RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA Y LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
En cumplimento de lo dispuesto en la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7883, 28.09.2016), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2018.
Las subvenciones convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, no existiendo por tanto, posibilidad de falseamiento de la competencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a financiar, hasta un máximo del 50 %, los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivo anteriores al año 1940, así como los derivados de la adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Dotación presupuestaria
1. El importe máximo destinado a las subvenciones que se convocan mediante la presente convocatoria será de 300.000 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, línea S2160000, del capítulo VII, de los presupuestos de la Generalitat para 2018.
2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones . Asimismo, el importe referido puede ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afectan a los créditos de la línea de subvención financiada.
Tercero. Beneficiarios y condiciones de la concesión de las subvenciones
1. Podrán ser objeto de estas subvenciones los municipios y las entidades locales menores que desarrollen proyectos de digitalización y de restauración de la documentación histórica del archivo municipal, así como proyectos destinados a la mejora de sus instalaciones, cuya inversión tenga un gasto mínimo de 600 euros.
Asimismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realicen las citadas inversiones.
2. Para obtener la condición de beneficiarios, las entidades públicas del ámbito municipal deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras.
Cuarto. Gastos subvencionables
1. El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archivos municipales que se podrá financiar será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá exclusivamente en estanterías metálicas, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros. Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina.
2. Los trabajos de digitalización que se podrán financiar serán aquellos destinados a la digitalización de la documentación existente en el archivo municipal fechada con anterioridad al año 1940.
La digitalización será realizada por empresas profesionales. Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF (ISO 12639) en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia máster) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG (ISO 15444), de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A (ISO 19005-1) por unidad documental. Es obligatoria asimismo la generación de ficheros de metadatos. Las imágenes digitalizadas deberán de incluir los metadatos en un formato estándar para su identificación individualizada.
Los requisitos técnicos que ha de cumplir la digitalización son los indicados en el artículo 4 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras.
En las unidades de soporte digital que se habrá de aportar, figurará adherida, en el caso de discos duros externos, una carátula con la siguiente información: nombre de la institución y anagrama, logotipo de la Generalitat, año de la convocatoria de la subvención, las signaturas de los documentos digitalizados y formato.
Cada unidad de soporte digital se presentará en un estuche o contenedor rígido individual dotado de una carátula donde se reproducirá dicha información.
Serán motivo de exclusión:
Cualquier variación de los requisitos de digitalización respecto de los previstos en esta convocatoria.
Aquellas solicitudes cuyo precio por imagen digitalizada supere en 0,20 euros el precio medio unitario por imagen establecido por la comisión evaluadora, serán desestimadas. A estos efectos, el precio medio unitario por imagen será la media de todos los precios por imagen pagados por los solicitantes de estas subvenciones, tras eliminar los valores superior e inferior.
3. Los trabajos de restauración que se podrán financiar serán aquellos destinados a la restauración de la documentación existente en el archivo municipal, que se encuentre en mal estado y esté fechada con anterioridad al año 1940.
La restauración estará realizada por técnicos de restauración especializados en los soportes documentales objeto de restauración. Las solicitudes que presenten trabajos de restauración que a criterio de la comisión evaluadora se consideren técnicamente inadecuados, serán desestimadas.
Quinto. Criterios para la asignación económica de la subvención y régimen de pago
1. El proceso de asignación económica entre las entidades beneficiarias se realizará teniendo en cuenta la dotación total de la convocatoria y la propuesta de concesión que realizará la comisión evaluadora conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención señalados en el artículo 7 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras.
2. La asignación de la subvención se realizará otorgando a todos los solicitantes que hayan acreditado el gasto, una cantidad lineal mínima de 300 euros.
En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
La dotación económica restante se distribuirá, de forma proporcional, entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión debidamente justificada.
Quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo indicado.
3. La aportación de la conselleria competente en materia de archivos será, como máximo, del 50 % del coste de la inversión que se haya realizado. Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación.
Sexto. Plazo de tramitación y presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante el acceso a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o directamente a través de la siguiente dirección de internet: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16631
3. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Junto a la solicitud general, que se encuentra accesible para cumplimentar en el propio trámite telemático, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite, en el que se especifique la siguiente información:
Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, dicho acuerdo deberá contener además la autorización a la Generalitat para la difusión y comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos.
Justificación de los gastos realizados, indicando que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos e inversiones realizadas y con el objeto de la convocatoria. Las facturas a las que se hará referencia estarán fechadas entre el 25 de enero de 2017 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
b) Original o fotocopia debidamente compulsada de las facturas reglamentarias.
c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite.
d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Arxivístic Valencià en Xarxa) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la entidad. Para acceder se deberá solicitar un usuario y contraseña al Servicio de Archivos. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no esté debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.
e) Certificación expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.
f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal en el que se indique el personal con el que está dotado el archivo (relación de puestos y en su caso denominación y clasificación) y su relación laboral con el ayuntamiento o la fundación o institución cultural municipal.
g) En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, título, signatura del archivo y número de hojas. Además se deberá aportar: una copia de los soportes digitales del trabajo realizado para su custodia en el Servicio de Archivos, Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. En el caso de enviar discos duros externos, estos tendrán preferentemente conexión USB 3.0. Los ficheros en formato TIFF por un lado y los ficheros en formato JPEG y PDF/A por otro se presentarán en dos soportes digitales diferentes. Estas copias serán revisadas por los técnicos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para confirmar que cumplen todos los requisitos de digitalización establecidos en esta convocatoria. Los soportes que presenten deficiencias deberán ser reemplazados por el beneficiario de la subvención.
h) En el caso de que se realicen trabajos de restauración, informe individualizado del proceso de restauración realizado. Además se deberá aportar copia de los instrumentos de descripción de la documentación exclusivamente a restaurar, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, título y signatura del archivo.
Los documentos que acompañarán a la solicitud serán presentados a través del trámite telemático en formato PDF, y deberán estar firmados mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
Cuando se deban aportar soportes digitales, en el caso de solicitar la subvención para la digitalización de documentos, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o falta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el trámite telemático correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, mediante una resolución se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la subsanación de la solicitud se podrá acceder a través del siguiente enlace del procedimiento:
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16631
3. Cualquier notificación formal o requerimiento, dentro de este procedimiento, se llevará a cabo por vía telemática en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.
3. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre , y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.
Noveno. Delegación
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de archivos, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la comisión de valoración, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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