Regulación de la forma de aplicación de la cláusula social prevista en el artículo 20 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre

 24/04/2017
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Orden Foral 84/2017, de 16 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la forma de aplicación de la cláusula social prevista en el artículo 20 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 (BON de 21 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 84/2017, DE 16 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FORAL 18/2016, DE 13 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES 2017-2019

El artículo 20 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, dispone que “Todos los pliegos que aprueben las entidades locales para adjudicar obras incluidas en este Plan de Inversiones Locales deberán incluir, como condición especial de ejecución, la exigencia de que al menos un tercio de todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones a jornada completa que se requieran para la realización de la inversión recaigan en personas perceptoras de renta mínima de inserción”.

Esta Orden Foral tiene como finalidad aplicar la reserva prevista en el precepto citado de un modo no solamente operativo y eficaz, sino también acorde al espíritu y finalidad de la norma legal, estableciendo unos criterios de aplicación determinados y concretos.

La Disposición Final Primera de esta Ley Foral habilita al Departamento competente en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta Ley Foral. Un desarrollo reglamentario permitiría garantizar la aplicación de un criterio unívoco e inequívoco para todas las entidades locales en la aplicación del artículo 20 de la Ley Foral 18/2016.

Por otra parte, se prevé en esta Orden Foral que las empresas contratistas puedan recabar cierto nivel de formación o experiencia para determinados trabajos y, asimismo, posibilitar medidas de fomento del empleo local, con la finalidad de favorecer el éxito práctico de este tipo de acciones de política social.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre , reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019,

ORDENO:

1. Todos los pliegos que aprueben las entidades locales para adjudicar obras incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, deberán contener una cláusula que prevea una reserva a favor de personas perceptoras de Renta Mínima de Inserción (RMI), en los siguientes términos:

Dicha reserva afectará, como mínimo, a la primera, quinta y novena de las nuevas contrataciones a jornada completa que se requieran para la realización de la inversión. A partir de la novena, afectará a la resultante de sumar tres al número anterior: duodécima, decimoquinta, decimoctava, y así sucesivamente.

2. Podrán incluirse en los pliegos de contratación cláusulas que permitan a las entidades locales otorgar preferencia a las personas perceptoras de RMI que, reuniendo los requisitos precisos, residan en el ámbito territorial de la agencia de empleo correspondiente.

3. Podrán incluirse en los pliegos de contratación cláusulas que permitan a las empresas contratistas otorgar preferencia a las personas perceptoras de RMI con experiencia en la concreta actividad a desarrollar o con formación específica para la misma, cuando se trate de puestos que requieran cierta especialización.

4. Las solicitudes a que se refiere esta Orden Foral se tramitarán a través de la agencia de empleo a cuyo ámbito territorial pertenezca el ayuntamiento adjudicador.

Si, transcurrido un plazo de tres días hábiles desde la solicitud formulada a la agencia de empleo correspondiente, no se obtuviese respuesta, la empresa contratista podrá contratar a la persona que estime oportuna, aun cuando no sea perceptora de la RMI.

5. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

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