Subvenciones para apoyar las jornadas de estudios locales que se celebren en las Islas Baleares

 28/06/2017
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Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos del 14 de junio de 2017 por la que se convocan subvenciones para apoyar las jornadas de estudios locales que se celebren en las Islas Baleares durante 2017 (BOCAIB de 27 de junio de 2017) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS DEL 14 DE JUNIO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA APOYAR LAS JORNADAS DE ESTUDIOS LOCALES QUE SE CELEBREN EN LAS ISLAS BALEARES DURANTE 2017

El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Conserjería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

El IEB, según los apartados g y h del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB n.º 101, de 20 de julio), tiene el objetivo de apoyar la difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que esté relacionada con las Islas Baleares y de la publicación en el campo de los estudios locales, a través de la elaboración de monografías y colecciones de revistas, así como también la organización de jornadas, congresos y conferencias.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de llevar a cabo la difusión nacional e internacional.

A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo: 1) con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y 2) con la convocatoria que sigue esta Resolución.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Islas Baleares y a la edición de las publicaciones que se derivan de estas jornadas, durante el período comprendido entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de 2017.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

CONVOCATORIA

1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción de los estudios locales de las Islas Baleares y a la edición de las publicaciones que se deriven de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención.

a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Islas Baleares.

Se incluyen los siguientes gastos:

Los cachés de los ponentes.

Los desplazamientos de los ponentes y la estancia.

La producción de cualquier material gráfico destinado a la publicidad del evento siempre que hagan constar la colaboración de la Consejería de Cultura, Transparencia y Deportes.

La contratación de servicios profesionales necesarios para la organización del evento.

Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los siguientes gastos:

- Los honorarios del beneficiario de la subvención.

- Los recibos de combustible y aparcamiento.

b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Islas Baleares.

Se incluyen todos los gastos derivados de la edición del volumen: producción, corrección, diseño, maquetación, impresión, revisión de galeradas, etc.

2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa

2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 40.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el año 2017.

3. De los criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención

3.1. Teniendo en cuenta que la concesión de la subvención se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca puede ser superior a la cantidad solicitada, el criterio de concesión será el orden de entrada.

4. Del importe de las subvenciones

4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de seis mil euros (6.000 €).

4.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2., se calificaran en función de las puntuaciones siguientes:

a) Interés de la programación (de 0 a 2 puntos)

b) Valoración de los aspectos innovadores (de 0 a 2 puntos)

c) Si tiene trascendencia en las otras islas o cuenta con ponentes de las otras islas o de los territorios de habla catalana (de 0 a 2 puntos)

d) Si las jornadas se han celebrado más de 5 años (1 punto)

e) Si los organizadores pertenecen a una red de centros de estudios locales (1 punto)

f) Si los organizadores publican las actas (1 punto)

Puntuación total: 10 puntos

4.3. No se otorgará ninguna subvención si el proyecto no ha conseguido 3 puntos. Una calificación de 3 puntos corresponde al 10% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 10 puntos.

4.4. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.2. es de seis mil euros (6.000 €).

4.5. En caso que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso que se produzca una merma en el importe final justificado, el importe de ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

4.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.3. de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

4.8. En ninguno de los casos no se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5. De los beneficiarios y los requisitos que tienen que cumplir

5.1. Son beneficiarios:

a) Cualquier tipo de asociación de estudios locales legalmente establecida.

b) Los ayuntamientos de las Islas Baleares que organicen eventos de estas características.

5.4. No pueden optar a ello los proyectos que obtengan una ayuda para el mismo concepto de la Conserjería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.

6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar la solicitud

6.1. La solicitud se tiene que presentar mediante el modelo normalizado (anexo 1) debidamente rellenado y firmado, el cual debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad.

- Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

- Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) La documentación acreditada de los requisitos de la condición de beneficiario (documento acreditativo de que la persona solicitante lo hace en nombre del evento para el cual se solicita la ayuda).

c) La declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 2):

- de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura

- de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;

- de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, y

- de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

d) Acreditación, si procede, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en la que se debe incluir:

- Los objetivos del proyecto

- La relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo

- Si procede, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan

- Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas

- La tirada que se hace del libro

- El plan de patrocinio y financiación

f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.

7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del décimo día de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2017.

7.2. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente un mínimo de dos semanas antes del inicio del evento. Este apartado no rige para las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el día de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

7.3. El plazo para enmendar la documentación presentada es de dos semanas a partir del día en el que el órgano instructor del expediente lo comunique al solicitante. Transcurrido este periodo, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites.

8. De la composición de la comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por cinco miembros:

Presidente: el director o la persona que él designe.

Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.

Secretario: un técnico del IEB.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se debe notificar individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la página web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de dos semanas, contadoras desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, cosa que se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

10. Resolución

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de cuatro meses, contadores a partir de la fecha en la que se presenta la solicitud, para resolver de forma motivada y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el período mencionado.

10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.

10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador des del día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. De las obligaciones de los beneficiarios

11.1. En el plazo de una semana, el beneficiario tiene que comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención enviando un correo electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org.

11.2. Es necesario que el beneficiario comunique al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. Se debe hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo ILLENC, que se encuentra a disposición de los solicitantes en la web www.illenc.cat.

11.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se debe notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 3).

12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se debe justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), suscrito por la persona beneficiaria o por su representante, el cual debe ir acompañado de:

- La documentación a la que se hace mención en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Memoria justificativa y económica rellenada (anexo 4)

Facturas con el justificante de pago

Cinco (5) ejemplares del libro y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se debe hacer en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2017. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no se admitirá como justificante de la subvención.

12.3. Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, cosa que se tiene que acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar en la memoria justificativa y se tienen que aportar junto a las otras facturas.

12.4. En caso que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), se tiene que adjuntar una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 4) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.

12.5. Es necesario que las facturas se presenten en el mismo orden en el que figuran en la cuenta justificativa (anexo 4).

12.6. El plazo para enmendar los defectos en la justificación de la subvención es de dos semanas, que se cuentan desde el día en el que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.

13. De la forma, plazos y condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda, contadores desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 4).

13.2. Excepcionalmente, se pueden efectuar anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.

15. Vigencia

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXOS

Omitidos.

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