Cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios

 13/12/2017
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Orden de 4 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2017 (BOJA de 12 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2017.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre , atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la referida Ley 9/2016, de 27 de diciembre , atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.

El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.

La Orden de 22 de junio de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2017, establece en su Anexo II que la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad asciende a 5.358.655,57 euros, tal como se estableció en la Orden SSI/597/2017, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017.

Una vez publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para 2017, los créditos del presupuesto de 2016 prorrogados quedan subsumidos en el nuevo crédito que se recoge en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2017, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 19 de octubre de 2017, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de planes o programas sociales, estableciendo que la asignación a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) es de 2.438.980,43 euros adicionales.

Por ello, es necesario reajustar las cantidades que en el Anexo II de la Orden de 22 de junio de 2017 se establecían en concepto de aportaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificar el apartado segundo de la parte Dispositiva de la Orden de 22 de junio de 2017, con motivo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017 por el que se aprueba el incremento de crédito de 2.438.980,43 euros, quedando redactado como sigue:

Establecer, para el ejercicio 2017, la distribución de la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes en los términos previstos en los Anexos II, III y IV, realizándose la transferencia a los mismos en el momento que se celebre el pertinente Acuerdo de Consejo de Ministros que formalice la distribución de los citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Segundo. Se incorporan dos nuevos Anexos a la Orden de 22 de junio de 2017: el Anexo III con el título “Distribución de asignación complementaria del Ministerio” y un Anexo IV Distribución total ejercicio 2017.

Anexos

Omitidos.

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