DECRETO 39/2018, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Mediante Decreto 110/2006, de 17 de octubre , se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Dicho Reglamento, entre otros aspectos, regula la duración máxima de la jornada de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en sus artículos 25 y 97, indicando que no podrá prolongarse más de doce horas continuadas, salvo en situaciones de emergencia.
La Directiva 2003/88/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación de tiempos de trabajo determina que los países de la Unión Europea deben garantizar a sus trabajadores determinados derechos, entre los que se encuentra de conformidad con su artículo 8 b) el que los trabajadores nocturnos no puedan trabajar más de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro cuando el trabajo realizado implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
La Comisión Europea dirigió al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el citado artículo 8 b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre.
Mediante Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo en materia de trabajo nocturno se ha transpuesto la citada directiva al ordenamiento jurídico español. No obstante dicha regulación no resulta de aplicación a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha al desarrollar el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , ya que los funcionarios están excluidos del ámbito de aplicación de este, por lo que resulta necesario adaptar los artículos 25 y 97 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre a la citada Directiva.
Dicha adaptación es conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia y proporcionalidad pues contiene la regulación mínima necesaria para cumplir con la Directiva mencionada, y respeta el principio de autonomía local en relación con el tratamiento que debe darse a las distintas situaciones que puedan darse en cada entidad local.
En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2018, Dispongo Artículo único.- Modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre .
El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre , se modifica en los siguientes términos:
Uno.- El apartado 4 del artículo 25 queda redactado como sigue:
“4. Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio de los funcionarios de la Policía Local no podrá prolongarse durante más de doce horas continuadas u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas en el supuesto de trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, que será el definido como tal en los correspondientes acuerdos con los representantes de los funcionarios, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.” Dos.- La letra q) del artículo 97 queda redactada como sigue:
“q) A no prestar más de doce horas continuadas de servicio u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 25 y a un descanso mínimo equivalente a un turno de servicio, salvo en situaciones de emergencia.” Disposición final primera.- Incorporación de derecho comunitario.
Mediante el presente Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2003/88/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación de tiempos de trabajo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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