RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2018, DEL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE PROMOCIONEN LA INTEGRACIÓN DE LOS COLECTIVOS DE LA DIVERSIDAD A TRAVÉS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte (DOGV 8042, 18.05.2017), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2018.
Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.
Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición adicional segunda de la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:
Primero. Objeto
1. El objeto de las ayudas es la concesión de las subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para actuaciones y proyectos que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, excluyendo la participación en competiciones oficiales.
2. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran colectivos de la diversidad aquellos que sufren discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, religión, creencia, etnia, cultura, lengua, situación de pobreza, discapacidad o diversidad funcional o cualquier otra condición que sea motivo de intolerancia.
Segundo. Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones y proyectos que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención.
2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
3. Las entidades solicitantes deberán evidenciar de forma inequívoca, a través del proyecto deportivo presentado, que son las organizadoras de la actividad.
Tercero. Finalidad
1. Estas subvenciones tienen como finalidad promover y apoyar actuaciones y proyectos destinados específicamente a colectivos de la diversidad, para favorecer su integración a través de la actividad física y el deporte. Considerando la mencionada especificidad, no se encuadrarán en estas subvenciones, aquellos proyectos que vayan dirigidos a la población en general o a un segmento por edad y únicamente engloben una participación abierta a personas de colectivos de la diversidad.
2. Las actuaciones deberán desarrollarse en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de octubre de 2018.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 360.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S8138000, de los presupuestos de la Generalitat para 2018.
2. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 22/2017, de 29 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
3. En el supuesto de que aumentara la dotación de la línea presupuestaria, se distribuiría dicho aumento entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, podrá establecerse la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.
Quinto. Forma de presentación de las solicitudes
1. La solicitud de subvención y la documentación que la acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir, en su caso, el acceso a la consulta interactiva de documentación, asumir la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y designar la cuenta bancaria en la que ingresar la subvención.
2. Se podrá presentar una sola solicitud por entidad.
3. La solicitud de presentación telemática estará accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat valenciana https://sede.gva.es en el apartado de ayudas, becas y subvenciones en el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18630. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se rellenarán los datos de la solicitud general de subvención y se adjuntarán los documentos indicados en el punto séptimo de esta convocatoria.
4. Cuando la tramitación electrónica la realice la persona representante deberá acreditar su capacidad de representación, en caso de no constar en la Dirección General de Deporte, mediante su alta en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Para acceder a este sistema telemático se podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de certificación.
6. Si los documentos a aportar junto a la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
Sexto. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el día 15 de mayo de 2018. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
Séptimo. Documentación a aportar
A la solicitud telemática se adjuntarán los documentos que se indican a continuación:
a) Proyecto de la actividad según modelo disponible en la web http://www.ceice.gva.es/web/deporte/ayudas en el que se detallarán los siguientes apartados:
Descripción de la entidad, justificación del proyecto deportivo e identificación del colectivo de la diversidad implicado.
Objetivos generales y específicos.
Participantes: número, procedencia, características, acceso a la actividad.
Actividades físicas y/o deportivas realizadas: modalidad, descripción, temporalidad, instalaciones, participantes por actividad, aspectos singulares, participaciones en eventos puntuales.
Metodología ó sistema organizativo, seguimiento y evaluación.
Programación: cronograma gráfico y/o calendarios de competición no oficial.
Personal: nombre y apellidos, titulación académica y/o deportiva concreta, funciones, horas de dedicación.
Otros proyectos y actuaciones de integración desarrollados por la entidad.
Experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género (plan de igualdad, etc.).
Creación de ocupación para personas con diversidad funcional (grado de discapacidad igual o superior al 33 %) y otras personas con especial dificultades de acceso al mercado laboral, relacionada directamente con el desarrollo del proyecto.
Medidas de difusión del proyecto.
Datos de repercusión social.
El proyecto deberá tener una extensión máxima de 12 páginas.
b) Presupuesto de la actividad en el que figure la previsión de los gastos detallados de la actividad por concepto e importe, así como la financiación que deberá incluir obligatoriamente el importe de la subvención solicitada, según modelo disponible en la web http://www.ceice.gva.es/web/deporte/ayudas.
c) Sólo en el caso de entidades sin ánimo de lucro y de no constar en la Dirección General de Deporte por tratarse de una entidad deportiva, certificado actualizado del registro público de la Comunitat Valenciana donde se halle inscrita, en la que se especifique la fecha de inscripción y su situación actual.
d) En caso de no autorizar en la solicitud telemática de subvención la consulta interactiva de documentación por parte del órgano gestor del procedimiento, deberá presentarse la siguiente documentación:
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada. La persona jurídica titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse el número de cuenta en la solicitud telemática de subvención.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en la solicitud telemática de subvención.
g) Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
Octavo. Baremo aplicable
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes se ordenaran según la puntuación obtenida y se distribuirá la cuantía de la subvención según la prelación establecida y atendiendo a estos dos criterios:
a) Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 70 % del presupuesto del proyecto presentado.
b) La subvención máxima a percibir será de 10.000 € por proyecto.
3. En el supuesto de que aumentara la dotación presupuestaria de la línea se distribuiría entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, se podrá proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Noveno. Plazo para resolver.
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.
Diez. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.
Once. Justificación y pago de la subvención
1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:
a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general de Deporte en 2018, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , deberá contener la siguiente información:
a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.
a.2) Certificado del gasto realizado en el proyecto subvencionado indicando sus fuentes de financiación, tanto de la subvención concedida como de otros ingresos, subvenciones o recursos propios, especificando su importe y procedencia.
a.3) Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. En cada uno de ellos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.
a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general de Deporte en 2018, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:
b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.
b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:
Certificado del gasto realizado en el proyecto subvencionado indicando sus fuentes de financiación, tanto de la subvención concedida como de otros ingresos, subvenciones o recursos propios, especificando su importe y procedencia.
Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.
Las correspondientes facturas originales, con copia, de los gastos imputados a la subvención, que les serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la dirección General de Deporte. En el caso de presentar la justificación por vía telemática la entidad beneficiaria o la persona que ostente su representación podrá firmar las facturas electrónicamente en un único documento en formato pdf en el mismo orden que aparezcan en la relación clasificada.
2. La cuantía de la subvención concedida no podrá ser superior al 70 % del gasto total del proyecto justificado, de lo contrario el importe de la misma será objeto de minoración.
3. Las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, mediante certificación que lo acredite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 7/2014.
4. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 30 de octubre de 2018. Si fuera necesario retrasar esta fecha se indicará en la resolución de concesión, no obstante no podrá ser posterior a la finalización del presente ejercicio presupuestario.
Doce. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento
1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por correo certificado, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El extracto de la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de 2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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