ORDEN 61/2017, DE 29 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN SELECTIVA E INDICADA DEL CONSUMO DE DROGAS O DE OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE PARA PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA.
El Decreto 83/2015 , de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, establece que la Dirección General de Salud Pública y Consumo tiene entre sus funciones la promoción de actividades y hábitos de vida saludables y la realización de programas de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
Con el fin de reducir el consumo de drogas y otras conductas adictivas, así como sus consecuencias en la población de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad desea fomentar la realización de programas de prevención selectiva e indicada, es decir, programas dirigidos a grupos o colectivos de jóvenes que, por su especial situación de riesgo, requieran una intervención preventiva ajustada a sus necesidades y características. Igualmente considera necesario el desarrollo de programas de intervención con personas con drogodependencia a través de educación de calle que tengan por objeto minimizar los daños derivados del consumo y facilitar el tratamiento de las personas con drogodependencia.
El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En consecuencia con todo lo expresado, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, se establecen las siguientes Bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por programas de prevención selectiva del consumo de drogas o de otras conductas adictivas aquellos que se dirigen a grupos o colectivos de personas que, por sus características o circunstancias personales, sociales o ambientales, están en situación de especial riesgo de consumo de drogas o de otras conductas adictivas.
Se entiende por programas de prevención indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas aquéllos dirigidos a individuos con factores específicos de vulnerabilidad, que experimentan los primeros síntomas de abuso de sustancias, de otras conductas adictivas, o que tienen otros problemas de conducta relacionados.
Para aumentar la efectividad de los programas de intervención selectiva e indicada, es deseable la realización de programas amplios y multicomponente. Por ello, quedan excluidos de la presente convocatoria los programas escolares, salvo que estos formen parte de una intervención claramente más amplia que la actuación en el ámbito escolar.
Se entiende por programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia aquellos destinados a consumidores de drogas que, mediante dicha metodología educativa, pretenden reducir los daños asociados al consumo de drogas, promover el abandono de su consumo y facilitar la incorporación de los consumidores a los programas y recursos terapéuticos existentes.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de adicciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera. Beneficiarios.
Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones los ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes.
Cuarta. Clases de subvenciones y financiación.
1. Clases de Subvenciones:
a) Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada.
b) Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia.
2. Las subvenciones objeto de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En cada convocatoria se establecerá la cantidad total destinada a cada una de las clases de subvenciones y la cantidad máxima subvencionable para cada clase de subvenciones. En caso de que el presupuesto destinado a una de las clases de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra clase.
Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria.
Quinta.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos relativos al personal necesario para la ejecución del proyecto.
b) Gastos de material no inventariable necesario para llevar a cabo las actividades.
c) Seguros de responsabilidad civil.
d) Otros gastos imprescindibles para el desarrollo de las actividades.
Los gastos subvencionables deberán responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado objeto de esta Orden y resultar estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad sin perjuicio del cumplimiento de lo que determina el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
El período al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
2. En ningún caso serán subvencionables:
a) El material inventariable.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. A los efectos de esta Orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de subvención y queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria para al ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, realizar la subcontratación hasta el 100% del importe de la cuantía subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
Sexta. Requisitos de los beneficiarios.
Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Séptima. Solicitudes: Plazo, forma y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de adicciones y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
Junto a la solicitud se presentará el proyecto a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base novena y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.
2. En ningún caso podrá solicitarse una cantidad superior a la establecida en cada convocatoria como subvención máxima para cada clase de subvención.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
4. Cada solicitud se referirá a un solo proyecto y una sola clase de subvención. Cada Ayuntamiento podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una por cada clase de subvención.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La Resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acreditativa de los requisitos o justificativo de los datos presentados acompañando a la solicitud.
La autorización para la consulta y comprobación de los datos se presumirá otorgada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el caso de que se deniegue expresamente dicha autorización, la persona interesada estará obligada a aportar la documentación pertinente.
7. La comprobación de la existencia de datos inexactos, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
8. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser notificada al efecto.
Octava. Procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Baremación, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de adicciones, que la presidirá, al menos un técnico de dicho Servicio que actuará como secretario y levantará acta del contenido de las reuniones, y un técnico en representación de cada una de las cinco Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad.
Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden y con la ponderación de los criterios establecidos en la base novena, emitiendo un informe al respecto que incluirá una propuesta de las cuantías a conceder a cada solicitante elaborada a partir del prorrateo de la cantidad total prevista en la convocatoria. En caso de requerir asesoramiento, este órgano podrá recabar la colaboración de otros técnicos de la Administración Regional o de expertos externos. Así mismo, este órgano podrá requerir al solicitante la información complementaria que estime oportuna y sea necesaria para el adecuado estudio y valoración del proyecto presentado.
3. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y solo en aquellos casos en que se prevea que esta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere presentado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
5. En el caso de que los importes solicitados por las entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios seleccionados, conforme a las cantidades solicitadas y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos.
6. Asimismo, si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación del proyecto presentado para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Baremación cuando la acreditación de los requisitos por los posibles beneficiarios, la reformulación de los proyectos originales o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.
El coste total de los proyectos reformulados podrá ser inferior a la cantidad inicialmente solicitada siempre que el porcentaje de financiación correspondiente a otras fuentes distintas a la subvención regulada por estas bases sea al menos igual al que se había previsto en el proyecto original.
8. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de baremación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
9. La propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva siempre que no se vea alterada por otros hechos ni otras alegaciones y pruebas presentadas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe concedido sean coincidentes.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Novena. Criterios de valoración.
1. Los proyectos o programas presentados se valorarán en base al siguiente baremo:
a) Calidad técnica del proyecto o programa, en el que se apreciará:
1.º. La claridad y metodología del proyecto o programa. Hasta 5 puntos.
2.º. La adecuación de las actividades y del calendario de ejecución. Hasta 15 puntos.
3.º. El aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto. Hasta 15 puntos.
b) Adecuación a las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria. Hasta 35 puntos.
c) Cobertura, beneficiarios y ausencia de otros recursos similares y suficientes en el área de cobertura. Hasta 20 puntos.
d) Porcentaje de financiación del proyecto o programa mediante fuentes distintas a la presente convocatoria de subvención. Hasta 10 puntos.
2. La comisión de baremación podrá proponer la denegación, mediante informe motivado, de aquellas solicitudes cuyos proyectos no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.
3. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 66 puntos en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención.
Décima. Resolución de la convocatoria.
1. La competencia para otorgar o denegar subvenciones solicitadas al amparo de la presente convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de adicciones de la Consejería de Sanidad.
2. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo determinado en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la resolución deberá contener relación de entidades beneficiarias y de solicitudes desestimadas.
4. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Decimoprimera. Recursos.
1. Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda. Información al público sobre la concesión de la subvención.
1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a los usuarios de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.
2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.
Decimotercera. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se harán efectivas de forma fraccionada, abonándose en tres pagos:
a) El primer pago del 25% de la cuantía de la subvención, se realizará mediante pago anticipado una vez dictada la resolución de concesión.
b) El segundo pago del 50% de la cuantía de la subvención se realizará previa justificación inicial a que se refiere la base decimocuarta 1.a. En el caso de no alcanzar el 75 % inicial, este pago se reducirá proporcionalmente a lo justificado.
c) El tercer pago del 25% de la cuantía de la subvención se realizará mediante pago anticipado a partir del 31 de octubre del año correspondiente a la convocatoria, siempre que se haya presentado la justificación inicial a que se refiere la base decimocuarta 1.a.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. Los anticipos de pago quedan condicionados a los términos y condiciones que autorice la consejería competente en materia de hacienda.
Decimocuarta. Justificación del empleo de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de la siguiente forma:
a) Justificación inicial: Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar, de acuerdo a los plazos establecidos en cada convocatoria, los gastos correspondientes al 75% del coste total del proyecto (incluyendo necesariamente el 75 % de la subvención concedida), mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
1.º. Relación clasificada de facturas, nóminas y documentos justificativos del gasto realizado con cargo al total del proyecto, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor y del documento, fecha de emisión, importe total, porcentaje imputado al proyecto e importe imputado al proyecto. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se añadirá a esta relación la fuente de financiación a que se imputa cada documento justificativo. En caso de que un mismo documento se impute parcialmente a varias fuentes de financiación, se indicará el porcentaje en que se aplica a cada una de ellas.
Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.
Respecto a los gastos de personal solo se aceptará el coste de las horas del personal que se dedique a la acción subvencionable, que se acreditará mediante certificación del responsable de la entidad o del ayuntamiento, en función de que la actividad se haya o no subcontratado.
2.º. Certificación del representante legal del ayuntamiento en la que se haga constar que los documentos justificativos incluidos en la relación señalada en el punto anterior corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que el ayuntamiento los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas distintas a las que figuran en la relación anterior como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
3.º. Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere la base quinta, punto 3 de esta Orden.
4.º. Copia del contrato en caso de que el ayuntamiento haya subcontratado la actividad (base quinta) b) Justificación final. La entidad adjudicataria deberá presentar deberá presentar, en el plazo establecido en cada convocatoria y, en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, la justificación del 25% final del coste total del proyecto (incluyendo necesariamente el 25 % de la subvención concedida), mediante la presentación de los mismos documentos señalados en el apartado a) de esta base pero referidos al gasto efectuado con cargo al 25 % final.
Además deberá acompañar los siguientes documentos referidos al 100% del coste total del proyecto:
1.º Memoria evaluativa, con indicación de la totalidad de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en consonancia con el proyecto aprobado.
Dicha memoria deberá incluir, cuando menos, información suficiente acerca de las actividades desarrolladas, perfil y número de personas atendidas, calendario de ejecución de las actividades que habían sido previstas, recursos humanos (profesionales y voluntarios) dedicados al proyecto subvencionado indicando su número, cualificación y dedicación horas/semana, recursos materiales utilizados, gasto detallado e indicadores de evaluación previstos. En todo caso, la Consejería de Sanidad podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración de la ejecución del proyecto subvencionado.
2.º Certificación, emitida por el representante legal del ayuntamiento, de que se ha incorporado a su contabilidad la totalidad de las cantidades recibidas de la Consejería de Sanidad para el programa subvencionado, de su aplicación al mismo y de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida. Dicha certificación especificará, no solo la cantidad total recibida, sino todas las cantidades parciales recibidas e incorporadas.
3.º Certificación emitida por el representante legal en la que se detallen todos los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia, de su aplicación al proyecto subvencionado y de haberse cumplido todas las obligaciones contempladas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.
3. A la vista de la documentación presentada, la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería de Sanidad emitirá, si así procediera, certificación del cumplimiento de los requisitos de justificación en tiempo y forma exigidos en la presente orden y demás normativa de aplicación.
Decimoquinta. Modificación de las actividades subvencionadas.
1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido o cuantía (siempre que esta sea igual o inferior al importe concedido) del proyecto subvencionado, plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte su desarrollo.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o proyecto subvencionado.
3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda.
4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la subvención conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
5. En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante será de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.
Decimosexta. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Decimoséptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control 1. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificado por Ley 9/2006 y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
b) Realizar las aportaciones económicas que se establecieron en la solicitud.
c) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismo para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención a esta Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Sanidad u otros órganos de control competentes.
g) Cuando corresponda, incorporar de forma visible la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados.
h) Coordinarse de forma efectiva con la Consejería de Sanidad en el desarrollo de sus programas de prevención de las conductas adictivas y de atención a las personas con drogodependencia.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. La Consejería de Sanidad podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.
Decimoctava.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
1.º. Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
2.º. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
Decimonovena.- Reintegro, régimen sancionador y devolución voluntaria.
1. El incumplimiento de lo previsto en esta Orden podrá ocasionar la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
2. Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Será de aplicación, en su caso, el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I Título IV, de la Ley General de Subvenciones , y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:
https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html.
Vigésima. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en esta Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente a cada trimestre natural a aquel en el que fueron concedidas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 01/09/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014.
2. La Orden derogada en el punto anterior se mantendrá vigente respecto de las subvenciones concedidas al amparo de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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