Ayudas para optimizar el funcionamiento de Parques de Maquinaria de Mancomunidades Integrales destinados al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal

 01/09/2017
 Compartir: 

Orden de 18 de agosto de 2017 por la que establece la convocatoria de ayudas para optimizar el funcionamiento de Parques de Maquinaria de Mancomunidades Integrales destinados al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal, para el año 2017 (DOE de 31 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2017 POR LA QUE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE PARQUES DE MAQUINARIA DE MANCOMUNIDADES INTEGRALES DESTINADOS AL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS RURALES PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, PARA EL AÑO 2017.

La extensa red de caminos rurales públicos de Extremadura constituye un elemento estructural esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural en la Región, si bien precisa de un mantenimiento y acondicionamiento constante para poder cumplir con su función prioritaria de vía de comunicación, al tiempo que contribuye al aumento de la competitividad agraria y forestal, facilita la accesibilidad y vertebración del territorio y permite un acceso fácil y rápido a las explotaciones agrarias, instalaciones agroindustriales, de turismo rural, etc.

En la actualidad los caminos en estado óptimo de conservación son aquellos que permiten el acceso tanto a vehículos, como a maquinarias, con la consiguiente reducción del coste de insumos y del tiempo necesario para poner en el mercado los productos agrarios que todo ello supone.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2015, de 6 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 263/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, ésta tiene atribuidas las competencias en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

No obstante, en su gran mayoría, los caminos rurales públicos son bienes de titularidad municipal. Así, los Ayuntamientos, a través de los Parques de Maquinaria de las Mancomunidades vienen financiando y desarrollando una gran tarea en cuanto al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de su titularidad. Para ello, han contado con el apoyo de la Junta de Extremadura a través de la adquisición y cesión a los parques de la maquinaria necesaria para las citadas tareas.

En este sentido, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014/2020, aprobado por Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, al amparo del reglamento (CE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se contempla dentro de la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la submedida 4.3. “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura” y la actuación 4.3.5 “Caminos rurales” como gastos subvencionables la mejora, refuerzo, reparación y acondicionamiento de los caminos rurales públicos con la finalidad de facilitar la accesibilidad y conectividad en el territorio.

Del mismo modo, mediante Decreto 84/2017, de 13 de junio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 116, de 19 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para optimizar el funcionamiento de Parques de Maquinaria de Mancomunidades Integrales destinados al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones a las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuenten con parque de maquinaria para el mantenimiento y conservación de los caminos rurales de titularidad municipal.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones, se establecen en el Decreto 84/2017, de 13 de junio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 116, de 19 de junio.

3. Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades Integrales legalmente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, que en virtud de lo previsto en sus estatutos presten servicio de mantenimiento y conservación de caminos rurales públicos.

Artículo 2. Requisitos.

Para resultar beneficiario de esta ayuda se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

3. No haber realizado las actuaciones solicitadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Así, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración.

2. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.

Artículo 4. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural, conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente orden.

El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:

http://www.juntaex.es/con03/plan-de-caminos-rurales 2. Las presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, así como los datos de identidad personal obrantes en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que se realicen estas consultas, en los términos establecidos en el Anexo I, debiendo presentar en tal supuesto la certificación correspondiente.

Artículo 5. Documentación.

1. Junto con la solicitud se presentará:

a. Un proyecto o memoria técnica con las actuaciones de mantenimiento y conservación de los caminos rurales de titularidad municipal, que se pretenden llevar a cabo en el ámbito de actuación de la Mancomunidad, elaborados conforme a la Guía que se adjunta como Anexo II del Decreto 84/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la presente orden.

b. Memoria justificativa acreditativa de los trabajos realizados por el parque de maquinaria durante el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria.

c. Certificado del Secretario del Ayuntamiento correspondiente acerca de que los caminos sobre los que se va actuar en el término municipal están incluidos en el catálogo de caminos.

2. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria presentar la documentación que ya se encuentre en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el Anexo I Artículo 6. Gastos subvencionables y admisibles.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a. Compra de materiales para conformación de las estructuras básicas de los perfiles de los caminos, así como de sus componentes complementarios (obras de fábrica, elementos de contención, cerramientos, señalización, elementos de seguridad, etc.), que resulten precisos para la ejecución de las actividades subvencionadas.

b. Contratación de personal para realizar exclusivamente actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de caminos rurales, cuya ejecución vaya a ser subvencionada.

c. Honorarios de técnico competente para la realización exclusiva de los trabajos correspondientes a la redacción de Proyecto/Memoria Técnica y/o Dirección de las Obras. Se aplicará un máximo que corresponderá al 4 % del presupuesto de ejecución material de la memoria valorada o proyecto que presente la mancomunidad sobre el importe subvencionable.

d. Compra de combustible y lubricantes necesarios para el funcionamiento de la maquinaria de la mancomunidad, para su consumo en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. Serán admisibles los gastos elegibles realizados y pagados en el plazo que va desde la presentación de la solicitud, previa comprobación de que no se haya iniciado la ejecución de las actuaciones por las que se solicita la ayuda, hasta cuatro meses después de la notificación de la resolución.

De la comprobación que se realice se levantará acta, la cual será firmada por un representante de la mancomunidad y otro de la Dirección General de Desarrollo Rural, designado al efecto.

En cualquier caso, hasta que no se notifique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda, siendo por cuenta y riesgo del solicitante los gastos en los que haya incurrido.

3. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los financieros, los Impuestos sobre el Valor Añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 30.000,00 euros.

Artículo 7. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud, vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.

Esta Comisión de Valoración estará constituida por:

a. Presidente/a: El/La Jefe/a de Servicio de Infraestructuras Rurales.

b. Vocales: Tres Técnicos del Servicio de Infraestructuras Rurales, designados por el Director General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario que intervendrá con voz pero sin voto.

La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio:

http://agralia.juntaex.es 3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Criterios para valoración de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a las memorias de actuaciones anuales ejecutadas y memoria o proyecto de actuaciones previsto, presentados por la Mancomunidad Integral, conforme a los siguientes criterios de selección:

1. Distribución homogénea de las inversiones en toda la geografía de Extremadura (0 - 25 puntos). Al efecto se considerarán los siguientes subcriterios:

a. Número de municipios que utilizan el servicio de parque de maquinaria en la mancomunidad:

- Más de 12 municipios 10 puntos.

- 10 - 12 municipios 8 puntos.

- 7 - 9 municipios 6 puntos.

- 4 - 6 municipios 4 puntos.

- Menor o igual de 3 municipios 0 puntos.

b. Número de municipios que utilizan el servicio de parque de maquinaria entre el número de municipios de la mancomunidad:

- Más del 80,00 % 15 puntos.

- 60,01 - 80,00 % 12 puntos.

- 40,01 - 60,00 % 9 puntos.

- 20,01 - 40,00 % 6 puntos.

- Menor o igual del 20,00 % 0 puntos.

2. Número de kilómetros de caminos existentes en los municipios que se interviene (0 - 20 puntos), conforme a los siguientes subcriterios:

a. Longitud de la actuación prevista. (0 - 10 puntos):

- Más de 10.000,00 m 10 puntos.

- 7.000,01 - 10.000,00 m 8 puntos.

- 3.000,01 - 7.000,00 m. 6 puntos.

- 1.000,01 - 3.000,00 m 4 puntos.

- 0,00 - 1.000,00 m 0 puntos.

b. Presupuesto destinado a mantenimiento entre el número de km. Acondicionados según la memoria anual de ejecución.

- Menos de 300,00 €/km 10 puntos.

- 300,01 - 500,00 €/km 8 puntos.

- 500,01 - 750,00 €/km. 6 puntos.

- 750,01 - 1.000,00 €/km 4 puntos.

- Más de 1.000,00 €/km 0 puntos.

3. Interés general de la actuación (0 - 110 puntos), conforme a los siguientes subcriterios:

a. Presupuesto total de la mancomunidad destinado a mantenimiento y conservación de caminos rurales.

- Más de 100.000,00 € 15 puntos.

- 80.000,01 - 100.000,00 € 12 puntos.

- 50.000,01 - 80.000,00 € 9 puntos.

- 20.000,01 - 50.000,00 € 6 puntos.

- Menor o igual del 20.000,00 € 0 puntos.

b. Presupuesto total destinado a mantenimiento y conservación de caminos rurales entre el número de actuaciones realizadas (0 - 10 puntos):

- Menos de 2.000,00 €/ actuación 10 puntos.

- 2.000,01 - 4.000,00 €/actuación 8 puntos.

- 4.000,01 - 6.000,00 €/actuación. 6 puntos.

- 6.000,01 -7.500,00 €/actuación 4 puntos.

- Menor o igual de 7.500,00 €/actuación 0 puntos.

c. Presupuesto total destinado a mantenimiento y conservación de caminos rurales entre la superficie total de los municipios que participan del servicio del parque de maquinaria (0 - 10 puntos):

- Más de 80,00 €/Km² 10 puntos.

- 60,01 - 80,00 €/Km² 8 puntos.

- 40,01 - 60,00 €/Km². 6 puntos.

- 20,01 - 40,00 €/Km² 4 puntos.

- Menor o igual de 20,00 €/Km² 0 puntos. d. Número de días útiles de trabajo al año del parque de maquinaria (0 - 20 puntos):

- Más de 160 días 20 puntos.

- 121 - 160 días 15 puntos.

- 81 - 120 días. 10 puntos.

- 51 - 80 días 5 puntos.

- Menor o igual a 50 días 0 puntos.

e. En función del tipo de gestión del parque de maquinaria (0 - 15 puntos):

- Personal fijo 15 puntos.

- Personal eventual 12 puntos.

- Alquiler de equipos a los Ayuntamientos. 9 puntos.

- Otros 6 puntos.

- Sin funcionamiento actual 0 puntos.

f. Coste por kilómetro de la actuación prevista (0 - 10 puntos):

- Menor de 6.000,00 €/Km 10 puntos.

- 6.000,01 - 10.000,00 €/Km 8 puntos.

- 10.000,01 - 15.000,00 €/Km. 6 puntos.

- 15.000,01 - 20.000,00 €/Km 4 puntos.

- Mayor o igual a 20.000,00 €/Km 0 puntos.

g. Características de las actuaciones previstas (0 - 10 puntos):

- Obra nueva o creación del paquete de firme 10 puntos.

- Ampliaciones de anchura de la calzada 8 puntos.

- Sustitución del paquete de firme 6 puntos.

- Refuerzo del paquete de firme 4 puntos.

- Sin aportación de materiales al firme 0 puntos.

h. Número de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales potencialmente usuarias según la actuación (0 - 10 puntos):

- Más de 200 explotaciones 10 puntos.

- 101 - 200 explotaciones 8 puntos.

- 51 -100 explotaciones. 6 puntos.

- 10 - 50 explotaciones 4 puntos.

- Menos de 10 explotaciones 0 puntos.

i. Número de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales entre la superficie de los municipios de la mancomunidad donde se integran las actuaciones (0 - 10 puntos):

- Más de 7,50 explotaciones/Km² 10 puntos.

- 5,01 - 7,50 explotaciones/Km² 8 puntos.

- 2,51 - 5,00 explotaciones/Km². 6 puntos.

- 1,01 - 2,50 explotaciones/Km² 4 puntos.

- Menor o igual de 1,00 explotaciones/Km² 0 puntos.

Todos los criterios de selección definidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, se aplicarán conforme al contenido de la memoria justificativa acreditativa de los trabajos realizados por el parque de maquinaria durante el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria, a excepción de los apartados 2.a, 3.f, 3.g, 3.h y 3.i, los cuales se establecerán conforme al proyecto o memoria técnica con las actuaciones a presentar por la mancomunidad.

En caso de haber empate de puntuación, prevalecerá la mayor puntuación obtenida respecto al mayor número de explotaciones de la actuación y el menor coste por kilómetro de la actuación prevista.

Para que las solicitudes sean consideradas, se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 9. Resolución y plazos.

1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural Políticas Agrarias y Territorio.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad que correspondan, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de modo que, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Financiación.

1. Las presentes ayudas son cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, encuadrada en la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la submedida 4.3.

“Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura” y la actuación 4.3.5 “Caminos rurales”, el 25 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.1203.353A.761.00 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, en el Proyecto de Gasto 2017.1203.0006.00.

3. La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas será de: 600.000,00 € (seiscientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto indicados.

4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos y recursos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo, cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, en virtud de lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana