Subvenciones para la construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios

 26/06/2018
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Decreto 91/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2018) Texto completo.

DECRETO 91/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El aumento del porcentaje de población mayor de 65 años en nuestra región, superior al porcentaje correspondiente al resto de España, unido a un notable descenso de la natalidad pone de manifiesto la gravedad del desafío demográfico en Extremadura, constatándose el proceso generalizado de envejecimiento de la población extremeña.

- Diputaciones Provinciales.

- Ayuntamientos.

A través de esta medida se pretenda reforzar la gestión pública del sistema, priorizando la titularidad pública de los recursos sociales, sin perjuicio de que el sector privado pueda desarrollar actividades complementarias.

Además, la apuesta de la Junta de Extremadura es hacia un modelo de atención que enfoque la atención de las necesidades de las personas hacia un desarrollo territorial equilibrado, y en ese escenario las propuestas municipales, las opciones locales y comarcales para la ubicación y refuerzo de los recursos de atención cobra una importancia fundamental favoreciendo, al mismo tiempo, la accesibilidad y la equidad en el acceso a las prestaciones sociales por parte del conjunto de la ciudadanía extremeña.

Partiendo, por tanto, de la premisa de que Extremadura cuenta con un desequilibrio en la distribución geográfica de la población y en el desarrollo territorial, a lo que hay que añadir factores como el envejecimiento de la población y altos niveles de dependencia, gracias a esta medida se pondrán en funcionamiento un importante número de recursos de primer nivel de asistencia en el ámbito local En este marco resulta fundamental, igualmente, la puesta en valor de la prioridad de inversión 9.7 Inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, en el que opera la cofinanciación de la Unión Europea a esta línea de ayudas.

A su vez, en ese escenario de convergencia con Europa, partiendo de la apuesta de la Junta de Extremadura por emprender la transición hacia un referente propio de una economía verde y circular extremeño, que configure un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar riqueza y empleo, es necesario impulsar las diferentes políticas públicas y medidas de la Administración de la Comunidad Autónoma a favor de ese marco regional, y prueba de ello es esta medida de actuación.

El nuevo modelo productivo que se quiere construir partirá de la activación de procesos basados en las nuevas economías alineadas con el bien común (economía verde, economía colaborativa, economía del bien común, economía de los cuidados, economía cívica, territorios en transición, etc.), y que necesariamente deben implantarse desde el enfoque del balance circular.

A través de esta actuación se generarán oportunidades para el desarrollo de redes que unan a las instituciones públicas municipales, provinciales y autonómicas con el resto de agentes de la sociedad (empresas proveedoras de alimentos, de material fungible relacionado con la actividad hotelera, de material vinculado a actividades de rehabilitación o de mantenimiento físico o psíquico, de productos referidos a cuidados de salud, etc).

Desde los poderes públicos se deben promover las condiciones para favorecer el cambio hacia un modelo de crecimiento económico que tenga como primer objetivo mejorar la productividad de la economía, impulsando los sectores avanzados que proporcionen valor añadido, como es el de atención a la dependencia.

A su vez, a través de esta medida, se facilitará la conciliación y el respiro de los cuidadores familiares, procurando el mantenimiento en el entorno de las personas mayores dependientes, evitando que el cuidado de las personas en situación de dependencia se convierta en una responsabilidad casi exclusiva de la mujer.

Por todo lo anterior, con objeto de reducir las desigualdades territoriales en la distribución de recursos favoreciendo la accesibilidad y equidad en la prestación de servicios sociales a las personas mayores de nuestra región, resulta necesario incrementar la cobertura residencial para personas dependientes en los municipios con menor cobertura en la Comunidad de Extremadura.

Recordemos en este contexto que la Constitución Española establece en su artículo 50 que los poderes públicos promoverán, con independencia de las obligaciones familiares, el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 7 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas. Asimismo, según el referido artículo los poderes públicos en nuestra región asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía del derecho a la protección pública en caso de dependencia.

La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas, entre otras, las relativas a las personas mayores, según el citado precepto.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía menciona como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a acción social y, dentro de ella, la promoción y protección de los mayores.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 3, entre otros principios rectores, la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 19 de junio de 2018, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente decreto el establecimiento, para los ejercicios 2018 y 2019, de las bases reguladoras de las subvenciones para la construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura que supongan la creación de plazas para personas mayores en situación de dependencia respecto de los datos obrantes en el registro del SEPAD a fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.

2. A los efectos de este decreto tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las que se realicen en centros residenciales o centros de día o den lugar a la creación de los mismos siempre que comporten la creación de plazas para personas mayores en situación de dependencia y se encuadren en alguna de las categorías que a continuación se relacionan:

a) Construcción de nuevos centros.

b) Realización de obras para la finalización de obras inacabadas. Tendrán tal consideración las obras destinadas a la terminación de construcciones que actualmente no se encontraran en condiciones de ser entregadas al uso general con el fin de ponerlas en funcionamiento.

c) La reforma y/o ampliación de centros; esto es, las actuaciones que supongan la mejora, modernización, adecuación o ampliación del centro.

d) La adquisición de equipamiento para los centros. Tendrá la consideración de equipamiento subvencionable a los efectos de este decreto el mobiliario, el mobiliario geriátrico y/o la maquinaria industrial estrictamente necesarios para la puesta en marcha de plazas para personas mayores en situación de dependencia.

3. A los efectos de este decreto tendrán la consideración de centros residenciales los centros donde se prestan servicios de atención residencial destinados a personas mayores en situación de dependencia y, de centros de día, aquellos centros donde se prestan servicios diurnos destinados a personas mayores en situación de dependencia.

Las categorías señaladas se encuentran recogidas en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en el artículo 4 del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 8 a 10 de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el presente decreto se establecen dos líneas de actuación:

a) Las subvenciones con cargo a Fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinadas a la financiación de actuaciones encuadradas en cualquiera de las categorías previstas en el número 2 del presente artículo.

b) Las subvenciones con cargo a Fondos FEDER, en las que sólo se financiarán las actuaciones encuadradas en las categorías c) y d) previstas en el número 2 del presente artículo.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. En el caso de la convocatoria financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias podrán ser los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de treinta mil habitantes.

En el caso de la convocatoria con cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Extremadura 2014-2020 “Una manera de hacer Europa” (en adelante, FEDER), las entidades beneficiarias podrán ser los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de seis mil habitantes.

2. Las entidades podrán solicitar la misma o distinta actuación/es subvencionable/s en ambos tipos de convocatorias, que serán únicas para los ejercicios 2018 y 2019, con un máximo de dos actuaciones por convocatoria que, en todo caso, tendrán que ser una obra y un suministro. No obstante, será incompatible la condición de beneficiario de la misma actuación con cargo a ambas convocatorias.

3. La comprobación del número de habitantes de los municipios será realizada de oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

4. Asimismo, las entidades tendrán que acreditar que disponen por cualquier título jurídico válido en derecho del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública, mediante orden de la Consejería competente en materia de políticas sociales, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2018 y 2019.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas por categorías, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en cada uno de los títulos del presente decreto.

3. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes se ordenarán por fecha de presentación y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes, se suprimirá el establecimiento de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto podrá hacerse con fondos propios con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para los ejercicios 2018 y 2019.

En este caso, los porcentajes del crédito total de cada convocatoria que se destinarán a cada categoría subvencionable serán los siguientes:

- Para obras de nueva construcción, un 20 por ciento del crédito global de la convocatoria.

- Para obras inacabadas, un 50 por ciento del crédito global de la convocatoria.

- Para obras de reforma o ampliación, un 20 por ciento del crédito global de la convocatoria.

- Para equipamiento, un 10 por ciento del crédito global de la convocatoria.

2. Asimismo, las presentes subvenciones, podrán estar cofinanciadas en un 80 por ciento por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, a través del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación”, Prioridad de Inversión 9.7 “La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales”, Objetivo específico 09.7.1 “Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales”, Actuación 09.07.01.03.02 “Ayudas para inversión en infraestructuras y equipamientos en centros residenciales y centros de día municipales” y lema “Una manera de hacer Europa”.

En este caso, los porcentajes del crédito total de la convocatoria que se destinarán a cada categoría subvencionable serán los siguientes:

- Para obras de reforma o ampliación, un 60 por ciento del crédito global de la convocatoria.

- Para equipamiento, un 40 por ciento del crédito global de la convocatoria.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de que no se agotare el crédito en alguna categoría se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo entre el resto de categorías dentro de la misma convocatoria en la forma que determine el órgano concedente. En estos casos, el crédito sobrante se destinará a financiar a las entidades que se encontrasen en lista de espera en las distintas categorías.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean realizados y abonados desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando el expediente de licitación los gastos que se hayan originado con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión de subvención siempre que dichos gastos se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 2018.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos para la redacción de los proyectos básicos o los proyectos de ejecución de obra, los de dirección de ejecución de obra, la coordinación técnica de seguridad y salud y, en general, cualesquiera gastos técnicos o periciales relacionados con el proyecto o la ejecución de la obra.

b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos.

c) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.

d) Los gastos derivados de obras complementarias.

e) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para completar la totalidad de la obra o suministro en la parte que excedieren del importe de la subvención concedida o que no hayan sido realizados conforme a la normativa de contratación.

3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En el caso de que las subvenciones estén cofinanciadas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normas nacionales que se dictaren en su desarrollo.

Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En cada solicitud, que se formalizará mediante la presentación de los anexos I y II que se acompañan al presente decreto, se podrá consignar un máximo de dos peticiones de actuación en los términos previstos en el artículo 2.2 de este decreto.

Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 7 en función de la naturaleza de la actuación subvencionada y en el artículo 11, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con las referidas Administraciones, expedida en soporte papel por el órgano competente.

4. Las solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable de Correos la fecha de presentación.

5. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 7. Documentación complementaria a la solicitud.

La solicitud por cada convocatoria se formalizará de acuerdo con los modelos normalizados que se establecen como anexos I y II del presente decreto y deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación en función del tipo de actuación subvencionable, además de la prevista en el artículo 11 de este decreto:

1) En los supuestos de realización de obras:

1.1) Cuando se trate de obras con fondos FEDER u obras con fondos autonómicos cuyos gastos y pagos se realizaren con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión:

a) Certificado del titular de la Secretaría-Intervención de la entidad local donde se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en derecho del centro para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar la construcción.

b) Proyecto de obra o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable del mismo debidamente identificado. Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer o, cuando procediere, las deficiencias que se pretenden corregir y la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras. En todo caso ha de recogerse en el mismo el contenido mínimo exigible a los proyectos de obras conforme a lo establecido en el artículo 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Informe de supervisión de la normativa técnica y urbanística del técnico competente del municipio, la mancomunidad, la diputación provincial o la entidad local que resultare procedente.

d) Fotografías del solar donde se pretenda ubicar el nuevo centro o fotografías del estado actual de la obra existente en función del tipo de construcción a realizar.

e) Asimismo, junto con el proyecto de obra o en documento aparte deberá incluirse el presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, desglosado por unidades, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado. En todo caso, el presupuesto ha de recoger el contenido mínimo exigido por la normativa en el artículo 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

f) Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención y el número de plazas para personas mayores en situación de dependencia que van a ser objeto de creación.

Cuando se trate de obras financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de obras de reforma o ampliación en la referida memoria habrá de expresarse la antigüedad del centro que se proyecta reformar y/o ampliar y tendrá que ser aportado el documentado acreditativo de dicha antigüedad.

g) En su caso, en relación con las obras, disponer de un proyecto diseñado para la obtención del Certificado de eficiencia energética “A”, según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

h) En el caso de obras inacabadas que se hubieren iniciado antes del 1 de enero de 2011, deberá remitirse el acta de replanteo o el documento o certificado acreditativo de dicha circunstancia.

1.2) Cuando se trate de obras financiadas con fondos autonómicos que se hubieren adjudicado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria o cuyos gastos y pagos se hubieren efectuado parcial o totalmente antes de dicha fecha, además de la documentación relacionada en punto 1.1 del presente artículo que resultare procedente en función de la obra, a excepción del informe de supervisión, que será sustituido por una valoración técnica a posteriori a determinar por el órgano instructor o la comisión de valoración con medios propios o con la colaboración de terceros, deberá aportarse un Certificado del titular de la Secretaría y/o Intervención en el que se especifiquen los siguientes datos:

- Cuantía de adjudicación del contrato.

- Identificación del adjudicatario.

- Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.

- Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada uno de ellas en global y por criterio de adjudicación.

- La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, vayan a financiar alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

En su caso:

- Fecha de inicio de la obra.

- Que la obra se ha ejecutado o se está ejecutando conforme a su clausulado.

- En el caso de que hubieren realizado y abonado todos los gastos, deberá hacerse expresa mención de esta circunstancia.

En este supuesto, la aportación justificativa de los gastos y pagos se efectuará tras la resolución de concesión en los términos previstos en los artículos que regulan la forma de presentación de la documentación justificativa de la subvención, de tal forma que la documentación correspondiente al primer pago deberá aportarse antes del 1 de diciembre de 2018 y, la correspondiente al segundo pago, antes del 1 de septiembre de 2019.

2) En los supuestos de adquisición de equipamiento:

a) Certificado del titular de la Secretaría-Intervención de la entidad en el que se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en derecho del centro o del terreno en el que se va a construir, ampliar o finalizar el centro al que se destinará el equipamiento.

b) Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención, el número de plazas para dependientes que van a ser objeto de creación y una relación detallada por concepto y unidades del equipamiento a subvencionar.

c) Presupuesto detallado del equipamiento que se pretende adquirir con expresión del importe global, IVA incluido, conforme a valores de mercado y el desglose por conceptos y el número de unidades a adquirir de cada concepto.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección Gerencia del SEPAD, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, se solicitará el visto bueno o asesoramiento de los técnicos competentes en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitectónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la orden de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la resolución de la convocatoria legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades solicitantes y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

7. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades siguientes a aquéllas en orden de puntuación por categoría.

Esta opción será comunicada a la entidad interesada mediante propuesta de subvención que habrá de ser aceptada en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación individualizada.

8. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición quedará determinada en las correspondientes órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La citada Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Quien ostente la Jefatura de unidad competente en materia de centros y servicios residenciales del SEPAD.

- Vocales: tres técnicos de la unidad competente en materia de centros y servicios residenciales o de otras unidades de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, previa autorización del órgano directivo del que dependan.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, con la autorización del órgano directivo del que dependa dicho funcionario.

En el caso de ausencia justificada de los miembros anteriores, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los sustitutos de los mismos.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, por aplicación del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:

- Recabar, cuando se estimen necesarios, informes técnicos cualificados para la valoración de las solicitudes presentadas.

- Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán obligadas a:

1) En materia de licitación:

a) La adjudicación y ejecución de las obras y el suministro se ajustará a los procedimientos en materia de contratación previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

No obstante, en los supuestos en los que la obra o el suministro fuera objeto de una contratación menor, deberán recabarse al menos 3 presupuestos de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención en el caso de las obras financiadas con fondos autonómicos.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Si en la licitación del contrato únicamente se estableciese un solo criterio de adjudicación éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En el caso de emplearse más de un criterio de adjudicación, dichos criterios deberán estar relacionados con el objeto del contrato y con una ponderación proporcional y adecuada. Los criterios sometidos a juicios de valor en ningún caso podrán tener atribuidos una puntuación superior al 10 por ciento del total de la puntuación otorgada. Queda prohibida la posibilidad de introducir la evaluación de mejoras en la licitación.

Las restricciones señaladas no serán de aplicación a las licitaciones que se hubieren publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el DOE de la convocatoria por parte de la entidad interesada.

2) En relación con la puesta en funcionamiento del centro y mantenimiento del servicio:

a) Obligación de puesta en funcionamiento del centro o servicio subvencionado en un plazo máximo de 24 meses en el caso de las obras y 12 meses en los casos de suministros a contar desde su recepción de conformidad. No obstante, en el supuesto de que la puesta en marcha de los mismos dependiese del procedimiento de autorización o acreditación correspondiente del centro, los plazos antedichos empezarán a computar desde la concesión de la referida autorización. En estos casos, la solicitud de autorización o acreditación deberá ser cursada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la obra y/o suministro.

En el caso de que la solicitud de autorización o acreditación no se hubiere cursado en el plazo de los 2 meses referidos, el término inicial del cómputo para entender cumplida la obligación de puesta en funcionamiento del centro será el día siguiente al transcurso de los 2 meses señalados.

b) Obligación de mantener el servicio que fundamenta la concesión de estas subvenciones durante un período mínimo de 15 años, salvo que circunstancias debidamente acreditadas imposibilitaran su continuidad.

3) Otras obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos recogidos en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención. La acreditación de tales extremos se efectuará en los términos previstos para la presentación de solicitudes.

c) Encontrarse dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que ya existiere dicha alta, bastará con indicar en la solicitud el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. En caso contrario, o si se desea modificar la cuenta de ingreso, deberá aportarse original del modelo de Alta de Terceros que puede descargar de la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para su tramitación.

d) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, bien con fondos propios bien a través de las aportaciones de terceros, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

A tal fin, se comunicará al órgano concedente la obtención de otras ayudas de terceros que financien la actividad subvencionada en cualquier momento desde la resolución de concesión hasta la finalización del plazo previsto para la aportación de la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos se deberán acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida en los términos previstos en este decreto así como del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o subvenciones procedentes de terceros que se hubieren recibido para la realización de las actividades subvencionadas.

f) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, mediante la colocación de placas o carteles anunciadores sobre la subvención concedida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero , por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril (DOE n.º 73, de 18 de abril).

g) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de 8 años, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de políticas sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

i) Suministrar al órgano concedente, en el primer trimestre del año, información sobre el número de plazas tanto disponibles como ocupadas que se hayan creado con cargo a los presentes fondos hasta que transcurra el período de obligación de mantenimiento de la inversión prevista en el artículo 10.2.b).

j) En el caso de las subvenciones financiadas con fondos europeos, además de las obligaciones generales establecidas en los apartados precedentes, habrán de observarse las siguientes:

- En materia de contabilidad: Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención. A tal fin, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

- En materia de información y publicidad:

1) Deberán establecer un cartel con información sobre el proyecto, mencionando la ayuda financiera de la Unión en los términos previstos en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocerse el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión, y una referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo FEDER.

3) Durante la realización de la operación, deberá informarse al público del apoyo obtenido de FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados y del apoyo financiero prestado por la Unión.

4) Deberá asegurarse de que las partes que intervienen en la operación cofinanciada por FEDER han sido informadas de dicha cofinanciación.

k) Cumplir todas las demás obligaciones establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

Artículo 11. Inexistencia de duplicidades.

1. Las actuaciones previstas en este decreto no constituyen un supuesto de duplicidad o ejecución simultánea del mismo servicio público en los términos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el apartado 3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por tener como objetivo la creación de plazas para personas dependientes en entidades locales y zonas sociosanitarias deficitarias o carentes de las mismas.

2. A tal fin, para dar cumplimiento al referido precepto y a los condicionantes establecidos en el Decreto 265/2014, de 9 de diciembre , por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes de inexistencia de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas por las entidades locales de Extremadura, junto con la solicitud deberá acompañarse una Memoria de la Alcaldía en la cual se justifique el interés de la entidad local en la intervención en la materia de que se trate por afectar directamente al círculo de sus intereses, especificando, en particular, cuál será el beneficio para los vecinos teniendo en cuenta la situación actual de la entidad, el régimen jurídico previsto para las plazas que se creen y una previsión sobre las fórmulas de financiación a emplear para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las plazas objeto de creación.

El resto del contenido de la memoria previsto con carácter obligatorio en el artículo 3.3 del Decreto 265/2014, de 9 de diciembre, no será preciso que se especifique al encontrarse ya integrado en el resto de documentación que deberá acompañarse junto con la solicitud y que se especifica en el artículo 7 del presente decreto.

3. La entidad que resultare beneficiaria de la subvención recibirá junto con la notificación de la resolución de concesión, el informe acreditativo de la inexistencia de duplicidades previsto en el decreto antes referido.

Artículo 12. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Cualquier modificación del contrato prevista o no prevista tendrá la consideración de modificación de la resolución de concesión que deberá ser comunicada por escrito para su autorización al órgano concedente de la subvención en un plazo máximo de 12 días hábiles a contar desde su aprobación por el órgano competente de la entidad local. La citada modificación será autorizada siempre que reuniere los requisitos legales para su tramitación.

En el caso de que la modificación supusiere un incremento del coste del proyecto, dicho aumento deberá ser asumido por la entidad beneficiaria.

La modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria para su valoración.

2. Será admisibles y, por tanto, no tendrán la consideración de modificaciones del contrato de obra, la introducción de variaciones en la liquidación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto o el supuesto de exceso de mediciones previsto sobre las unidades realizadas dentro de los límites fijados en la normativa de contratación. En estos casos, no se precisará la autorización previa del órgano concedente, sin perjuicio de que el incremento del gasto que pudiera suponer del precio primitivo del contrato será asumido por la entidad beneficiaria.

Artículo 13. Ejecución de actuaciones cuando se realicen en colaboración con las Diputaciones.

1. La licitación, adjudicación, ejecución, certificación y/o justificación de las actuaciones referidas al contrato corresponderán a la entidad local beneficiaria de la subvención (municipio o entidad local menor).

No obstante, en los términos previstos en la normativa en materia de régimen local, la entidad beneficiaria y la Diputación Provincial correspondiente podrán establecer fórmulas de colaboración con el alcance que se determine en cada caso para que las Diputaciones asistan técnicamente a las entidades locales que reúnan los requisitos para ello al amparo de las competencias funcionales que las referidas diputaciones tienen atribuidas en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuando la colaboración de la Diputación no se limitare a la prestación de apoyo material o puesta a disposición de medios de la entidad beneficiaria de la subvención, sino que actuare como entidad contratante, ejecutante y/o asumiere labores de certificación y justificación para el desarrollo de las actuaciones, la colaboración deberá instrumentarse a través del convenio suscrito al efecto y sólo será utilizable este medio de colaboración en aquellos supuestos en los que las subvenciones no sean financiadas a través de fondos FEDER. Si se optare por esta última fórmula de colaboración, la Diputación adquirirá la condición de entidad gestora ante el órgano concedente de la subvención y a ella le corresponderá asumir las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en el presente decreto que se derivaren de la realización de los trámites antedichos, incluida la emisión de las certificaciones correspondientes a los gastos y pagos de la subvención a través de sus órganos de control internos con competencia en la materia. En este último caso, en los supuestos de modificaciones del contrato que conlleven una modificación de la resolución de concesión deberá contarse con el visto bueno de la entidad beneficiaria.

2. En los casos en los que se hubieren empleado la fórmula de colaboración de mayor alcance referida en el número anterior, se deberá aportar una copia auténtica del instrumento colaborativo con la Diputación una vez suscrito.

3. En aquellos supuestos en los que se hubiere procedido a una cesión del crédito por parte del beneficiario de la subvención en favor de la Diputación para efectuar la contratación, el pago de la subvención se efectuará a la Diputación mediante la aportación al SEPAD del documento de cesión de crédito acreditativo de la referida cesión.

4. En el supuesto de que la Diputación asumiere la condición de entidad gestora de la subvención las actuaciones del órgano concedente de la subvención en su labor de supervisión, inspección y control de las actuaciones se realizarán tanto con la referida entidad gestora como con la entidad beneficiaria de la subvención, si bien esta última en su condición de beneficiaria será la responsable ante el órgano concedente del cumplimiento correcto de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención y contra ella se dirigirá cualquier actuación sancionadora, de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Artículo 14. Publicidad de la concesión y medidas de información para las entidades beneficiarias.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, y de conformidad con lo señalado en el artículo 17.2. c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

2. Se informa a los beneficiarios perceptores de fondos europeos que la aceptación de las subvenciones reguladas en el presente decreto implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de beneficiarios en virtud de los establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto es compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, en particular, por las Diputaciones provinciales o entidades públicas o privadas y con la aportación de fondos propios por parte de las entidades beneficiarias, siempre que el importe global de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionable.

No obstante, será incompatible la condición de beneficiario de una misma actuación en las dos líneas de subvenciones previstas en este decreto.

2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones concedidas para la misma actuación en los términos previstos en el artículo 10 del presente decreto.

Artículo 16. Forma de pago y justificación de las obras.

1. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos del 50 por ciento de la subvención cada uno de ellos teniendo en cuenta el importe de adjudicación del contrato, uno con cargo a la anualidad 2018 y otro con cargo a la anualidad 2019. No obstante, en el caso de que el contrato no se hubiere podido formalizar antes del 1 de diciembre de 2018, el primero de los pagos será librado por un 50 por ciento del presupuesto base de licitación con cargo al ejercicio 2018 y, el segundo, por el importe que restare hasta totalizar el 33 por ciento del importe de adjudicación del contrato, con cargo al ejercicio 2019.

Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El libramiento del primero de los pagos cuando se efectuare con referencia al importe de adjudicación del contrato se tramitará una vez que se haya producido la formalización del contrato o la aceptación del presupuesto (en el caso de los contratos menores), mediante la aportación de los documentos acreditativos de los mismos así como de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad.

En el caso de los contratos menores también habrán de ser remitidos los 3 presupuestos solicitados.

La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato o aceptación del presupuesto.

En los casos en los que el contrato no se hubiere formalizado antes del 1 de diciembre de 2018, este primer pago se efectuará en referencia al presupuesto base de licitación y se librará en el mes de diciembre de 2018, previa presentación, antes del 10 de diciembre de 2018, del anuncio del contrato en el Perfil del contratante y, en caso de carecer del mismo, mediante la presentación del documento de aprobación del expediente de contratación y del crédito asociado al mismo, así como de la documentación probatoria de los requisitos de publicidad.

3. El segundo de los pagos se liquidará una vez que se hayan justificado los gastos y pagos correspondientes al primer pago del 50 por ciento de la subvención librado en la anualidad 2018. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Certificaciones acreditativas del porcentaje de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe.

- Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a con el desglose de los gastos y pagos efectuados por importe igual o superior al 50 por ciento de la subvención plurianual concedida, acompañado de la documentación justificativa de los gastos y pagos efectuados.

La aportación de la documentación para el libramiento del segundo pago de la subvención deberá efectuarse antes del 1 de septiembre de 2019.

4. La justificación total de los gastos y pagos realizados para la ejecución de la obra tendrá como fecha límite de presentación el 31 de marzo de 2020.

5. La justificación total de la subvención sobre la que efectuará su supervisión el órgano concedente de la subvención estará integrada por la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención del Ayuntamiento en el que se exponga:

- Fecha de inicio de la obra.

- Identificación del adjudicatario.

- Cuantía de adjudicación del contrato.

- Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.

- Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada uno de ellas en global y por criterio de adjudicación.

- Que se ha ejecutado la obra en su totalidad conforme a su clausulado.

- La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.

- La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

b) Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos emitidas por el Director de las obras en las que figure la supervisión del técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.

c) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.

d) Certificación de finalización de obra por el Director de la misma.

e) Acta de recepción de la obra.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, junto con la documentación prevista en el citado apartado, deberá darse traslado del expediente completo de contratación cuando se tratare de subvenciones financiadas con fondos comunitarios para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control en materia de fondos comunitarios.

Artículo 17. Forma de pago y justificación del suministro de equipamiento.

1. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos del 50 por ciento de la subvención cada uno de ellos teniendo en cuenta el importe de adjudicación del contrato, uno con cargo a la anualidad 2018 y otro con cargo a la anualidad 2019. No obstante, en el caso de que el contrato no se hubiere podido formalizar antes del 1 de diciembre de 2018, el primero de los pagos será librado por un 50 por ciento del presupuesto base de licitación con cargo al ejercicio 2018 y, el segundo, por el importe que restare hasta totalizar el 33 por ciento del importe de adjudicación del contrato, con cargo al ejercicio 2019.

Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El libramiento del primero de los pagos cuando se efectuare con referencia al importe de adjudicación del contrato se tramitará una vez que se haya producido la formalización del contrato o la aceptación del presupuesto (en el caso de los contratos menores), mediante la aportación de los documentos acreditativos de los mismos así como de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad. En el caso de los contratos menores también habrán de ser remitidos los 3 presupuestos solicitados.

La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato o aceptación del presupuesto.

En los casos en los que el contrato no se hubiere formalizado antes del 1 de diciembre de 2018, este primer pago se efectuará en referencia al presupuesto base de licitación y se librará en el mes de diciembre de 2018, previa presentación, antes del 10 de diciembre de 2018, del anuncio del contrato en el Perfil del contratante y, en caso de carecer del mismo, mediante la presentación del documento de aprobación del expediente de contratación y del crédito asociado a dicho expediente y de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad.

3. El segundo de los pagos se liquidará una vez que se hayan justificado los gastos y pagos correspondientes al primer pago del 50 por ciento de la subvención librado en la anualidad 2018. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Certificado o documento acreditativo de la recepción del suministro por la cuantía correspondiente, al menos, al pago librado en la anualidad 2018.

- Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a con el desglose de los gastos y pagos efectuados por importe igual o superior al 50 por ciento de la subvención plurianual concedida, acompañado de la documentación justificativa de los gastos y pagos efectuados.

En el caso de que el libramiento del primer pago se hubiere realizado con referencia al presupuesto base de licitación, junto con la documentación precedente deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de publicidad.

La aportación de la documentación para el libramiento del segundo pago de la subvención deberá efectuarse antes del 1 de septiembre de 2019.

4. La justificación total de los gastos y pagos realizados para la ejecución del suministro tendrá como fecha límite de presentación el 31 de marzo de 2020 y deberá constar de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local en el que se expongan los siguientes datos:

- Fecha de inicio del suministro.

- Identificación del adjudicatario.

- Cuantía de adjudicación del contrato.

- Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.

- Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada uno de ellas en global y por criterio de adjudicación.

- Que se ha realizado la ejecución del contrato conforme a su clausulado.

- La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la Resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.

- La fecha de recepción o conformidad del suministro.

- La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

b) Documento que acredite la recepción de conformidad del suministro.

c) Factura debidamente desglosada, con observancia de las prescripciones legales en relación a las mismas.

d) Documentación acreditativa del pago del suministro.

e) Documentación acreditativa de que los fondos librados por esta Administración han sido aplicados a la adquisición del equipamiento.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho al cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano resolutorio tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura . El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por vía compensatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Devolución voluntaria.

El reintegro de la subvención también podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar y proceda a la devolución del mismo sin requerimiento previo de la Administración.

En ese caso, la entidad beneficiaria deberá abonar también el interés de demora correspondiente, que el órgano concedente de la subvención calculará en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO II

SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO A FONDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en el presente título serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan:

1.1) Criterios comunes a todas las categorías:

a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia.

Se otorgará un máximo de 20 puntos.

De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice óptimo de cobertura (5 plazas en centro residencial y 1,60 en centro de día, por cada 100 habitantes en la localidad mayores de 65 años). Si se alcanza el índice óptimo señalado, por cada plaza nueva creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.

b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. Se otorgará un máximo 10 puntos.

- Más del 50 por ciento: 10 puntos.

- Entre el 20 por ciento y el 50 por ciento: 7 puntos.

- Menos del 20 por ciento: 3 puntos.

c) Porcentaje de cobertura de plazas públicas residenciales y en centros de día en la localidad para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgarán 10 puntos en función del tipo de centro para el que se solicita la subvención si concurre la ratio correspondiente:

- Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,25 por ciento de plazas públicas residenciales para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad se otorgarán 10 puntos.

- Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,18 por ciento de plazas públicas en centros de día para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad se otorgarán 10 puntos.

d) Menor porcentaje de inversión realizada por plaza. Hasta un máximo de 20 puntos.

Se calculará el coste de cada plaza creada respecto a la inversión total de la actuación realizada otorgando la máxima puntuación a la creación de plazas con la menor inversión y, el resto, en proporción. De esta forma, se dividirá la inversión total realizada entre el total de plazas a crear obteniendo el coste plaza más bajo y atribuyendo a la entidad que obtuviere dicho coste más bajo la mayor puntuación y, el resto, proporcionalmente, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Coste más bajo de plaza creada x Máxima puntuación Puntuación por entidad:

Coste de la plaza creada por la entidad solicitante e) Menor cobertura de plazas públicas subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la zona sociosanitaria. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación a la entidad en la que la zona sociosanitaria a la que pertenece cuente con menos plazas públicas subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia, repartiendo la puntuación proporcionalmente entre el resto de localidades según la cobertura que presenten.

f) Mayor número de personas mayores en situación de dependencia en lista de espera para el ingreso en una plaza pública subvencionada para personas mayores en situación de dependencia en alguno de los centros de la zona sociosanitaria a la que pertenece la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación a la entidad en la que la zona sociosanitaria a la que pertenece cuente con un mayor número de personas mayores en situación de dependencia en lista de espera para el ingreso en plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia subvencionadas por el SEPAD y, al resto, en proporción.

1.2) En el caso de las obras, se otorgarán 5 puntos por la disposición de un proyecto diseñado para la obtención del Certificado de eficiencia energética “A” según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

1.3) En las obras de inacabadas, además de los criterios anteriores, también se tendrá en cuenta el tiempo de antigüedad de las obras. Se otorgarán 10 puntos a aquellas obras que se hubieren iniciado antes del 1 de enero de 2011.

1.4) En las obras de reforma y ampliación se ponderará también el tiempo de antigüedad de los centros a reformar o ampliar. Se otorgará un máximo de 10 puntos de conformidad con la siguiente escala:

- Si el centro tuviere una antigüedad superior a los 10 años, se le atribuirán 10 puntos.

- Si la antigüedad fuera superior a los 5 años y menor de los 10 años, 5 puntos.

- Si la antigüedad fuera igual o menor a 5 años, 2,5 puntos.

1.5) En el caso de los equipamientos, si en la solicitud de subvención sólo versase sobre la petición los mismos y no se incluyesen las obras se otorgarán 10 puntos.

2. La puntuación máxima a obtener en las obras nuevas será de 80 puntos, en las obras inacabadas será de 90 puntos, en las obras de reforma y ampliación, 90 puntos, y, en los suministros, 85 puntos.

Artículo 22. Cuantía individualizada de la subvención.

La subvención inicialmente se cifrará en un 33 por ciento del presupuesto de la obra o suministro subvencionados. Sin embargo, en el caso de que el importe de adjudicación de la obra o suministro fuere inferior al presupuesto base de licitación, el 33 por ciento referido se aplicará en relación con el importe de adjudicación, liberándose los créditos restantes. No obstante, en cualquiera de los casos la cuantía de la subvención no sobrepasará las siguientes cantidades:

a) 200.000 euros en el supuesto de las obras nuevas.

b) 300.000 euros en el caso de las obras inacabadas.

c) 150.000 euros en el supuesto de las obras de reforma o ampliación.

d) 75.000 euros en el supuesto de equipamiento.

El 67 por ciento restante hasta totalizar el importe de la adjudicación será aportado a través de fondos propios o de los provenientes de otras Administraciones, en particular, de las Diputaciones Provinciales.

TÍTULO III

SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO A FONDOS FEDER

Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en el presente título se distribuirán de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan dirigidos a conseguir el mayor impacto de la actuación sobre el conjunto de la ciudadanía en la zona de influencia geográfica de cada entidad beneficiaria:

1.1) Criterios comunes a todas las categorías:

a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia.

Se otorgará un máximo de 20 puntos.

De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice óptimo de cobertura (5 plazas en centro residencial y 1,60 en centro de día, por cada 100 habitantes en la localidad mayores de 65 años). Si se alcanza el índice óptimo señalado, por cada plaza nueva creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.

b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

- Más del 50 por ciento: 10 puntos.

- Entre el 20 por ciento y el 50 por ciento: 7 puntos.

- Entre el 5 por ciento y un porcentaje inferior al 20 por ciento: 3 puntos.

- Menos del 5 por ciento: 2 puntos.

c) Porcentaje de cobertura de plazas públicas residenciales y en centros de día en la localidad para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgarán 10 puntos en función del tipo de centro para el que se solicita la subvención si concurre la ratio correspondiente:

- Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,25 por ciento de plazas públicas residenciales para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad se otorgarán 10 puntos.

- Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,18 por ciento de plazas públicas en centros de día para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad se otorgarán 10 puntos.

d) Menor porcentaje de inversión realizada por plaza nueva. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se calculará el coste de cada plaza creada respecto a la inversión total de la actuación realizada otorgando la máxima puntuación a la creación de plazas con la menor inversión y, el resto, en proporción. De esta forma, se dividirá la inversión total realizada entre el total de plazas a crear obteniendo el coste plaza más bajo y atribuyendo a la entidad que obtuviere dicho coste más bajo la mayor puntuación y, el resto, proporcionalmente, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Coste más bajo de plaza creada x Máxima puntuación Puntuación por entidad:

Coste de la plaza creada por la entidad solicitante 1.2) En las obras de reforma y ampliación también será valorada con 5 puntos la disposición de un proyecto de obra diseñado para la obtención de un Certificado de eficiencia energética “A” según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios 2. La puntuación máxima a obtener será de 55 puntos para la categoría de suministros y de 60 puntos en la categoría de obras de reforma o ampliación.

Artículo 24. Cuantía individualizada de la subvención.

La subvención inicialmente se cifrará en un 33 por ciento del presupuesto de la obra o suministro subvencionados. Sin embargo, en el caso de que el importe de adjudicación de la obra o suministro fuere inferior al presupuesto base de licitación, el 33 por ciento referido se aplicará en relación con el importe de adjudicación, liberándose los créditos restantes. No obstante, en cualquiera de los casos la cuantía de la subvención no sobrepasará las siguientes cantidades:

a) 200.000 euros en el supuesto de obras de reforma o ampliación.

b) 75.000 euros en el supuesto de equipamiento.

El 67 por ciento restante hasta totalizar el importe de la adjudicación será aportado a través de fondos propios o de los provenientes de otras Administraciones, en particular, de las Diputaciones Provinciales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio del resto de sus disposiciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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