RESOLUCIÓN 512/2018, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE CONVOCAN PARA 2018, LAS AYUDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE COMBUSTIBLES LEÑOSOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA RIOJA (EXTRACTO)
BDNS: 392490
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Bases Reguladoras:
La Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja, Núm. 40 de 11 de abril de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja,
Segundo.- Objeto:
Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones reguladas por la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que regula el régimen de concesión de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.
Tercero.- Beneficiarios:
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación forestal vigente.
Cuarto.- Cuantía:
Aprobar el gasto para la convocatoria correspondiente al año 2018 de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja por un importe total de quinientos mil euros (500.000 euros), con cargo a la partida 0506.4712.761.00 del ejercicio presupuestario 2019.
Los módulos y cuantías aplicables para calcular el importe de las subvenciones son los siguientes:
a. Densidad Leñosa Alta: 475 €/ ha.
b. Densidad Leñosa Media: 375 €/ ha.
c. Densidad Leñosa Baja: 300 €/ ha.
En cuanto a la cuantía a pagar en concepto de ayuda complementaria por redacción del proyecto será un pago único de 500 euros.
Por último, el límite máximo de subvención que se podrá conceder por solicitante, será de 20.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente extracto de la Resolución de convocatoria.
Sexto.- Otros datos de interés:
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24040)
2.- Solicitudes y documentación.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Medio Natural acompañadas de la documentación que se recoge en el artículo 9 de la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en la dirección de correo electrónico forestal@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Las solicitudes y documentación se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016.
4.- Instrucción.- Conforme a lo previsto en el artículo 10.6 de la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, el órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas en los tres grupos de actuación establecidos en el mismo. La dotación económica, una vez descontada la parte correspondiente al pago único para la redacción del proyecto en cada uno de los municipios solicitantes, es la siguiente:
1.º.- Un diez por ciento (10%) para la realización de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas, mediante la eliminación mecánica de las formaciones de matorral.
2.º.- Un diez por ciento (10%) para la eliminación de formaciones de matorral situadas en zonas incluidas en la Red Natura 2000.
3.º.- Un ochenta por ciento (80%) para la eliminación de formaciones de matorral situadas en el resto de zonas no incluidas en la Red Natura 2000.
El procedimiento de reparto será el siguiente:
a) El total de la cuantía de las ayudas asignadas para el primer grupo (Fajas auxiliares) se repartirá dividiéndolo entre el número de solicitudes presentadas al mismo.
b) Este reparto inicial se ajustará a la cuantía realmente solicitada, si esta fuera inferior a la cantidad inicialmente asignada.
c) Si hubiera cantidad sobrante, como consecuencia del crédito liberado después de la aplicación del apartado anterior, se dividirá entre el resto de las solicitudes, reproduciendo el procedimiento descrito en los dos apartados anteriores hasta conceder el total de solicitudes del grupo o agotar la dotación económica correspondiente al mismo.
d) Se seguirá idéntico procedimiento de reparto para la distribución internamente del crédito entre los solicitantes del grupo de actuación 2.º y 3.º.
Como norma general, y si hubiera crédito sobrante en cualquiera de los tres grupos de actuación tras el reparto correspondiente, se traspasará al grupo de actuación siguiente, y, en caso de sobrante en el último grupo, se traspasará al primero y, si aún no se agota el crédito, nuevamente al segundo.
5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa
6.- Obligaciones y Justificación.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, y en el resto de la normativa reguladora.
En aplicación de lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público , se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites del contrato menor, es decir, sea de cuantía igual o superior a 40.000 euros para el caso de obras e igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, el interesado deberá solicitar con mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en las condiciones que fija la Orden de Bases.
El plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen y acrediten las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de marzo de 2019. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.
6.- Pago de la ayuda.- La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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