Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 492-2018

 27/04/2018
 Compartir: 

Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 492-2018, contra la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se propone la investidura de D. Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña n.º 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha 25 de enero de 2018 por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, esta última exclusivamente en cuanto a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado D. Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña núm. 5, de 26 de enero de 2018 (BOE de 27 de abril de 2018). Texto completo.

IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 492-2018, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, POR LA QUE SE PROPONE LA INVESTIDURA DE D. CARLES PUIGDEMONT I CASAMAJÓ COMO CANDIDATO A PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA N.º 3, DE 23 DE ENERO DE 2018, Y LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCA SESIÓN PLENARIA EL 30 DE ENERO DE 2018, A LAS 15:00 HORAS, ESTA ÚLTIMA EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO A LA INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL DEBATE DEL PROGRAMA Y VOTACIÓN DE INVESTIDURA DEL DIPUTADO D. CARLES PUIGDEMONT I CASAMAJÓ, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA NÚM. 5, DE 26 DE ENERO DE 2018.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 26 de abril actual, ha admitido a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC ) núm. 492-2018, promovida por Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación, contra la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se propone la investidura de D. Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña n.º 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha 25 de enero de 2018 por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, esta última exclusivamente en cuanto a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado D. Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña núm. 5, de 26 de enero de 2018, y en su parte dispositiva ha acordado:

“1. Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC ) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, frente a la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña por la que se propone la investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, núm. 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha de 25 de enero de 2018, por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15 horas, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña núm. 5, de 26 de enero de 2018.

2. Otorgar un plazo de veinte días al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, y a las partes personadas para que puedan formular las alegaciones que estimen conveniente.

3. Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 LOTC, produce la suspensión de las resoluciones impugnadas desde el día 26 de enero de 2018, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente del Parlamento de Cataluña.

4. Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada en la presente resolución, incluidos los que sean confirmación o reproducción de algunos de los actos suspendidos.

5. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent i Ramió y a los Miembros de la Mesa: don Josep Costa i Rosselló, don José María Espejo-Saavedra Conesa, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, don Joan García González y doña Alba Vergés i Bosch.

6. Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que contravenga la expresada suspensión, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.

7. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

8. Declarar que el presente auto es inmediatamente ejecutivo desde su publicación.

Publíquese este Auto en el “Boletín Oficial del Estado”.”

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana