IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 492-2018, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, POR LA QUE SE PROPONE LA INVESTIDURA DE D. CARLES PUIGDEMONT I CASAMAJÓ COMO CANDIDATO A PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA N.º 3, DE 23 DE ENERO DE 2018, Y LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCA SESIÓN PLENARIA EL 30 DE ENERO DE 2018, A LAS 15:00 HORAS, ESTA ÚLTIMA EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO A LA INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL DEBATE DEL PROGRAMA Y VOTACIÓN DE INVESTIDURA DEL DIPUTADO D. CARLES PUIGDEMONT I CASAMAJÓ, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA NÚM. 5, DE 26 DE ENERO DE 2018.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 26 de abril actual, ha admitido a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC ) núm. 492-2018, promovida por Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación, contra la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se propone la investidura de D. Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña n.º 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha 25 de enero de 2018 por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, esta última exclusivamente en cuanto a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado D. Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña núm. 5, de 26 de enero de 2018, y en su parte dispositiva ha acordado:
“1. Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC ) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, frente a la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña por la que se propone la investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, núm. 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha de 25 de enero de 2018, por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15 horas, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña núm. 5, de 26 de enero de 2018.
2. Otorgar un plazo de veinte días al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, y a las partes personadas para que puedan formular las alegaciones que estimen conveniente.
3. Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 LOTC, produce la suspensión de las resoluciones impugnadas desde el día 26 de enero de 2018, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente del Parlamento de Cataluña.
4. Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada en la presente resolución, incluidos los que sean confirmación o reproducción de algunos de los actos suspendidos.
5. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent i Ramió y a los Miembros de la Mesa: don Josep Costa i Rosselló, don José María Espejo-Saavedra Conesa, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, don Joan García González y doña Alba Vergés i Bosch.
6. Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que contravenga la expresada suspensión, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.
7. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
8. Declarar que el presente auto es inmediatamente ejecutivo desde su publicación.
Publíquese este Auto en el “Boletín Oficial del Estado”.”
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.