Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático

 31/03/2017
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Decreto 36/2017, de 28 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y se modifica el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCAM de 30 de marzo de 2017). Texto completo.

El Decreto 36/2017crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, como órgano adscrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

También modifica el Decreto 194/2015, de 4 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, con un doble objetivo: Por un lado, incardinar la figura del Comisionado en la misma y establecer sus funciones; por otro, atribuir expresamente a las Subdirecciones Generales de Inspección y Disciplina Ambiental, Recursos Agrarios e Inspección y Disciplina Urbanística la facultad de instruir los procedimientos sancionadores que competa tramitar a las respectivas Direcciones Generales a las que están adscritas.

DECRETO 36/2017, DE 28 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE MODIFICA EL DECRETO 194/2015, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El presente Decreto crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, como órgano adscrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

La creación del Comisionado tiene su origen en el objetivo de que el papel de la región sea más activo en materia de cambio climático, y así obtener beneficios ambientales, económicos y sociales.

Con esta figura se pretende aprovechar las potencialidades y sinergias que actualmente quedan diluidas entre la carga de trabajo y las exigencias diarias de las diferentes Consejerías y centros directivos que están impulsando políticas y desarrollando medidas sobre esta materia.

Del mismo modo, el Comisionado debe ejercer de forma paralela una labor de coordinación horizontal entre otras administraciones y agentes involucrados.

Por medio del presente Decreto también se modifica el Decreto 194/2015, de 4 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, con un doble objetivo: Por un lado, incardinar la figura del Comisionado en la misma y establecer sus funciones; por otro, atribuir expresamente a las Subdirecciones Generales de Inspección y Disciplina Ambiental, Recursos Agrarios e Inspección y Disciplina Urbanística la facultad de instruir los procedimientos sancionadores que competa tramitar a las respectivas Direcciones Generales a las que están adscritas, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo una clara delimitación de las fases instructora y sancionadora.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Servicios Sociales e Integración Social, Secretarías Generales Técnicas y Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, por Decreto, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y previa deliberación, en su reunión del día 28 de marzo de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Creación del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático

Se crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, órgano que quedará adscrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, cuyo titular tendrá la consideración de alto cargo, y será nombrado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Artículo 2

Modificación del Decreto 194/2015, de 4 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

Se modifica el Decreto 194/2015, de 4 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, del siguiente modo:

1. Se añade una letra e) al apartado 3 del artículo 3, con el siguiente tenor literal:

“e) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático”.

2. Se modifica el artículo 5.1.a).10, que queda redactado de la siguiente manera:

“El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental”.

3. Se modifica el artículo 6.1.a).9, que queda redactado de la siguiente manera:

“El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Recursos Agrarios”.

4. Se modifica el artículo 8.1.a).6, que queda redactado de la siguiente manera:

“El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística”.

5. Se crea el Capítulo V, con el siguiente tenor literal:

“Capítulo V

Del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático

Artículo 9

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático

1. Corresponden al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con las actuaciones que lleven a cabo, y que tengan relevancia, para la lucha contra el cambio climático.

b) Coordinar los foros de participación y coordinación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la Administración autonómica.

c) Impulsar y participar en la revisión de la Estrategia regional sobre calidad del aire y cambio climático.

d) Representar a la Comunidad de Madrid sobre esta materia en sus relaciones con otras Administraciones, instituciones públicas y privadas y ONGs.

e) Prestar apoyo y asesoramiento técnico a los diferentes centros directivos de la Administración autonómica”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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