Oficina Consular Honoraria de España en Austin

 28/05/2018
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Orden AEC/533/2018, de 18 de mayo, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Austin (Estado de Texas) (BOE de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN AEC/533/2018, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN AUSTIN (ESTADO DE TEXAS).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Austin, capital del Estado de Texas, se justifica por su dimensión político-institucional, disponiendo la ciudad de Austin de cuatro destacadas universidades en su zona urbana y que acoge las sedes corporativas de importantes empresas españolas que representan altas cifras de negocio e inversión en los Estados Unidos. Por otra parte la distancia entre Austin y Houston no permite una presencia frecuente del personal diplomático de carrera que facilite la atención de los residentes, tanto en el ámbito empresarial como en el educativo, científico y cultural.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Washington, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Austin, Estado de Texas, con jurisdicción en los condados de Bastrop, Bell, Brazos, Brewster, Burleson, Burnett, Caldwell, Falls, Fayette, Hays Lee, Llano, McLennan, Milam, Robertson, Travis, Washington y Williamson con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Houston (Estados Unidos).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Austin tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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