Subvenciones destinadas al Programa OCÚPATE para la contratación laboral temporal

 05/12/2017
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Resolución TSF/2805/2017, de 24 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2017 para la concesión de subvenciones destinadas al Programa OCÚPATE para la contratación laboral temporal y acompañamiento a la inserción para personas en situación de paro de larga duración (ref. BDNS 373388) (DOGC de 4 de diciembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN TSF/2805/2017, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA OCÚPATE PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE PARO DE LARGA DURACIÓN (REF. BDNS 373388).

El Plan General de Empleo de Cataluña - Estrategia Catalana para el Empleo (ECO) 2012-2020 establece entre otros ejes estratégicos, “aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el paro” y “promover una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo”.

De acuerdo con el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo (PDPO) el periodo 2017-2018 uno de sus principales objetivos es fomentar la participación en políticas activas de empleo de las personas más desfavorecidas. En este mismo Plan, se establece que uno de los criterios que deben orientar las líneas de actuación del Servicio Público de Empleo de Cataluña durante este periodo es la adecuación de las actuaciones a las necesidades de los diferentes colectivos de personas en situación de paro.

El paro de larga duración es uno de los factores que dificulta más la inserción laboral de las personas que no tienen trabajo. Por este motivo, se deben poner en marcha medidas que faciliten la creación de puestos de trabajo y que promuevan la inserción directa e inmediata de estas personas en el mercado laboral.

Con el objetivo de mejorar las posibilidades de encontrar trabajo a las personas en situación de paro de larga duración, el Servicio Público de Empleo de Cataluña pone en marcha este nuevo programa OCÚPATE. Este programa hace posible que las personas en situación de paro larga duración puedan ser contratadas en periodos de 6, 9 o 12 meses, adquiriendo experiencia profesional y mejorando su empleabilidad.

Vista la Ley 13/2015 , del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

De acuerdo con el Decreto 71/2015, de 12 de mayo , de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, modificado por el Decreto 289/2016, de 30 de agosto , de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias;

Vista la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa OCÚPATE para la contratación laboral temporal y acompañamiento a la inserción de las personas en paro de larga duración.

Vista la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 y la Ley 5/2017 , del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Vista la Orden ESS/1119/2017, de 16 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyen aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunta para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración. Y teniendo en cuenta que esta normativa ha sido publicada en el Boletín Oficial del

Estado en fecha 21 de noviembre, lo que supone una dificultad en la tramitación de esta convocatoria por falta de tiempo suficiente.

Vistos los preceptos legales mencionados, con los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta resolución abre la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones previstas en la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa OCÚPATE para la contratación laboral temporal y acompañamiento a la inserción de las personas en situación de paro de larga duración.

1.2 El procedimiento de concesión de subvenciones es un procedimiento reglado previsto en la base 18 del anexo 1 de la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre.

Artículo 2

Personas destinatarias del programa.

De acuerdo con la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre, el colectivo destinatario del Programa serán las personas en situación de paro de larga duración y para poder participar en el programa deberán cumplir los requisitos previstos que se indican en esta base.

La persona participante deberà inscribirse en la oficina de trabajo como demandante de empleo.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

De acuerdo con la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre, podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las siguientes:

1. Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellos, correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona; de más de 25.000 habitantes en las demarcaciones de Gerona; de más de 30.000 habitantes en Tarragona, de más de 12.000 habitantes en la demarcación de Lérida y de más de 20.000 habitantes en la demarcación de Tierras del Ebro.

2. Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción del empleo y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.

3. Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con los anteriores, que abarquen un territorio de intervención supralocal de 30.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Gerona, y Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lérida y Tierras del Ebro y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

Para determinar el número de habitantes de los municipios se tendrá en cuenta el Padrón municipal de habitantes según datos Idescat a fecha 1 de enero de 2017.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre. El cumplimiento de estos requisitos se deberà acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluirá la solicitud de la subvención.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria e importe convocado

5.1 El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones que se establecen en los apartados a) y b) de la base 5.1 del anexo 1 de la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre, es de 11.600.000,00 euros.

Teniendo en cuenta que esta convocatoria está financiada por el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los programas aprobados anualmente en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se procederá de la siguiente manera:

a) Si las resoluciones de otorgamiento se formalizan en el ejercicio 2017, los importes correspondientes irán a cargo de las siguientes partidas del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña del 2017, por un importe máximo de 11.600.000,00 euros: D/460000106/331E/0062, D/461000106/331E/0062, D/469000106/331E/0062, o cualquier otro concepto presupuestario que la aplicación corporativa GECAT considere más adecuado.

Con esta finalidad se ha procedido a efectuar la reserva de crédito del 2017 número 4780025234 por un importe de 11.600.000,00 euros.

En este caso el gasto se certificará al Servicio Público de Empleo Estatal a cargo de su presupuesto del 2017.

b) Si las resoluciones de otorgamiento se formalizan en el ejercicio 2018, teniendo en cuenta el retraso en la publicación de la Orden ESS/1119/2017, de 16 de noviembre, los importes correspondientes irán a cargo de las siguientes partidas del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña del 2018, por un importe máximo de 11.600.000,00 euros: D/460000106/331E/0000, D/461000106/331E/0000, D/469000106/331E/0000, o cualquier otro concepto presupuestario que la aplicación corporativa GECAT considere más adecuado.

Con esta finalidad se ha procedido a efectuar la reserva de crédito del 2018 número 4780025233 por un importe de 11.600.000,00 euros.

En este caso el gasto se certificará al Servicio Público de Empleo Estatal a cargo de su presupuesto del 2018.

En ningún caso las resoluciones de otorgamiento podrán ir con cargo a los 2 ejercicios presupuestarios.

Si es necesario, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la naturaleza económica del gasto y a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5.2 La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5.3 Si la convocatoria tiene identificados los importes presupuestariamente por cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas, por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria podrá ser modificada en atención al desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre sin superar el importe de la convocatoria.

5.4 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5.5 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, de acuerdo con la Orden ESS/1119/2017, de 16 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de larga duración.

5.6 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrá ser modificada en atención al desarrollo y las necesidades del Programa.

5.7 Los importes máximos destinados a la concesión de subvenciones de esta convocatoria se podrán ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 6

Solicitudes y plazo de presentación

6.1 El plazo de presentación de solicitudes para las entidades beneficiarias para la realización de las actuaciones previstas en los apartados a) y b) de la base 5.1 del anexo 1 de la Orden de bases será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

6.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y a través de los medios a los que hace referencia la base 16 del anexo 1 de la Orden de bases.

Artículo 7

Plazo de ejecución

De acuerdo con la base 8 de la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre, el programa se iniciará al día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades beneficiarias del Programa previstas en la base 3 del anexo 1 de la Orden de bases. El programa finalizará en el plazo de 14 meses a contar desde esta fecha.

Artículo 8

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 18 del anexo 1 de la Orden TSF/247/2017, de 27 de octubre.

Artículo 9

Cuantías

9.1 Para la actuación de experiencia laboral la cuantía de la subvención se corresponderá con el gasto elegible del coste salarial de los contratos laborales suscritos, con la limitación de 32.669,92 euros para contratos de duración de 12 meses, de 28.127,60 euros para contratos de 9 meses y de 16.334,96 euros para contratos de 6 meses.

9.2 Para la actuación de acompañamiento a la contratación la cuantía de la subvención será un importe máximo de 900 euros por persona participante contratada por un periodo de 12 meses, de 675 euros contratos de 9 meses y de 450 euros contratos de 6 meses.

Artículo 10

Retribución mínima de las personas destinatarias

Para la actuación de experiencia laboral se establece para la persona participante una retribución mínima anual de 14.000 euros en el caso de contratos de 12 meses o la parte proporcional en el caso de contratos 6 o 9 meses.

Artículo 11

Módulo de gastos de desplazamiento del personal técnico

Para todas las demarcaciones y de acuerdo con la zonificación de la Autoridad Territorial de Movilidad correspondiente se fijan los siguientes módulos para las visitas de seguimiento y supervisión de la experiencia laboral:

Hasta una zona: Módulo de 3,00 euros por visita de acompañamiento

Para 2 zonas o más: Módulo de 4,50 euros por visita de acompañamiento.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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