Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas

 19/07/2018
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Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 29/2018, DE 16 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 39/2016, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Los criterios de la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana permanecen plenamente vigentes, pero resulta necesario una modificación de esta norma para adaptarla a las nuevas necesidades y la realidad social actual, y atender debidamente las características, condiciones y necesidades de formación de las personas adultas.

En aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, en los preceptos que les sean aplicables, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo que dispone el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentos de notificación a la Comisión Europea porque no es de aplicación el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015 mencionada, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de educación.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes con las entidades más representativas por razón de la materia.

Por todo esto, en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; el artículo 160 de la mencionada Ley 1/2015 y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único

Se modifican los artículos 2 y 6 de la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados de acuerdo con el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de gasto

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

Uno

El artículo 2 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 2. Gastos subvencionables

Las ayudas económicas están destinadas a la financiación parcial de:

1. Gastos de personal docente que imparte los cursos incluidos en las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià:

a) Grupo 1, en que se incluyen:

– Programa formativo a).

Programas de alfabetización y programas para adquirir la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

– Programa formativo b).

Programas que facilitan a las personas adultas la participación y la obtención de titulaciones que posibilitan el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

– Programa formativo d).

Programas para la preparación del ingreso de las personas adultas en la universidad, mediante la superación de una prueba específica.

– Programas formativos e.1), e.2).

Programas que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental, desarrollados por el anexo III del Decreto 220/1999 .

b) Grupo 2, en que se incluyen:

– Programa formativo c).

Programas para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en aquello que se relaciona con la lengua y cultura.

2. Gastos corrientes ocasionados en la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro para el sostenimiento de las actividades destinadas a la formación de personas adultas.

3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas estarán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente que imparta los cursos de los programas formativos incluidos dentro del grupo 1.

4. Las corporaciones locales beneficiarias podrán, previa comunicación a la dirección general concedente, subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actuación subvencionada, en el marco de aquello que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley, y con el artículo 165.2.n) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Dos

El artículo 6 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades señaladas a continuación:

a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas, debidamente autorizadas por la Generalitat. Esta autorización, así como la titularidad del centro, se comprobará de oficio por la conselleria competente en materia de educación.

b) Corporaciones locales que tengan en su municipio un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y que aportan personal o recursos económicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, según la resolución de la dirección general competente por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia para cada curso escolar.

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizados por la Generalitat. Esta autorización, así como la titularidad del centro, será comprobada de oficio por la conselleria competente en materia de educación.

2. Asimismo, las entidades señaladas en el apartado anterior tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber realizado la contratación del personal docente y dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio del curso escolar.

b) No haber subscrito ni estar prevista la subscripción de un convenio de colaboración con la Generalitat para la financiación de las actividades de formación de personas adultas desarrolladas por la corporación local o entidad privada en el ejercicio correspondiente.

c) Haber presentado debidamente la justificación de este mismo tipo de ayudas en la convocatoria del año anterior, en caso de haber resultado beneficiarios.

d) En el caso de entidades privadas, acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro.

e) En el caso de entidades privadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo que establece el punto 1, letra e, del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

f) Adicionalmente deberán acreditar, para poder concurrir a la convocatoria de las ayudas, que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible.

3. Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo c), destinados a promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en aquello que se relaciona con la lengua y la cultura, cada uno de estos tendrán que cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valenciano del profesorado que se señala en la normativa vigente en la materia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 , puntos 2 y 3 , de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

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