ORDEN UMA/25/2017, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE REDACCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y PLANES ESPECIALES DE SUELO RÚSTICO.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2001, establece una serie de medidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidas y exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley, mientras que la Disposición Adicional Quinta de la misma establece la necesidad de redactar los Planes Especiales de Suelo Rústico que posibiliten determinadas construcciones en las proximidades de los núcleos urbanos.
Tras la aprobación del Decreto 131/2002, de 24 de octubre, y el Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico, se sucedieron diversas órdenes por las que se establecían las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitaciones gráficas de suelo urbano, como fueron las órdenes MED/17/2012, de 26 de noviembre, MED/13/2013, de 23 de septiembre, MED/7/2014, de 26 de marzo, MED/14/2014, de 6 de octubre, MED/4/2015, de 10 de abril, y UMA 22/2016, de 11 de julio.
Habiéndose ejecutado ya varias convocatorias en los años precedentes, y siendo indiscutible la pervivencia de la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, así como los Planes Especiales de Suelo Rústico, se considera fundamental mantener e incentivar la actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.
Se mantiene el objetivo fundamental de que los ayuntamientos puedan financiar la adaptación de su planeamiento urbanístico a la Ley 2/2001. Siendo conscientes de la situación socioeconómica en la que nos encontramos, de los limitados recursos económicos de las administraciones locales y de los cambios legislativos acaecidos, se pretende con esta línea de ayudas a los Ayuntamientos la adaptación a la mayor brevedad posible de los planeamientos municipales de Cantabria a la Ley de 2/2001, así como la redacción de los citados Planes Especiales de Suelo Rústico, contribuyendo financieramente al esfuerzo económico que las corporaciones locales deben realizar.
Por otro lado, se continúa con el sistema de ayudas en las que los beneficiarios pueden optar a la subvención a medida que superen las distintas fases del procedimiento de elaboración del instrumento de planeamiento. Se pretende así estimular a los Ayuntamientos en la elaboración de los planes y se evita la congelación de fondos públicos comprometidos en ayudas que, a la vista de la dinámica de elaboración de los planes, no terminan de realizarse.
En este sentido, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de Planes Especiales en Suelo Rústico y de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea su finalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento.
3. Se consideraran como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Especiales en Suelo Rústico y Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o para revisarlos.
4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a que deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana o los Planes Especiales de Suelo Rústico.
- Los gastos protocolarios.
- Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro análogo a los anteriores.
5. La realización de las actividades subvencionadas podrá llevarse a cabo en el ejercicio presupuestario en el que se publique la correspondiente orden de convocatoria, hasta la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes, o haberse realizado en ejercicios anteriores.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos, y hayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o de los Planes Especiales en Suelo Rústico, encontrándose en alguna de las fases del procedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la Orden UMA 22/2016, de 11 de julio, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
Artículo 3. Clases de ayudas e importe.
1. Se establecen las siguientes clases de ayudas con las limitaciones en su cuantía que se indican a continuación, y, para los planes Generales de Ordenación Urbana, en función de las cifras de población de derecho que correspondan al Ayuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria:
A) Planes Generales de Ordenación Urbana.
a) Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, con un máximo de 80.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 €.
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 30.000 €.
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.
4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 30.000 €.
b) Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes, con un máximo de 60.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 €.
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 20.000 €.
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.
4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 20.000 €.
c) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con un máximo de 40.000 €, se establecen las siguientes ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 5.000 €.
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 15.000 €.
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 5.000 €.
4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 15.000 €.
d) No obstante, cuando se trate de un ayuntamiento del que se predique la condición de pequeño municipio, a los efectos del artículo 89 de la Ley 2/2001, y se acoja a las especialidades recogidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el importe máximo ascenderá a 30.000 €, con el siguiente régimen de ayudas:
1. A la aprobación inicial del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.
2. A la aprobación provisional del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.
3. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.
Si no obstante la condición de pequeño municipio el ayuntamiento tramitara el Plan General de Ordenación Urbana ajustándose a los requisitos establecidos con carácter general y sin acogerse a las especialidades establecidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el régimen de ayudas será el establecido en el apartado c).
B) Planes Especiales de Suelo Rústico.
1. A la aprobación inicial del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 5.000 euros.
2. A la aprobación provisional del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 5.000 euros.
3. A la aprobación definitiva del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 10.000 euros.
2. En el caso de que el Ayuntamiento solicitara la ayuda acumuladamente para dos o más fases, el importe de la misma ascenderá a la suma de las cantidades establecidas en el apartado anterior que corresponden a cada una de las fases, con el límite del coste total que justifique el Ayuntamiento. Si alguna de las fases hubiera sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores, esas fases no podrán ser subvencionables al amparo de la presente convocatoria.
3. Si la cuantía justificada por el Ayuntamiento solicitante fuese inferior a la señalada como máxima según el apartado 1, el importe de la ayuda se minorará en lo que exceda de esa cantidad.
4. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecución de la actividad en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud deberá presentarse en el plazo que se determine en el correspondiente extracto de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria, e irán debidamente suscritas por el Alcalde de la Corporación Municipal, y se dirigirán a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Urbanismo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/10/84 y además en el número 012 para llamadas desde la Comunidad Autónoma de Cantabria, o el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la misma.
Artículo 6. Documentación a aportar por los solicitantes.
1. A las solicitudes, que se presentarán firmadas por el representante legal (Alcalde/Presidente) de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la ayuda a la Administración Autonómica.
b) Copia debidamente autenticada del contrato administrativo de servicios (o, en la terminología anterior, consultoría y asistencia), junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de elaboración o revisión del planeamiento municipal. En el caso de que en la celebración del contrato administrativo esa documentación no sea preceptiva, bastará con aportar los documentos que acrediten la prestación contratada y su importe.
En el supuesto de que hayan sido contratados conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, deberá acreditarse debidamente el importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden. A tales efectos se aceptarán documentos que acrediten el desglose de su importe en concepto detallado en el contrato, oferta o pliegos de licitación (en este último caso se considerará la parte proporcional derivada del importe de adjudicación del contrato), así como la presentación de addenda al contrato debidamente suscrita y formalizada; en todo caso dichos documentos serán autenticados y acompañados por certificado del Interventor o Secretario Municipal que exprese el valor exacto que se atribuye al coste de los trabajos subvencionables y el procedimiento seguido para su determinación.
Si no se aportare justificación del importe desagregado de los trabajos subvencionables, por no existir documentación contractual que permita su imputación, pero se aportara certificación del Interventor o Secretario Municipal que exprese la imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables, se considerará que su coste total equivale al 70% del importe de adjudicación del contrato celebrado para la elaboración del planeamiento y los trabajos derivados de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del mismo.
c) Justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables. A estos efectos se admitirán copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface trabajos financiables por la presente línea de ayudas, se acompañará certificado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención.
d) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos refl ejados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Certificado expedido por el Interventor o Secretario Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta orden, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.
f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para que pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, los certificados correspondientes.
g) Aportación del número de cuenta corriente en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sido modificado.
2. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulta incompleta o incumple alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.
Artículo 7. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Dirección General de Urbanismo, actuando conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la suficiencia de la documentación y la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, no siendo necesaria la convocatoria del órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 10/2006.
Para formular la oportuna propuesta, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes y acordar cuantas actuaciones resulten necesarias para acreditar la concurrencia, en el solicitante, de su condición de beneficiario, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente para la ayuda.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de prelación.
1. Las presentes subvenciones se ajustarán al régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento abreviado.
2. El crédito presupuestario se aplicará hasta satisfacer todas las solicitudes o -de no ser suficiente el crédito presupuestario- se atenderán las solicitudes por importes completos, de acuerdo a la prioridad temporal en la presentación, excluyéndose la posibilidad de prorrateo proporcional de la subvención.
3. A efectos de prelación de solicitudes se considerará como fecha de presentación la de la entrada en registro de la totalidad de la documentación señalada en el artículo 6. Si, de conformidad con lo establecido en el art. 6.2, hubiese sido necesario requerir al Ayuntamiento para completar la documentación, por ser la presentada insuficiente, se considerará como fecha de presentación aquélla en que el ayuntamiento presente, en su caso, la documentación complementaria solicitada.
4. De no ser posible satisfacer todas las solicitudes por insuficiencia de la dotación y exista una coincidencia temporal de registro, el criterio de prelación será el de menor población de los Ayuntamientos correspondientes.
Artículo 9. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, salvo en el caso de que alguna de las subvenciones, individualmente considerada, supere la cuantía de 60.000 euros, correspondiendo en tal supuesto la competencia para el dictado de la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala del orden contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
3. En atención al artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 10. Financiación.
La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigentes para cada ejercicio, según se determine en la respectiva convocatoria.
Artículo 11. Justificación y abono de la subvención.
1. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda se entenderá realizada mediante la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la documentación requerida y justificativa del pago de los trabajos, así como de la aprobación del documento urbanístico de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 6.
2. El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad en un pago único, sin la necesidad de constitución de garantías, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12. Seguimiento y control subvencional.
1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La ayuda regulada en la presente Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero sin que el importe máximo de la suma de las ayudas pueda exceder del cien por cien del coste total de los trabajos y documentos a cuya financiación se destinan estas ayudas.
2. Las ayudas obtenidas para la finalidad auxiliada mediante esta Orden deberán ser comunicadas a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social por parte del Ayuntamiento beneficiario, mediante certificación del Secretario, con indicación expresa cuando la suma acumulada de los importes percibidos supere la totalidad del coste incurrido.
En este último caso, se procederá a modificar la Resolución de concesión de la subvención, minorándola en la cuantía correspondiente al exceso; si la ayuda hubiere sido abonada se instruirá el oportuno expediente de reintegro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de convocatoria , hayan aprobado alguno de los documentos urbanísticos a que se refiere el artículo 3, en cualquiera de sus fases, y no sean beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de los Decretos 131/2002, de 24 de octubre, o 136/2005, de 18 de noviembre, o de las Ordenes MED/17/2012, de 26 de noviembre, MED/13/2013, de 23 de septiembre, MED/7/2014, de 26 de marzo, MED/14/2014, de 6 de octubre, MED/4/2015/, de 10 de abril, y UMA/22/2016, de 11 de julio, por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitaciones gráficas de suelo urbano, podrán presentar, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden de convocatoria, solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo, indicando la fase o fases que en la aprobación del planeamiento hayan superado y la documentación justificativa que se relaciona en el art. 6 de la presente Orden.
En todo caso, las fases para las que se solicitan las ayudas podrán haberse producido en cualquier momento anterior a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los Ayuntamientos que cuenten con subvención otorgada de conformidad con el Decreto 131/2002, de 24 de octubre, o el Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, podrán acogerse, previa solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria, al régimen jurídico establecido en esta última. Esta solicitud implicará la renuncia a la aplicación del régimen jurídico anterior, rigiéndose la ayuda por la normativa establecida en la presente Orden. Si hubieran percibido algún ingreso al amparo de aquellos decretos, esas cantidades se tendrán en cuenta al objeto de minorarlas en el cálculo del importe que, al amparo de esta Orden, puedan corresponderles.
En estos casos, deberán presentar de nuevo la documentación a que se refiere el artículo 6, acompañándola de certificado municipal de las cantidades percibidas en concepto de ayudas al amparo del anterior régimen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
En los supuestos en los que la Administración autonómica hubiese elaborado a su costa el documento de planeamiento urbanístico, y se lo hubiese entregado a los ayuntamientos para que éstos procedieran a su aprobación, el coste de esos documentos se tendrá en cuenta al objeto de minorarlo en el cálculo del importe que, al amparo de esta Orden, pueda corresponderles.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen Supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 , y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Facultad de desarrollo.
Se faculta al Director General de Urbanismo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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