memoria técnica y calidad del proyecto (1 punto).

- Número de équidos ubicados en la explotación:

- Más de 20: 2 puntos.

- De 20 a 15: 1 punto.

- Menos de 15: 0 puntos.

- Número de personal contratado en plantilla (Hasta 3 puntos). A efectos estadísticos se especificará el sexo de aquellas personas contratadas según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

- Más de 4 personas: 2 puntos.

- De 2 a 4 personas: 1 punto.

- Menos de 2 personas: 0 puntos.

Según lo descrito en el artículo 43 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se fomentará la contratación de mujeres en aquellos sectores profesionales en los que se encuentre subrepresentada. Por ello, se sumará a la puntuación total de este apartado 0,5 puntos por cada mujer contratada hasta alcanzar el máximo de puntos definidos en este apartado.

- Número de actividades y servicios ofertados:

- Más de 6 actividades / servicios: 2 puntos.

- De 4 a 6 actividades / servicios: 1 punto.

- Menos de 4 actividades / servicios: 0 puntos.

- Número de personas usuarias atendidos al año: a efectos estadísticos los datos se aportarán desagregados por sexo.

- Más de 60: 2 puntos.

- De 40 a 60: 1 punto.

- Menos de 40: 0 puntos.

- Plan de comunicación: hasta 3 puntos.

- Página web: 1 punto.

- Perfiles en redes sociales: 1 punto.

- Otros: 1 punto.

- Justificación del objeto de inversión:

Número de objetivos a alcanzar con la inversión.

- Más de 3 objetivos: 2 puntos.

- De 2 a 3 objetivos: 1 punto.

- Menos de 2 objetivos: 0 puntos.

Repercusión de la inversión: hasta 5 puntos.

- Ampliación de servicios: 2 puntos.

- Incremento de la calidad de los servicios: 1 punto.

- Mejora del bienestar animal: 1 punto.

- Fomento del caballo en sus vertientes turística, social, económica o deportiva: 1 punto.

Empresas de turismo ecuestre.

- Correcta redacción de la memoria técnica y calidad del proyecto (1 punto).

- Méritos formativos de el/la guía que realiza las rutas (hasta 4 puntos):

- Certificados de idiomas: 1 punto.

- Cursos o actividades formativas relacionadas con el turismo ecuestre: 1 punto.

- Número de actividades y servicios ofertados:

- Más de 6 actividades / servicios: 3 puntos.

- De 4 a 6 actividades / servicios: 1 punto.

- Menos de 4 actividades / servicios: 0 puntos.

- Número de personas usuarias atendidos al año: a efectos estadísticos los datos se aportarán desagregados por sexo.

- Más de 60: 2 puntos.

- De 40 a 60: 1 punto.

- Menos de 40: 0 puntos.

- Plan de comunicación: hasta 3 puntos.

- Página web: 1 punto.

- Perfiles en redes sociales: 1 punto.

- Otros: 1 puntos.

- Justificación del objeto de inversión:

Número de objetivos a alcanzar con la inversión:

- Más de 3 objetivos: 2 puntos.

- De 2 a 3 objetivos: 1 punto.

- Menos de 2 objetivos: 0 puntos.

Repercusión de la inversión: hasta 5 puntos.

- Ampliación de servicios: 2 puntos.

- Incremento de la calidad de los servicios: 1 punto.

- Mejora del bienestar animal: 1 punto.

- Fomento del caballo en sus vertientes turística, social, económica o deportiva: 1 punto.

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuya clasificación cumpla la definición de explotación de producción y reproducción.

- Correcta redacción de la memoria técnica y calidad del proyecto (1 punto).

- Número de équidos ubicados en la explotación:

- Más de 20: 2 puntos.

- De 20 a 15: 1 punto.

- Menos de 15: 0 puntos.

- Número de personal contratado (Hasta 3 puntos) Se especificará el sexo de aquellas personas contratadas según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

- Más de 4 personas: 2 puntos.

- De 1 a 3 personas: 1 punto.

- Menos de 1 persona: 0 puntos.

Según lo descrito en el artículo 43 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se fomentará la contratación de mujeres en aquellos sectores profesionales en los que se encuentre subrepresentada. Por ello, se sumará a la puntuación total de este apartado 0,5 puntos por cada mujer contratada hasta alcanzar el máximo de puntos definidos en este apartado.

- Descripción del valor añadido de los équidos producidos (1 punto).

- Plan de comunicación: hasta 3 puntos.

- Página web: 1 punto.

- Perfiles en redes sociales: 1 punto.

- Otros: 1 punto.

- Justificación del objeto de inversión:

Número de objetivos a alcanzar con la inversión.

- Más de 3 objetivos: 2 puntos.

- De 2 a 3 objetivos: 1 punto.

- Menos de 2 objetivos: 0 punto.

Repercusión de la inversión: hasta 8 puntos.

- Ampliación de servicios: 2 puntos.

- Mejora del bienestar animal: 2 puntos.

- Fomento del caballo en sus vertientes turística, social, económica o deportiva: 4 puntos.

3. Aquellas personas solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 16 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. Los empates que puedan producirse se resolverán en favor de la solicitud que haya obtenido una mayor valoración en el criterio b (Memoria técnica). En caso de persistir el empate en las personas físicas y jurídicas, el orden de prioridad se determinará de la siguiente manera:

1.º Explotación en la que se soliciten las mejoras que se halle en régimen de titularidad compartida e inscrita en dicho registro tal y como marca el Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º Presencia de mujeres en los órganos directivos de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que lo obtuvieran.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio con competencias en materia de producción agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección de Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería;

al menos una de las cuales que desempeñe funciones en la asesoría jurídica y que actuará en la secretaría. La otra será una persona Titulada Superior con Especialidad en veterinaria, o por personal funcionario de la misma especialidad que se designe por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de producción agraria, la resolución del procedimiento compete por desconcentración a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades y personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Causas de pérdida de derecho al cobro o de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y graduación de posibles incumplimientos.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

En especial, los beneficiarios o beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá la pérdida proporcional del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional cuando los gastos subvencionables justificados asciendan al menos al 50 % de los costes estimados presupuestados. De no alcanzarse dicho umbral mínimo concurrirá causa de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

Artículo 11. Ejecución, Justificación y forma de pago.

1. La ejecución de las inversiones del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución de las actuaciones será como máximo de 9 meses, más la posible prórroga que se pueda conceder, la cual no podrá exceder de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de concesión de la ayuda. Podrá concederse, previa petición, una única prórroga siempre que el beneficiario o beneficiaria acredite la ejecución, facturación y pago del al menos el 50 % de la inversión.

El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones, pudiendo las entidades y personas beneficiarias presentarlas una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto.

3. La entidad o persona beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago por escrito, conforme al modelo del anexo III de este decreto, y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas aportando la siguiente documentación:

3.1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos ajustándose estrictamente a la resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en la resolución, el importe de la ayuda se ajustara estrictamente a lo justificado, siempre que no concurra una causa de pérdida de derecho al cobro.

3.2. Memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º) Facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de los documentos o justificantes de pago emitidos por la entidad bancaria.

2.º) Resumen de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y numerados, incluyendo los datos de las facturas presentadas.

4. De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con competencias en materia de Producción Agraria de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería de la correcta ejecución y justifi-cación de las inversiones objeto de ayuda. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

6. La entidad o persona beneficiaria podrá acogerse a la anticipación de pago, si así lo requiriese.

En el caso de presentar solicitud de pago anticipado conforme a lo establecido en este decreto, será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Esta garantía se deberá presentar en el primer pago anticipado.

La garantía deberá cubrir el 120 % del importe anticipado y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

El importe total de la ayuda concedida se podrá abonar en un pago anticipado y un pago final, o un solo pago final, conforme a lo siguiente:

a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 50 % del importe total de la ayuda otorgada.

b) Una vez presentada la justificación del 50 % del total de la inversión subvencionable, se realizará un pago final del 50 % del importe total de la ayuda, o el 100 % si es un único pago final.

Los pagos anticipados de la subvención, o en su caso, el pago final, se realizarán previa solicitud de pago en conforme al modelo de solicitud de pago del anexo III, en la cuenta bancaria indicada, que deberá estar dada de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros, la entidad o persona beneficiaria deberá aportar el correspondiente modelo de Alta de Terceros.

En cuanto al último pago, el importe se calculará, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, este requerirá al beneficiario o beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y presentar las memorias.

b) Efectuar los gastos subvencionables con posterioridad a la fecha de eficacia de la orden de convocatoria de las subvenciones.

c) Llevar bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las actividades subvencionables.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio en los términos reglamentarios, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario o beneficiaria en cada caso.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14 de este decreto.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este decreto.

l) Dar cumplimiento a las preceptivas medidas de información y publicidad.

2. Los beneficiarios y beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Control de las ayudas.

El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda. El beneficiario o beneficiaria estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad. La falta de colaboración supondrá la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 14. Publicidad.

Se procederá a dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011 y en concreto se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la forma prevista en el artículo 9.5 de este decreto, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura; ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas.

La obtención de las ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Artículo 16. Financiación.

Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2 h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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