Marco común europeo de referencia para las lenguas

 22/05/2018
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Orden Foral 30/2018, de 10 de abril, de la Consejera de Educación por la que se modifica la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (BON de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 30/2018, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 30/2011, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES Y CERTIFICACIONES QUE, CON REFERENCIA A LOS NIVELES QUE ESTABLECE EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS, ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, consciente de la relevancia del conocimiento de idiomas en todos los ámbitos educativos y siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, de acuerdo con la legislación vigente, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en las diferentes etapas educativas.

El Consejo de Europa aprobó en el año 2001 el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER), que está siendo ampliamente utilizado en el desarrollo de los nuevos currículos de idiomas y en la definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre , por el que se fijan las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

La Orden Foral 55/2016, de 25 abril , del Consejero de Educación, aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto , establece los requisitos lingüísticos necesarios para impartir las enseñanzas en lengua inglesa en los programas plurilingües.

La Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero , establece las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Orden Foral 184/2011, de 28 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero , por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Mediante la presente Orden Foral se actualiza el reconocimiento de las titulaciones y certificaciones que garantizan el conocimiento correspondiente de determinadas lenguas extranjeras, siempre en referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Las certificaciones acreditarán un nivel de lengua oficial del país de origen de la entidad certificadora y tendrán el respaldo internacional de asociaciones profesionales e independientes, expertas en evaluación y certificación. Así, el conocimiento de lenguas de las personas interesadas podrá ser valorado con garantías de equidad en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero , por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con el fin de actualizar dichas titulaciones y certificaciones de los idiomas alemán, francés, inglés e italiano.

2.º El Departamento de Educación podrá valorar otras titulaciones y certificaciones no contempladas en el anexo de esta Orden Foral y su correspondencia con los niveles del MCER.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a las Direcciones Generales de Educación y de Universidades y Recursos Educativos, a los Servicios de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Inspección Educativa y de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Lenguas extranjeras y de Ordenación Académica, al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexo

Omitido.

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