Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha

 20/06/2018
 Compartir: 

Decreto 39/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 39/2018, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Decreto 110/2006, de 17 de octubre , se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Dicho Reglamento, entre otros aspectos, regula la duración máxima de la jornada de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en sus artículos 25 y 97, indicando que no podrá prolongarse más de doce horas continuadas, salvo en situaciones de emergencia.

La Directiva 2003/88/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación de tiempos de trabajo determina que los países de la Unión Europea deben garantizar a sus trabajadores determinados derechos, entre los que se encuentra de conformidad con su artículo 8 b) el que los trabajadores nocturnos no puedan trabajar más de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro cuando el trabajo realizado implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.

La Comisión Europea dirigió al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el citado artículo 8 b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre.

Mediante Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo en materia de trabajo nocturno se ha transpuesto la citada directiva al ordenamiento jurídico español. No obstante dicha regulación no resulta de aplicación a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha al desarrollar el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , ya que los funcionarios están excluidos del ámbito de aplicación de este, por lo que resulta necesario adaptar los artículos 25 y 97 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre a la citada Directiva.

Dicha adaptación es conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia y proporcionalidad pues contiene la regulación mínima necesaria para cumplir con la Directiva mencionada, y respeta el principio de autonomía local en relación con el tratamiento que debe darse a las distintas situaciones que puedan darse en cada entidad local.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2018, Dispongo Artículo único.- Modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre , se modifica en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 4 del artículo 25 queda redactado como sigue:

“4. Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio de los funcionarios de la Policía Local no podrá prolongarse durante más de doce horas continuadas u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas en el supuesto de trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, que será el definido como tal en los correspondientes acuerdos con los representantes de los funcionarios, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.” Dos.- La letra q) del artículo 97 queda redactada como sigue:

“q) A no prestar más de doce horas continuadas de servicio u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 25 y a un descanso mínimo equivalente a un turno de servicio, salvo en situaciones de emergencia.” Disposición final primera.- Incorporación de derecho comunitario.

Mediante el presente Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2003/88/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación de tiempos de trabajo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes
  10. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana