ORDEN EMP/941/2017, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS MINEROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA CRISIS DE LA MINERÍA DEL CARBÓN CONTEMPLADOS EN EL REAL DECRETO 675/2014, DE 1 DE AGOSTO, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE LOS MUNICIPIOS MINEROS 2016-2020.
Tras un sexenio de dura crisis económica, la situación de nuestra Comunidad está mejorando en relación con la de años anteriores y comienza a tener signos indicativos de recuperación económica. A pesar de ello, el desempleo sigue siendo una realidad que afecta a un elevado número de personas de nuestra Comunidad, por lo que continúa siendo un objetivo prioritario e irrenunciable la generación de actividad económica y el apoyo al empleo local especialmente en las zonas más desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón en donde los efectos de la crisis están siendo más devastadores reflejando elevadas tasas de desempleo y pérdida de productividad empresarial.
La mejora de la actividad económica en las zonas mineras precisa de actuaciones concretas en materia de generación de empleo y de desarrollo socio económico alternativo que eviten su despoblación mediante el impulso de medidas de dinamización del empleo dirigidas a estos territorios con necesidades especiales.
Así el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020 rubricado con patronal y sindicatos, surge de la necesidad de revertir el progresivo declive socioeconómico que sufren los municipios de la Comunidad que durante años han vivido especialmente de la minería del carbón y, por lo tanto, se han visto profundamente afectados por la crisis del sector.
Su elaboración fue prevista en la Ley 7/2015, de 30 de diciembre , de Medidas Tributarias, aunque el Gobierno Autonómico ya había asumido el compromiso de poner en marcha políticas de reactivación en las cuencas mineras con su adhesión al Futuro del Sector del Carbón y de las Cuencas Mineras, que se formalizó el 2 de diciembre de 2015.
La Junta ha optado por integrar en la estrategia a un total de 81 municipios pertenecientes a las provincias de León y Palencia. En esta relación figuran los 31 de grupo 1 -contemplados en el Real Decreto 675/2014 - y los 50 del grupo 2 -así definidos en el RD 1112/2007-, puesto que además de presentar continuidad geográfica, comparten la misma problemática, como ha sido reconocido por anteriores Planes del Carbón estatales.
Desde un análisis exhaustivo de la zona de influencia en términos demográficos, económicos y laborales, el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros, articula una amplia batería de medidas estructuradas en siete ejes complementarios entre sí. El sexto apartado se refiere al empleo, indicando que los trabajadores desempleados procedentes de empresas mineras tendrán consideración de colectivo en especial situación de dificultad, por lo que gozarán de preferencia en las líneas de apoyo emanadas del Consejo del Diálogo Social.
La Ley 10/2003, de 8 de abril , de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento del empleo.
Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 14 de septiembre de 2017 en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril , de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a los municipios mineros de la Comunidad de Castilla y León especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto , como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS MINEROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA CRISIS DE LA MINERÍA DEL CARBÓN CONTEMPLADOS EN EL REAL DECRETO 675/2014, DE 1 DE AGOSTO, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE LOS MUNICIPIOS MINEROS 2016-2020
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto.
El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios mineros de la Comunidad de Castilla y León especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto , de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Base 2.ª- Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- Y demás normativa de general y pertinente aplicación.
Base 3.ª- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios mineros especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto y recogidos en el grupo I del Plan de Dinamización Económica de los municipios mineros que se detallan a continuación:
- De la provincia de León:
Bembibre, Berlanga del Bierzo, Cabrillanes, Cistierna, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Matallana de Torío, Noceda del Bierzo, Palacios del Sil, Páramo del Sil, La Pola de Gordón, La Robla, Sabero, San Emiliano, Toreno, Torre del Bierzo, Valdepielago, Valderrueda, Valdesamario, Vega de Espinareda, Vegacervera, Villablino, Villagatón (Las Brañuelas).
- De la provincia de Palencia:
Barruelo de Santullán, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Guardo, La Pernía, Santibáñez de la Peña, Velilla del Río Carrión.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.
Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.
Los municipios beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 , punto 2 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
2. De conformidad con los artículos 14 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática.
3. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.
4. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades para la misma finalidad.
5. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Base 5.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.
1.- La solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
a) Objeto, viabilidad y eficacia del proyecto (de 0 a 9 puntos).
Se valorará de 0 a 9 puntos los proyectos presentados en función de la promoción de acciones para la creación o mejora de infraestructuras o servicios municipales, que sirvan directa o indirectamente para la creación de empleo permanente o riqueza o contribuya a la fijación de la población.
Se entiende que la inversión o proyecto genera empleo cuando el servicio nuevo o ampliado requiere la existencia de personal empleado nuevo.
Se entiende que el proyecto genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, bien haciendo más atractiva la población desde cualquier punto de vista cultural, histórico, natural o turístico, o generando servicios o infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios.
Se entiende que se fija población con aquellos proyectos que tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación en el municipio como residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes.
Para ello deberá adjuntarse a la solicitud una memoria detallada del proyecto a realizar que se valorará de la siguiente forma:
- Proyectos que generen empleo hasta tres puntos.
- Proyectos que genera riquezas hasta tres puntos.
- Proyectos que fijan población hasta tres puntos.
b) Número de desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad local. (Hasta 2 puntos).
1. La valoración hasta 1 punto. Vendrá determinada por la cantidad que resulte de dividir la media anual de desempleados inscritos como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral (entre 16 y 64 años), de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
2. Se valorarán con 1 punto adicional, a aquellas entidades cuya cuantía supere la resultante para la Comunidad de Castilla y León, calculada conforme a lo establecido anteriormente.
c) El tipo de entidad solicitante (Hasta 3 puntos). Se valorarán con 3 puntos aquellas solicitudes presentadas por municipios que tengan hasta 1.000 habitantes; 2 puntos, municipios que tengan entre 1.001 y 2.000 habitantes; 1 punto, municipios que tengan más de 2.001.
d) Integración laboral de las personas con discapacidad: 1 punto.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto las solicitudes de las entidades solicitantes que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo.
Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
2.- Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrá preferencia el municipio que ostente el mayor número de desempleados inscritos calculado en la forma prevista en el apartado 1.b), de esta base 5.
3.- No obstante, finalizado el plazo de presentación, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado uno.
Base 6.ª- Criterios para determinar la cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1.- Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2.- Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la resolución de convocatoria podrá establecer un importe mínimo y máximo por beneficiario con cargo a esta línea de su subvención, así como el período máximo subvencionable en relación a las contrataciones que se realicen.
3.- El importe máximo a financiar por cada contratación será de 10.000 euros por un período de 180 días a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a 120 días e inferior a 180 días.
4.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.
Base 7.ª- Requisitos de las contrataciones.
1.- Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.
b) Se contratará a los siguientes colectivos prioritarios:
- Desempleados provenientes de empresas del sector de la minería.
- Jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
- Mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
- Desempleados de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entenderá por desempleado de larga duración aquella persona que ha estado desempleada 12 meses en un período de 18 meses.
c) La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.
d) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente. Se efectuarán por 180 días y a jornada completa. La contratación por un período inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.
Los contratos deberán ser comunicados a oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación del nuevo trabajador se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
f) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
2.- No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local.
Base 8.ª- Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 9.ª- Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo.
El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es es y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).
Base 10.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la Sede Electrónica.
3.- Las solicitudes se presentarán en el plazo y acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.
4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5.- La resolución de convocatoria podrá establecer un límite máximo de solicitudes que puedan presentar los beneficiarios.
6.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el ámbito Local, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base 12.ª- Comisión de Valoración.
Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien lo sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, y 3 vocales nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de secretario con voz y voto.
Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 13.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base 14.ª- Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.
Base 15.ª- Resolución.
1.- Según lo dispuesto en el artículo 9.1b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
3.- La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 16.ª- Renuncias.
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.
Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.
Base 17.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.
Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:
- Modificación del número de trabajadores, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
Estas modificaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Base 18.ª- Forma de pago y régimen de anticipos.
1.- Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria.
2.- La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.
3.- No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
CAPÍTULO III
Justificación seguimiento y control
Base 19.ª- Justificación.
La justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el día que se fije en la convocatoria.
A los efectos de justificar la subvención, la Entidad beneficiara deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificación que contenga la justificación económica de los gastos y pagos realizados, así como las subvenciones solicitadas y obtenidas para el proyecto o la actividad, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
b) Documentación relativa a los gastos subvencionables: Nóminas, TC1 y TC2 (o documentos de cotización equivalentes: RCL recibo de liquidación de cotizaciones y RNT relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social, documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes al período subvencionado, así como los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago. En el caso de pagos con cheque bancario, en todo caso nominativo, además de copia de éste, deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.
c) Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.
Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 20.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008 , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
a) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquélla para la que fue concedida.
b) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.
3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
a) Cuando la contratación no se mantenga durante todo el período subvencionable que se establezca en la convocatoria, pero alcance al menos 120 días de dicho período, la cancelación y en su caso el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el período de contratación subvencionable.
b) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla alguno de los requisitos establecidos para las contrataciones en la Base 7.ª se producirá la cancelación y en su caso el reintegro de la subvención por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.
Base 21.ª- Publicidad.
En todo tipo de publicidad que se haga de las actuaciones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Junta de la Castilla y León. La publicidad gráfica se ajustará al Decreto 119/2003, de 16 de octubre , por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.
Base 22.ª- Seguimiento y control de las subvenciones.
1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Base 23.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
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