RESOLUCIÓN EMC/1265/2017, DE 31 DE MAYO, DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2017 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO TERRITORIAL DEL TURISMO (REF. BDNS 349213).
La Orden EMC/93/2017, de 18 de mayo, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo (DOGC núm. 7375, de 23.5.2017).
El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, por medio de sus órganos competentes, la fijación de criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.
La Ley 5/2017, de 28 de marzo , de medidas fiscales, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017), fija que el objetivo del impuesto mencionado es alimentar el Fondo para el fomento del turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destinación turística.
El artículo 49 de la misma Ley establece, entre otros, que estos recursos tienen que ir destinados al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad; a la protección, la preservación, la recuperación y la mejora de los recursos turísticos; al desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo, así como al fomento, la creación y la mejora de los productos turísticos.
Por otra parte, el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2012-2016, en su Programa 2, Desarrollo de destinaciones, considera fundamental, desde un punto de vista turístico, garantizar la calidad de los recursos y la disponibilidad de infraestructuras como apoyo a un desarrollo sostenible y competitivo referido en productos, experiencias y destinaciones turísticas.
Asimismo, también se propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación del producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía. En este sentido se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales por favorecer que las destinaciones turísticas catalanas mejoren su competitividad.
Dada la Ley 4/2017, de 28 de marzo , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017;
Dado el acuerdo de Gobierno de 23 de mayo de 2017, que autoriza al Departamento de Empresa y Conocimiento a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros;
Visto lo que disponen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Resuelvo:
-1 Objeto
Hacer pública la convocatoria del año 2017 para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.
-2 Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria son las establecidas en la Orden EMC/93/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo (DOGC núm.7375, de 23.5.2017).
-3 Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria
3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.000.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria IU1503D/760000100/6510 AIUTURISME del presupuesto de la Dirección General de Turismo, desglosados de la manera siguiente: 1.000.000,00 euros el año 2017; 1.000.000,00 euros el año 2018, y 1.000.000,00 el año 2019, de la partida mencionada o equivalente.
3.2 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a del Departamento de Empresa y Conocimiento.
3.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-4 Importe de las subvenciones y cuantía máxima de las ayudas
El presupuesto de los proyectos de inversión presentados tiene que ser como mínimo de 350.000,00 euros, IVA incluido, de gasto subvencionable. La cuantía de la subvención otorgada será como máximo el 50% del importe total, IVA incluido, de la actuación subvencionable, y no puede ser superior a 400.000,00 euros, IVA incluido.
-5 Beneficiarios
Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones las previstas en la base 2 del anexo 1 de la Orden EMC/93/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo (DOGC núm. 7375, de 23.5.2017).
-6 Solicitudes y plazo de presentación
6.1 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de junio de 2017 (incluido).
6.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios que especifica la base 6 del anexo 1 de la Orden EMC/93/2017, de 18 de mayo, antes mencionada.
-7 Plazo de ejecución
La ejecución del proyecto objeto de subvención puede haberse iniciado un año antes de la publicación de la presente Resolución, y deberá estar finalizado el 30 de septiembre de 2019.
-8 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se establecen en las bases 7 y 9 del anexo 1 de la citada Orden EMC/93/2017, de 18 de mayo.
-9 Pago
El pago de la subvención se tramita mediante un del 33,33% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el cual no se exigen garantías. El pago del 66,66% que restante se tramitará de la manera siguiente: el 33,33% contra la justificación de la primera y segunda anualidades, y el 33,33% restante contra justificación de la tercera y última anualidad.
-10 Justificación
10.1. La justificación de estos proyectos se hará de la manera siguiente:
Tabla omitida.
10.2 Las personas o las entidades beneficiarias se comprometen a ejecutar y justificar las actuaciones de la manera siguiente.
10.2.1) la primera y segunda anualidad, como a máximo el 30 de septiembre de 2018, por un importe mínimo del 33,33% del proyecto, correspondiendo al de la anualidad anterior, el/la beneficiario/a tendrá que presentar a la Dirección General de Turismo la documentación siguiente:
La cuenta justificativa incluirá:
a) La memoria técnica justificativa de la actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria tiene que incluir imágenes fotográficas de la actuación realizada; en el caso de obras, imágenes fotográficas del estado inicial y final.
b) El certificado de la Intervención de la entidad que acredite la realización de la totalidad de los gastos y su pago o vencimiento, desglosadas por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los cuales se han financiado. Este certificado tiene que incluir también una relación clasificada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente, con la identificación del acreedor, el número de factura, el importe y la fecha de emisión y, si ocurre, la fecha de pago y la indicación de la partida presupuestaria en la cual se imputan, el detalle de las desviaciones, si ha habido, respecto del presupuesto inicial del proyecto y, si ocurre, la aplicación de los remanentes. En todo caso, en los justificantes presentados se tienen que poder identificar inequívocamente los conceptos de gasto subvencionados de acuerdo con el presupuesto presentado a la solicitud.
En atención a la condición de ente público del beneficiario, la falta de recibos podrá suplirse con un certificado de obligaciones reconocidas (ADO), entregado por el órgano responsable de la intervención al ente, y que acredite la factura y su librador, la cantidad y actuación objeto de la facturación y su pertenencia al proyecto.
c) En el caso de que el beneficiario sea diferente del ejecutor, de acuerdo con la base 2.2 de la mencionada Orden EMC/93/2017, de 18 de mayo, para poder emitir el certificado de gasto hará falta que, previamente, el ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que el beneficiario también haya efectuado los pagos correspondientes al ejecutor.
d) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
e) Declaración relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 50.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. El/la beneficiario/aria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya realizado anteriormente en la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia económica, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuándo esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y la difusión de las actividades subvencionadas, donde se tiene que hacer constar que las actividades las ha subvencionado el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.
10.2.2) Para la tercera anualidad, como a máximo el 30 de septiembre de 2019, por un importe mínimo del 66,66% del proyecto que restaba pendiente de ejecutar, el/la beneficiario/a tendrá que presentar a la Dirección General de Turismo la documentación que establece el artículo 10.2.1, así como un resumen global del proyecto que recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Omitido.
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