RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Y CENTROS DE TITULARIDAD DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA DESTINADAS A LA REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019.
Mediante la Orden 26/2016, de 13 de junio , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV 7806, 15.06.2016).
Esta orden tiene como finalidad dotar a los centros escolares de un banco de libros y material curricular al que se podrán acoger voluntariamente las familias del alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos. También es objetivo del programa desarrollar y fomentar en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondos públicos.
El capítulo III de la mencionada orden tiene la consideración de bases reguladoras para los centros privados concertados y de titularidad de las corporaciones locales. A las subvenciones que se les otorgue les será aplicable la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
Convocar, para el curso escolar 2018-2019, las subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están previstas en la mencionada orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de ahora en adelante orden de bases.
Segundo. Financiación
1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas subvenciones para esta convocatoria será de 9.600.000 euros, distribuido entre los programas y líneas de subvención siguientes:
6.300.000 euros, a cargo de la línea de subvención S8207, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.
3.300.000 euros, a cargo de la línea de subvención S8208, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 Enseñanza Secundaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.
2. Los mencionados importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, del Reglamento de la Ley general de subvenciones .
3. Estas ayudas se convocan con la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Programa de financiación de libros de texto y material didáctico.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la gestión del Programa de reposición y renovación de libros de texto y material curricular los centros docentes privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana con alumnado escolarizado en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial que participen en este programa, siempre que los mencionados centros lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en la orden de bases.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. La presentación de solicitudes, así como la documentación anexa establecida en el artículo sexto de esta resolución, se realizará, exclusivamente, de forma telemática.
Para la presentación electrónica, la persona solicitante tendrá que disponer de firma electrónica avanzada por cualquiera de los sistemas admitidos en la sede de la Generalitat e indicados en la mencionada sede https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2. La solicitud y la documentación anexa se cumplimentará y firmará a través de la oficina virtual para los centros educativos. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la mencionada aplicación, accesible tanto directamente, como a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es en el apartado Servicios, procedimientos administrativos, sede electrónica, y a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto
3. En la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte las personas interesadas dispondrán de las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este trámite.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente de publicarse esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Quinto. Firmantes de la solicitud
Las solicitudes de los centros tienen que suscribirlas las personas que figuran en el Registro de Representantes de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud tiene que ser firmada por quien ejerza la representación legal. No será necesario presentar la acreditación de la titularidad o representación del centro si previamente ha sido presentada en anteriores procedimientos o convocatorias.
Sexto. Documentación que tiene que acompañar la solicitud
Junto con la solicitud tendrá que presentarse la documentación siguiente:
1. Los centros solicitantes que no autorizan a la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte a consultar telemáticamente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y tendrán que presentar la oportuna documentación:
Certificación actualizada de la Administración de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
Certificación actualizada de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.
2. Los centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana tendrán que presentar:
El certificado del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se autorice la participación en la presente convocatoria.
Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar la titularidad del centro.
3. El modelo de solicitud telemática incluye tanto la declaración responsable de la titularidad del centro de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, como la declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención.
4. En caso de que en la solicitud se indique, al efecto del abono de la subvención, una cuenta bancaria diferente de la establecida para el pago de los gastos de funcionamiento del concierto, se tendrá que aportar un documento de domiciliación bancaria, según el modelo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat. Este modelo de domiciliación bancaria está disponible en la página web: http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones
5. De conformidad con lo que establece la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se lo reclamará telemáticamente al centro y le concederá un plazo de diez días para que pueda enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos.
Séptimo. Participación del alumnado en el programa
1. Una vez el centro tenga la condición de participante en el programa banco de libros, las familias que quieran participar en el banco de libros por primera vez y ser beneficiarias tendrán que solicitarlo, de acuerdo con el modelo de solicitud electrónica que conste en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
Las solicitudes de nueva participación se presentarán en el centro donde se encuentre matriculado el alumnado en el curso 2017-2018, excepto aquel que se matricule en primero de Educación Primaria, que lo hará en el centro donde se matricule el curso 2018-2019.
Hay dos periodos de presentación de solicitudes, uno ordinario y otro extraordinario.
Periodo ordinario
Para la etapa de Educación Primaria y Educación Especial se establecen dos plazos: uno del 13 de junio hasta el 2 de julio de 2018, y otro del 3 de julio hasta el 19 de julio de 2018, inclusive, solo para el alumnado matriculado en el centro a partir del 3 de julio.
El periodo ordinario para la etapa de Educación Secundaria y Formación Profesional Básica finalizará el 20 de julio de 2018, inclusive.
Periodo extraordinario
Para todos los estudios, habrá, igualmente, dos plazos: uno hasta el 20 de septiembre de 2018, y otro del 24 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2018, inclusive.
No obstante, la conselleria podrá establecer otros periodos de solicitud si las circunstancias así lo requieren.
2. Los alumnos participantes en el programa de banco de libros durante el curso 2017-2018 no tendrán que presentar ninguna solicitud para ser participantes en el banco de libros 2018-2019 puesto que esta condición se mantiene, excepto si ejercen su derecho de renuncia. En caso de renuncia, lo tendrán que hacer de manera explícita mediante la solicitud habilitada a tal efecto en el momento de la entrega de libros. Esta renuncia no les eximirá de la obligación de devolver los libros que les han sido dejados en préstamo.
3. En cualquiera de los casos recogidos en los apartados anteriores será imprescindible para poder participar en el banco de libros, la entrega, a finales del curso, del lote completo de libros de texto y material curricular correspondientes al curso 2017-2018, en el centro donde han estado matriculados. A tal fin, se facilitará un documento para realizar la entrega de los libros según el modelo que establezca la conselleria.
En el caso del alumnado matriculado en primero y segundo de Primaria el curso 2017-2018, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la orden de bases, los manuales que no sean reutilizables podrán ser entregados a las familias a la finalización del curso.
Quedará exento del requisito de entrega de libros el alumnado que se matricule en 1.º de Primaria durante el curso 2018-2019.
4. El alumnado de los niveles educativos incluidos en esta resolución matriculado en el curso 2017-2018 en centros CAES y centros de educación especial que sea beneficiario de esta convocatoria, se considera participante en el banco de libros para el curso 2018-2019, y por tanto no se requiere la solicitud de participación individual en el programa.
Aun así, la dirección tendrá que comprobar que el alumnado del centro hace la entrega del material que le ha sido dejado en régimen de préstamo con el que se conforma el banco de libros.
5. En caso de que se dé el supuesto del artículo 8.4 de la Orden 26/2016, de 13 de junio, y el centro considere oportuna la participación de determinado alumnado por razones socioeconómicas, de interés social o educativo, el mismo centro deberá rellenar el documento de entrega de conformidad para que este alumnado pueda participar.
Octavo. Comunicación de necesidades por parte de los centros docentes
1. Los centros docentes que participen en esta convocatoria tendrán que comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación ITACA, sus necesidades en concepto de reposición y de renovación de libros de texto y material curricular para el curso 2018-2019, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 31 y 32 de la Orden 26/2016, de 13 de junio.
2. Para poder llevar a cabo esta comunicación se habilitarán dos periodos: uno ordinario y otro extraordinario, para poder incorporar las incidencias propias de principio de curso.
2.1. Para la etapa de Primaria y Educación Especial y dentro del periodo ordinario se establecen dos plazos: uno hasta el 3 de julio de 2018 y otro hasta el 20 de julio de 2018, inclusive, solo para aquel alumnado matriculado en el centro después del 3 de julio de 2018.
El periodo ordinario para la etapa de Secundaria y Formación Profesional Básica finalizará el 23 de julio de 2018, inclusive.
2.2. Dentro del periodo extraordinario, y para todos los estudios, habrá, igualmente, dos plazos: uno del 24 de julio hasta el 21 de septiembre de 2018 y otro del 24 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2018, inclusive.
Sin embargo, se podrán establecer otros plazos si las circunstancias así lo requieren. En su caso se comunicará a los centros a través de la aplicación ITACA.
Noveno. Importe máximo de la subvención
1. La subvención a conceder a los centros beneficiarios de esta convocatoria se determinará en función de las necesidades de reposición y renovación de los libros de texto y material curricular comunicadas, de conformidad con lo que prevé el apartado anterior. Sin embargo, se establecen los siguientes límites o importes máximos de la subvención, en función de los niveles educativos impartidos:
I. Para los cursos de 1.º y 2.º de Primaria: se concederá un importe máximo de 160 euros por cada alumno participante en el programa. Los centros, a través de la aplicación ITACA, emitirán un cheque libro nominativo, por un importe máximo de 160 euros, que entregarán a las familias de cada alumno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la orden de bases. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los centros que utilicen libros de texto en algunas materias y material curricular de elaboración propia en otras: la adquisición de los libros de texto se realizará por las familias por medio del cheque libro. El material curricular de elaboración propia será adquirido por el centro y justificado a la Administración mediante las facturas correspondientes.
b) Los centros que utilicen exclusivamente material curricular de elaboración propia no emitirán cheques libro, adquirirán el material necesario y lo justificarán a la Administración mediante las facturas correspondientes.
c) En todo caso, la cantidad máxima a conceder (incluyendo los libros de texto, el material curricular y el material curricular propio), no superará los 160 euros por alumno participante.
d) En los casos de centros de acción educativa singular, centros rurales agrupados u otros en que, por sus circunstancias, se vea dificultada la obtención de los libros de texto por parte de las familias, el centro comprará directamente los materiales de este alumnado. La dirección del centro elaborará un informe que justifique el motivo de la compra directa. Este informe quedará archivado en el centro docente a disposición de la Administración educativa.
II. Para el resto de niveles de Primaria y para Educación Secundaria Obligatoria, la dotación a asignar a los centros, teniendo en cuenta la comunicación de las necesidades de renovación o reposición de libros de texto, materiales curriculares o material de elaboración propia, se determinará atendiendo a los siguientes importes máximos, considerando el valor estimado del lote completo de los libros en 175 euros en Educación Primaria y 278 euros en Educación Secundaria Obligatoria.
a) Financiación de lotes completos
a.1) Centros incompletos.
Los centros incompletos con la necesidad de adquirir lotes enteros a causa de la implantación de un nuevo curso durante el año académico 2018-2019 tendrán una dotación equivalente a un lote completo (175 euros en Primaria y 278 euros en Secundaria), por cada uno de los alumnos del nuevo curso, siempre que sean participantes en el banco de libros. Para el resto de alumnado participante que no sea de un curso nuevo, la dotación a asignar será la prevista al apartado b.
a.2) Centros con aumento de participantes a causa de un incremento de alumnado en un nivel determinado en el año académico 2018-2019.
Los centros con necesidad de comprar lotes enteros de libros de texto a causa de un desfase con el número de alumnado matriculado entre cursos sucesivos, tendrán una dotación equivalente a un lote completo (175 euros en Primaria y 278 euros en Secundaria), por cada uno de estos alumnos de incremento, siempre que sean participantes en el banco de libros. Para el resto de alumnado participante que no sea de incremento de matrícula, la dotación a asignar será la prevista en el apartado b.
b) Financiación por renovación y/o reposición
b.1) Para los cursos de 3.º a 6.º de Educación Primaria, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo que no podrá superar el 15 % calculado en función del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 175 euros.
b.2) Para los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo que no podrá superar el 15 % calculado en función del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 278 euros.
III. Formación Profesional Básica y Educación Especial
a) Para el alumnado de Formación Profesional Básica, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno participante.
b) Para el alumnado de centros de Educación Especial, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno matriculado.
c) Para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas de Educación Especial en un centro ordinario, la conselleria dotará también los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno participante en el banco de libros. Este importe se añadirá a las peticiones que realice el centro para el resto de alumnado según el apartado II de la presente resolución.
IV. Centros de acción educativa singular
El alumnado de los niveles educativos incluidos en esta resolución matriculado el curso 2017-2018 en centros de acción educativa singular (CAES), tendrá la condición de participante en el banco de libros para el curso 2018-2019 sin necesidad de presentar ningún tipo de solicitud. La dotación económica se corresponderá con el curso en que se encuentre matriculado el alumno o alumna, según la regulación indicada en los puntos I, II y III anteriores.
2. Los centros podrán distribuir la dotación total asignada independientemente del curso, siempre que se trate del mismo nivel educativo, es decir, en el nivel de Educación Primaria o en el nivel de Educación Secundaria (incluyendo la Formación Profesional Básica).
Diez. Resolución y notificación
1. Con el fin de agilizar el abono de las dotaciones a los centros docentes, se podrán conceder los importes a través de sucesivas resoluciones, atendiendo exclusivamente a la fecha de conformidad de la propuesta de necesidades presentada por el centro.
2. Las correspondientes resoluciones se dictarán en el plazo máximo establecido en el artículo 35.6 de la orden de bases y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, los importes concedidos se comunicarán a cada centro a través de la aplicación ITACA, en la misma pantalla utilizada para la comunicación de sus necesidades económicas.
Once. Emisión de los cheques libro
Una vez dictada la resolución por la que se concede a los centros beneficiarios los importes que les corresponden, estos podrán emitir los correspondientes cheques libros de los cursos primero y segundo de Educación Primaria para el alumnado participante en el programa.
Doce. Régimen de pago de la subvención
1. La subvención se abonará a los centros docentes beneficiarios de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.1 de la orden de bases. En el caso de entidades locales, con carácter previo al pago se tendrá que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
2. Dado que esta subvención está excepcionada del régimen de pago anticipado establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, y de acuerdo con lo establecido al artículo 44.2.e de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, se procederá a abonar con carácter anticipado el 80 % de los importes concedidos una vez dictadas las correspondientes resoluciones. Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el mencionado artículo, los beneficiarios de esta subvención están exentos de la prestación de garantías por pago anticipado.
3. El importe restante, hasta alcanzar como máximo las cantidades concedidas, se abonará a los centros beneficiarios una vez hayan introducido en la aplicación informática habilitada con este fin la relación de las facturas presentadas en el centro por las librerías u operadores que realizan la venta al cliente final.
Trece. Plazo de tramitación de las facturas en los centros y abono de estas
1. El plazo máximo para que las librerías u operadores presenten las facturas en los centros docentes será el 14 de noviembre de 2018.
2. Las facturas deberán incluir todos los requisitos formales exigibles en estas, según la normativa vigente.
3. Los centros procederán inmediatamente al abono de las facturas presentadas una vez hayan percibido las dotaciones económicas de la Generalitat.
Catorce. Manera y plazo de justificación
1. Los centros beneficiarios justificarán el gasto realizado para la reposición y renovación de los libros de texto y material curricular para el curso 2018-2019 de acuerdo con lo que establece la orden de bases, y utilizarán la aplicación informática habilitada a tal efecto por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Tal como se establece en la orden de bases, los centros custodiarán las facturas, que quedarán a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios, derivados de las actuaciones de control a realizar por parte de la conselleria.
2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa prevista en el artículo 36.3 de la orden de bases será el 15 de noviembre de 2018.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición debe interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo debe plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba considerarse presuntamente desestimado.
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