Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico

 18/01/2018
 Compartir: 

Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2018 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico (DOCV de 17 de enero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2018 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO.

Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016), se regulan en el título II, capítulo VI las bases para la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, reguladas por la Orden 1/2016, de 20 de enero (DOGV 7705, 26.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en espacios públicos y edificios de pública concurrencia, siguientes:

a) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad pública, pertenecientes a las entidades locales, no excluidos expresamente del ámbito de la convocatoria.

b) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad privada, pertenecientes o con derecho de uso a favor de entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional.

c) Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.

d) Eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:

- Adaptación de playas urbanas en playas accesibles.

- Adaptación de parques y jardines en núcleos urbanos.

3. Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación, que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia.

Tercero. Financiación

1. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en el artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

2. El importe máximo estimado para financiar estas actuaciones, según el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 prevé en la Sección 16, servicio 03, programa presupuestario 313.40, Diversidad funcional, capítulo VII, es el siguiente:

Denominación: Mejora condiciones accesibilidad al medio físico.

Línea de subvención: S0229.

Consignación presupuestaria: 300.000,00 €.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 300.000,00 €.

3. No obstante, tanto el importe global máximo estimado de las ayudas convocadas por la presente resolución, como esta, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2018.

4. Una vez aprobada y publicada la citada Ley de presupuestos, por resolución de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

5. Asimismo, por el mismo medio, se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en dicha línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, el 20 % de los créditos iniciales.

En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos objeto de ampliación no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.

Cuarto. Plazo, lugar y forma en que deben presentarse las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

- Solicitar la ayuda.

- Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

- Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

3. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

4. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.

Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

1. Se admitirá una única solicitud por entidad y modalidad de ayuda, debiendo cumplimentar, además de la parte general de la solicitud (anexo I), la parte específica de la misma, según sean las obras o equipamientos a realizar:

a) Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico (obras), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II.a.

b) Solicitud de ayuda para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico (equipamiento), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II.b.

2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará con carácter general:

a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin fin de lucro por el que se aprueba solicitar ayuda a la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas para llevar a cabo las obras o la adquisición de equipamiento, así como la finalidad concreta de la actuación de mejora.

b) Memoria justificativa de la necesidad, firmada por el representante de la entidad.

c) Presupuesto detallado de la obra o equipamiento objeto de solicitud.

Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo y la de 50.000 € para la obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de entrega del bien o realización de la obra, conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica), de la Seguridad Social, en caso de no autorizar al órgano gestor la consulta interactiva de dicha documentación (apartado H de la solicitud general).

e) En el caso de obras en edificios y en espacios públicos (parques urbanos), un ejemplar del proyecto técnico, que deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado E del anexo II.a)

f) En el caso de espacios públicos (adaptación de playas), una copia del proyecto técnico reducido, que deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado E del anexo II.a).

g) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOGV 6548, 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria

h) En caso de poseer un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional, deberán contar con el acuerdo y autorización escrita de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.

i) Para entidades sin fin de lucro, en caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la garantía de los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.

3. Documentación específica para entidades locales:

a) En el caso de obras, declaración responsable o certificado de la entidad en el que conste la fecha de construcción del edificio, espacio urbano, y, en su caso, las de todas las obras de reforma.

b) Certificación municipal de inclusión del inmueble en el Inventario de bienes municipales.

4. Documentación específica para entidades sin fin de lucro.

a) En el caso de obras, declaración responsable en el que conste la fecha de construcción del edificio y, en su caso, las de todas las obras de reforma.

b) Nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre el inmueble objeto de la ayuda. Cuando el solicitante ostente la posesión del edificio en calidad de arrendatario o cesionario, deberá aportar una copia compulsada del contrato de arrendamiento o cesión de uso (por una entidad local o una entidad pública o privada), el cual deberá tener una duración mínima de 10 años.

c) Licencia de obras, en su caso.

5. Documentación específica para las solicitudes de subvención para la adaptación de playas (obras o equipamiento): Declaración responsable con el compromiso de la entidad local de disponer de un equipo humano, formado para realizar las labores de asistencia y mantenimiento de la playa accesible durante el periodo estival.

Sexto. Plazo de resolución y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas, y tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva se publicará a través del citado diario oficial al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Transcurrido el plazo mencionado en el punto uno sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. Corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional la resolución de las solicitudes previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, una vez se publique la resolución de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas por la se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Dicha comisión elaborará, siguiendo el orden de puntuación, una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

5 La Comisión de evaluación podrá reunirse y elevar al órgano competente la propuesta de resolución de todas las ayudas correspondientes a las actuaciones encuadradas en cada una de las actuaciones previstas en el apartado primero punto 2.

Séptimo. Recursos

Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes se efectuará previo informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras. Las solicitudes cuyo informe sea favorable se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés y repercusión social del proyecto de inversión (de acuerdo con las necesidades, incidencia social y cobertura territorial): hasta un máximo de 50 puntos.

Para ello se tendrá en cuenta los siguientes epígrafes y criterios:

a.1). Justificación de objetivos y necesidades a atender incluidos en la memoria de la solicitud: hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:

- Adecuada justificación de la adaptación, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

- Justificación de las necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

a.2). Incidencia social: hasta un máximo de 15 puntos.

- Edificios de pública concurrencia para usos cívicos, de titularidad de entidades locales, según aforo, con arreglo al siguiente baremo:

Aforo Puntos

Superior a 100 15

De 51 a 100 10

Menos de 50 5

- Edificios de pública concurrencia para usos y fines sociales, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, según el número de socios, en caso de asociaciones, con arreglo al siguiente baremo

Socios Puntos

Superior a 200 15

De 100 a 200 10

Menos de 100 5

En caso de que la entidad sin ánimo de lucro no tuviese carácter de asociación, se empleará el baremo de aforo.

- En caso de que la actuación se desarrolle en un espacio público (no edificatorio), según el número de usuarios/año, con arreglo al siguiente baremo:

Núm. usuarios Puntos

Superior a 200 15

De 100 a 200 10

Menos de 100 5

a.3). Localización o área geográfica: hasta un máximo de 15 puntos, según se lleve a cabo la actuación en población de:

- Menos de 5.000 habitantes: 15 puntos

- De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos

- De más de 20.000 habitantes: 5 puntos

b) Cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del equipamiento, obra o actuación: hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aportación de la entidad Puntos

A partir del 75 % 20

Del 60 al 74 % 15

Del 50 al 59 % 10

c) Proyectos globales o integrales que supongan una mejora de accesibilidad universal en un edificio o espacio público: hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

c.1). Proyectos de actuación global o integral tendentes a la superación de barreras físicas y de la comunicación en la totalidad de un edificio o área espacial superior a 300 m² y que cubre las necesidades de todo tipo de diversidad funcional: 20 puntos.

c.2). Proyectos de actuación global o integral tendentes a la superación de barreras físicas y de la comunicación en la totalidad de un edificio o área espacial de hasta 300 m² y que no cubre las necesidades de todo tipo de diversidad funcional: 10 puntos.

d) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración de este apartado se efectuará con arreglo a los siguientes epígrafes y criterios de valoración:

d.1). La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.

En todo caso, los planes de igualdad deben estar visados por el órgano competente para ello antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d.2). La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, de la siguiente manera:

- En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos.

- En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 2 trabajador con discapacidad, 5 puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.

En caso de empate de puntuación, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, las solicitudes de aquella entidad y/o entidades que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1/2016, de 20 de enero.

En el supuesto de persistir el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el apartado a.1) (Justificación de los objetivos y necesidades) y, en caso de persistir el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (Incidencia social).

Noveno. Criterios para determinar el importe de la subvención.

1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 50.000 €.

2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la actuación se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.

Puntuación obtenida % Subvención sobre el importe subvencionable

“85 puntos 50

De 80 a 84 puntos 47

De 70 a 79 puntos 45

De 60 a 69 puntos 40

De 50 a 59 puntos 30

De 40 a 49 puntos 25

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en la ejecución de la obra o en la adquisición del equipamiento.

Décimo. Condiciones de la concesión de subvención

1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Aportar, al menos, el 50 % de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención (obra o equipamiento) durante el ejercicio 2018 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos.

c) En caso de obras, el proyecto técnico deberá ser informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Los proyectos técnicos que no se adecuen a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por la Oficina Técnica no podrán acogerse a las ayudas convocadas en esta resolución.

d) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la Entidad, que podrá ser objeto de una nueva valoración y deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente.

e) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad en cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.

f) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.

g) Mantener la actuación objeto de subvención (obra o equipamiento) en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo de 10 años.

h) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.

2. Se considera gasto subvencionable en las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico únicamente aquellos gastos necesarios en elementos de obra y/o adquisición de equipamientos para garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con el tipo de acción.

Undécimo. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad se efectuará:

a) En caso de que se concrete en la adquisición de equipamientos, contra la presentación de facturas expedidas en legal forma.

b) En caso de que conlleve la realización de obras, los pagos se efectuarán, siempre, contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura. Para las certificaciones de obra se utilizará el modelo oficial, que aparece como anexo IV de esta resolución.

2. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de “obligaciones reconocidas” y así deberá hacerse constar en la certificación.

Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y el artículo 49.3 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

3. En los casos que sea preceptiva la presentación de tres ofertas, la elección entre las mismas deberá aportarse en la justificación de gastos y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Decimosegundo. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará preferentemente a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación ante la Dirección General de Diversidad Funcional de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, conforme a lo estipulado en el apartado Duodécimo.

2. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para equipamientos será el día 15 de octubre de 2018.

3. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para obras finalizará, en todo caso, el día 15 de noviembre de 2018.

Decimotercero. Plan de control

Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El tipo de control será administrativo, sobre una muestra aleatoria de las subvenciones concedidas en esta convocatoria. Asimismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la ejecución de la actividad.

El control se realizará sobre al menos un 10 % de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.

Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana