Ayudas a entidades locales navarras para la contratación de guardas de campo

 18/05/2018
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Resolución 251E/2018, de 20 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a entidades locales navarras para la contratación de guardas de campo, 2018” (BON de 17 de mayo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN 251E/2018, DE 20 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN “AYUDAS A ENTIDADES LOCALES NAVARRAS PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAMPO, 2018”.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril , que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre , de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51, establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los cotos deben dotar al acotado de un sistema de guarderío. Así mismo, en el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como Navarra, en que ésta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

También se considera la figura del guarda de campo un elemento esencial en la óptima gestión del ámbito rural de las entidades locales, y que además de lo referido a la actividad cinegética, pueda desarrollar entre sus funciones otros aspectos relacionados con otros recursos naturales o el apoyo en aspectos ambientales a las entidades locales.

Visto el éxito de la primera convocatoria de 2017, se considera necesario reeditar esta línea de ayudas destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de campo por las entidades locales, cuyos servicios profesionales estén en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a entidades locales navarras para la contratación de guardas de campo, 2018.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456307, “Ayudas a entidades locales en la gestión de recursos naturales” de los Presupuestos de Gastos de 2018 para atender los gastos de contratación de guardas de campo por las entidades locales.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente convocatoria.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la misma.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAMPO

Base 1.-Objeto.

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de campo, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018. Para aquellas entidades locales que sean responsables de la gestión del acotado, la ayuda se destinará a sufragar los gastos derivados de la contratación de guardas de caza para el mismo periodo.

Base 2.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas a la contratación de guardas de campo, es contribuir a la presencia estable de guardas en los términos municipales o acotados con tareas relacionadas con:

-Vigilancia a fin de asegurar el buen estado de conservación de los recursos naturales de dichas entidades locales.

-Gestión de los recursos naturales de la Entidad Local, tareas de información ambiental u otras cuestiones ligadas al medio natural.

-Gestión las especies cinegéticas en los acotados, siendo enlace entre la Administración, cazadores y agricultores.

-Control y coordinación en las medidas de prevención de los daños a la agricultura y control y seguimiento de especies cinegéticas conforme a una gestión sostenible.

Base 3.-Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades locales que contraten de un guarda de campo en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre , o en proceso de obtención del mismo, y que no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.

3.2. El guarda de campo de la Entidad Local beneficiaria, podrá desempeñar tareas de vigilancia o gestión de los recursos naturales dentro del ámbito de la Entidad Local.

Base 4.-Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, las entidades locales beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.4. No estar sancionados para el ejercicio de la actividad cinegética en el momento de presentar la solicitud.

Base 5.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de guardas de campo durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.

Base 6.-Importe de la subvención.

6.1. Un 70% del sueldo bruto del citado periodo.

6.2. En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 70% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria.

6.3. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Presentación de las solicitudes.

7.1.1. En el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán dirigirse al Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Navarra, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.1.2. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Impreso de solicitud de ayuda para la contratación de guardas de campo del Anexo II.

7.2.2. Contrato en el que figuren detalladas las tareas a desempeñar.

7.2.3. En su caso, certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local que acredite que se ha invertido más del 25% de los ingresos obtenidos por el aprovechamiento del coto en la mejora de las poblaciones animales o sus hábitats, la prevención de daños o la contratación de la vigilancia para el acotado. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con 0 puntos el apartado 2 de los criterios de prioridad.

7.2.4. En su caso, certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local que acredite, que se ha cedido terreno comunal para la mejora del hábitat cinegético. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con 0 puntos el apartado 3 de los criterios de prioridad.

7.2.5. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Base 8.-Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

8.1. Estas ayudas serán tramitadas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2. Criterios de prioridad aplicables:

8.2.1. La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO CONCEPTO PUNTUACIÓN
1 Entidades locales que sean responsables de la gestión del coto de caza 35
2 Entidades locales que acrediten una inversión superior al 25% de los ingresos derivados de la caza en los últimos cinco años, computables según el artículo 8, apartado d, del Reglamento de Caza (Decreto Foral 48/2007, de 11 junio) 20
3 Entidades locales que acrediten la cesión de terreno comunal para la mejora de hábitat cinegético 20
4 Entidades locales especialmente vulnerables a los daños causados por especies cinegéticas, principalmente conejo y/o jabalí. Relación detallada en el Anexo III 15
5 Entidades locales que, antes de la presente convocatoria de ayudas, dispongan de un guarda de campo o de caza que desarrolle funciones de gestión recursos naturales 10

8.2.2. En caso de empate de puntuación entre solicitudes se aplicará el criterio de superficie de la entidad local, teniendo mayor prioridad cuanta menor superficie.

8.2.3. La puntuación mínima exigida para poder acceder a la subvención será de 10 puntos.

8.2.4. El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

Base 9.-Órgano de evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Base 10.-Instrucción del procedimiento de concesión.

10.1. El Servicio de Medio Natural a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

10.2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

10.3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

10.4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

10.5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 11.-Resolución.

11.1. Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de las subvenciones.

11.2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

11.3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

11.5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 12.-Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 13.-Solicitud de pago: Justificación de los gastos y pagos realizados.

Hasta el 9 de noviembre de 2018 inclusive, los beneficiarios deberán presentar los justificantes de los gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural del Gobierno de Navarra, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

-En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato laboral, mediante fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de noviembre 2017 hasta el 31 de octubre de 2018 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.

-En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato de prestación de servicios, mediante las facturas originales emitidas, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

Base 14.-Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Medio Natural elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15.-Obligaciones de los beneficiarios, reducciones y exclusiones de pagos.

15.1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

15.2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

15.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

15.4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16.-Compatibilidad/Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Medio Natural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Medio Natural hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Anexos II y III

Omitidos.

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