Sede
Santander
Lugar de impartición
Santander - Península de la Magdalena
Dirección
Judit Flórez Paredes
Directora General de Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial
Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP
Secretaría
José Luis Garrote González
Subdirección de Coordinación Territorial
Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP
Descripción de la actividad
Dentro del relevante cambio normativo en materia de prestación de servicios y ejercicio de competencias por parte de los ayuntamientos, conforme a la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la figura asociativa de las mancomunidades de municipios va adquiriendo una importancia relevante como expresión del principio de la autonomía local y como entidad municipal independiente que contribuye de forma efectiva a la mejora en la prestación de servicios públicos por parte de los entes locales que la forman.
Las Mancomunidades son expresión del derecho de asociación de los municipios. En la mayoría de los estados se las considera como un instrumento esencial para la prestación de servicios y también para la realización de obras públicas de carácter supramunicipal.
La intermunicipalidad es un derecho consagrado en la Carta Europea de Autonomía Local de 1987. La Carta, respalda a las autoridades locales para formar consorcios con el objetivo de realizar actividades de interés común e incluso promueve la cooperación entre autoridades locales de diferentes países.
En España, la Constitución de 1978, dejó abierta la formulación de entidades supramunicipales, siendo las mancomunidades las de mayor implantación en todo el país.
De forma interna, es relevante el efecto que la implantación de estas entidades municipales puede tener respecto al desarrollo de las Comarcas en una región como Cantabria, además de posibilitar la prestación de más servicios y de mejor calidad y eficiencia como se ha dicho.
También sería conveniente analizar las sentencias del Tribunal Constitucional referentes a la constitucionalidad de la Ley 27/2013, respecto a las competencias o servicios de los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril en relación con las mancomunidades y los efectos sobre competencias atribuidas a Diputaciones Provinciales o CA uniprovinciales, como es nuestro caso.
Este Curso puede ser el punto de salida de una puesta en común de ideas, de debate y de conocer otras experiencias tanto a nivel nacional como europeo.
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