RESOLUCIÓN 87/2017, DE 1 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA QUE DISPONGAN DE UNA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y HAYAN FIRMADO EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, PARA CONTRIBUIR A SU FUNCIONAMIENTO.
La Dirección General de Interior es, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre , el órgano a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias.
Por otra parte, los Ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. El artículo 27 de la Ley Foral 8/2005, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, reconoce a los municipios la capacidad de crear una estructura municipal de protección civil.
Con fecha 18 de mayo de 2016 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y los ayuntamientos de Aoiz, Bera, Goizueta, Isaba, Leitza, Lesaka y Luzaide/Valcarlos, en materia de protección civil para las agrupaciones de bomberos voluntarios, por el cual se integran éstas en el sistema público de atención de emergencias, posibilitando su movilización en materia de protección civil y atención de emergencias así como establecer las directrices de una acción coordinada. En virtud del mismo, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Interior, se compromete a apoyar económicamente la actividad de los parques mediante la concesión de subvenciones
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.
En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada de Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios, para contribuir a su funcionamiento durante el año 2017, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Resolución.
2.º Autorizar un gasto total de 205.000,00 euros distribuido de la siguiente manera:
-159.000,00 euros con cargo a la partida 054000 02800 4609 134200, “Subvenciones a ayuntamientos para bomberos voluntarios”, del Presupuesto de 2017, para atender gastos corrientes de los parques de bomberos voluntarios.
-46.000,00 euros con cargo a la partida 054000 02800 7609 134200, “Subvenciones a ayuntamientos para bomberos voluntarios”, del Presupuesto de 2017, para atender gastos en inversiones de los parques de bomberos voluntarios.
3.º Publicar esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Contra esta Resolución y contra las bases reguladoras de la convocatoria, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Bomberos de Navarra/Nafarroako Suhiltzaileak, al Negociado de Voluntariado, a la Unidad de Gestión Económica de la Dirección General de Interior y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento y al Boletín Oficial de Navarra.
BASES REGULADORAS
1.ª Objeto y finalidad.
El objeto de la convocatoria es regular las ayudas económicas con que la Dirección General de Interior contribuirá durante el año 2017 al funcionamiento de las agrupaciones municipales de bomberos voluntarios, de acuerdo con lo acordado por las partes en el Convenio Marco suscrito con fecha 18 de mayo de 2016.
La finalidad de utilidad pública y social de la actividad subvencionada se fundamenta en el indudable carácter de servicio público que tiene la prestación de los servicios relacionados con la Protección Civil, así como en el fomento de la colaboración del voluntariado, que se agrupa libre y voluntariamente para compartir actuaciones con las administraciones.
Las agrupaciones de Bomberos Voluntarios operan en el ámbito de su municipio y de su entorno geográfico próximo pudiendo, de común acuerdo, ser avisados para intervenciones en otros ámbitos.
2.ª Imputación presupuestaria e importe de la subvención.
El importe de la subvención será (en relación a partidas del Presupuesto de 2017):
-159.000,00 euros para gastos corrientes con cargo a la partida 054000 02800 4609 134200, “Subvenciones (gastos corrientes) a ayuntamientos para bomberos voluntarios”.
-46.000,00 euros para inversiones con cargo a la partida 054000 02800 7609 134200, “Subvenciones (inversiones) a ayuntamientos para bomberos voluntarios”.
3.ª Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios y hayan suscrito el Convenio Marco de colaboración con Gobierno de Navarra en materia de Protección Civil.
Habrán de cumplir asimismo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ejerza la Secretaría o Intervención Municipal, con el visto bueno de quien ostente la Alcaldía de la localidad, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en el mismo.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra accesible directamente en la páginahttp://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.
Las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Protección Civil, Negociado de Voluntariado, de la Dirección General de Interior.
Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.
Si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5.ª Gasto subvencionable.
Se considera gasto subvencionable el necesario para el funcionamiento de las agrupaciones municipales de bomberos voluntarios y el mantenimiento de sus parques, equipos y vehículos y en concreto:
-Gastos corrientes de funcionamiento:
Seguros de personas y vehículos de la agrupación municipal de bomberos voluntarios.
Gastos de obtención de carnets para conducir vehículos especiales.
Equipamiento personal.
Recambio de material menor contra incendios.
Agua y residuos, electricidad, gas.
Telefonía móvil, telefonía fija, Internet.
Pequeño material, material sanitario.
Combustibles, recambios, reparaciones e ITVs de vehículos y otros equipos para intervención.
Reparación de otros equipos y de las instalaciones.
Reparación de edificios.
Material fungible de oficina.
Material fungible para intervenciones: Espumógeno, sepiolita, desengrasante, etc.
Formación del personal voluntario.
Gastos producidos en maniobras e intervenciones.
-Inversiones necesarias para la ejecución de los servicios que prestan a la ciudadanía:
Obras en los edificios del parque que supongan una modificación del mismo, incluida la fachada, y sean motivo de proyecto técnico.
Adquisición de material inventariable para emergencias.
Adquisiciones de vehículos, motores, embarcaciones y motobombas y otros equipos para intervención en emergencias.
En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
Quedan expresamente excluidos del objeto de la subvención los siguientes gastos:
Aquellos que no correspondan a las necesidades operativas del parque correspondiente.
Gastos indeterminados.
Comidas fuera de maniobras e intervenciones.
6.ª Criterios de valoración.
Para valorar las solicitudes, se deberán presentar los presupuestos estimados desglosados de la siguiente manera:
1) Gastos corrientes de carácter ordinario:
-Seguros de voluntarios y vehículos.
-Gastos de ITV e impuestos de los vehículos.
-Gastos de avituallamiento en maniobras e intervenciones y gastos de formación.
-Gastos de combustible y mantenimiento de vehículos.
-Otros gastos corrientes ordinarios específicos para intervención.
-Otros gastos corrientes ordinarios no específicos (telefonía, Internet, electricidad, gas, material de oficina, etc).
Los presupuestos que se presenten deberán ser completamente realistas y precisos, de manera que para cada uno de los tres primeros apartados no se superen en más de un razonable 10% los importes realizados (y justificados) en el año anterior; y en cada uno de los tres siguientes apartados se puede llegar hasta un aumento máximo del 30% respecto al año anterior (por ser un ejercicio que en la subvención se periodificó para 10 meses, y en estos tres apartados se considera conveniente extrapolar el gasto a los 12 meses anuales).
2) Gastos corrientes de carácter extraordinario:
-Obtención de carnets específicos para conducir vehículos de emergencias y de bomberos
-Vestuario, equipamiento personal y material específico para intervención
-Otros gastos corrientes no considerados ordinarios
3) Inversiones:
-Adquisición de elementos inventariables imprescindibles para la seguridad y el buen funcionamiento.
-Obras en los edificios o adquisiciones de vehículos, motores y motobombas y otros equipos inventariables para intervención en emergencias.
-Otras inversiones.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará conforme a los siguientes criterios, y en el orden siguiente (que determina el orden en que se asignarán los importes de las partidas y el reparto de lo que vaya quedando en ellas):
-Seguros de accidentes de personas y vehículos: se subvencionarán al 100% por considerarlos imprescindibles para la seguridad de las personas voluntarias.
-Gastos corrientes de carácter extraordinario: de entre los solicitados, se subvencionarán al 100% aquellos que la comisión técnica prevista en la base 7.ª considere imprescindibles por razones de seguridad, o necesarios para no comprometer el funcionamiento del parque o su operativa.
-Resto de gastos corrientes ordinarios (excepto los seguros) y resto de gastos corrientes de carácter extraordinario (excepto los subvencionados al 100%): se subvencionará, en función del importe que quede en la partida de gastos corrientes, proporcionalmente a los presupuestos presentados para dichos conceptos.
-Inversiones: se subvencionarán al 100% aquellas solicitudes que la comisión técnica prevista en la base 7.ª considere imprescindibles por razones de seguridad, o necesarias para no comprometer el funcionamiento del parque o su operativa.
-El resto de inversiones solicitadas se subvencionarán en función del importe que quede en la partida de inversiones, proporcionalmente a las solicitudes presentadas.
Para facilitar la valoración de necesidades por parte de la comisión técnica prevista en la base 7.ª, cada solicitud de adquisición u obra deberá ser debidamente argumentada, justificada y explicada.
7.ª Órganos de tramitación y evaluación.
La Dirección General de Interior será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por los siguientes miembros:
-Presidente: Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
-Vocal: Directora del Servicio de Protección Civil.
-Secretario: Jefe del Negociado de Voluntariado.
La comisión podrá realizar cuantas comprobaciones o peticiones de información sean necesarias para poder valorar de forma precisa cada una de las solicitudes presentadas.
Esta comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. El Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará al Director General de Interior la propuesta de resolución de la convocatoria.
Las cantidades que se propongan según los criterios de la base 6.ª determinarán los importes globales de subvención para gastos corrientes e inversión para cada Ayuntamiento. Dichos importes serán imputados y ejecutados según la prioridad establecida en dicha base (primero los subvencionados al 100% y después el resto), teniendo en cuenta que puede haber desviaciones en el gasto final respecto a lo presupuestado. Siempre primará el criterio de prioridad, antes que el de presupuestación.
8.ª Resolución de concesión.
La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Interior que contendrá la relación de entidades solicitantes a los que se concede subvención, su finalidad e importe, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a dicha resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.ª Obligaciones de los beneficiarios.
I.-Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención deberán:
-Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Con el fin de acreditar el cumplimiento, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para consultar los sistemas de la Hacienda Tributaria de Navarra que certifiquen dichas circunstancias.
-Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.
-Destinar la ayuda exclusivamente a los objetivos y finalidades subvencionados dentro de esta convocatoria.
-Justificar ante el órgano concedente la correcta realización de las actividades subvencionadas y la ejecución de los gastos realizados.
-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
-Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
-Mencionar en los anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.
-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005.
II.-Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar utilizando el modelo del anexo V de la presente resolución la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido según el modelo que se recoge en el anexo V de la presente Resolución.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
III.-Así mismo, en relación con el objeto de la ayuda, el Ayuntamiento correspondiente está obligado a:
-Tener asegurado el personal voluntario.
-Tener asegurados todos los vehículos que se destinen a las actividades de la agrupación.
-Ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en el Convenio Marco .
-Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas que suponga una modificación de las mismas en el momento en que se produzca. Cualquier modificación deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Protección Civil, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva de la concesión aprobada.
-Realizar antes del 31 de octubre de 2017 las obras en los edificios o adquisiciones de vehículos y material inventariable que se haya determinado en la base 6.ª como “subvencionable al 100%”.
-En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante la vida útil de los mismos. El incumplimiento de esta obligación producirá los efectos establecidos en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005. El cambio de destino, sustitución, enajenación o gravamen de los bienes en cuestión deberá contar en todo caso con la autorización del órgano concedente.
-Exigir al voluntario al que se subvencione para la obtención de carnet especial que firme con el Ayuntamiento un compromiso de permanencia y participación en las actividades del grupo de al menos 4 años.
-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Además de las recogidas específicamente en estas bases, serán obligaciones del Ayuntamiento todas las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005.
10.ª Pago, plazo y forma de justificación
El importe de la subvención concedida se abonará previo informe del Director del Servicio de Protección Civil y condicionado a la presentación antes del 8 de noviembre de 2017 de la siguiente documentación, junto con la solicitud de abono:
a. Memoria técnica de las actividades realizadas hasta el momento en que se pide el abono. Se deberán incluir las actividades realizadas directamente relacionadas con el servicio, como las acciones formativas, los entrenamientos y maniobras, así como las intervenciones operativas. También se deberán mencionar las adquisiciones de material y equipamiento realizadas y los suministros y servicios contratados que no estén incluidos en los ordinarios, como reparaciones excepcionales, obtención de carnets especiales, etc.
b. Informe explicativo o declaración de que los gastos realizados se adecuan a las actividades realizadas, descritas como objeto financiable, firmado por el Secretario/Interventor, con el visto bueno del Alcalde, junto con la relación de facturas y cuadro explicativo en el formato proporcionado por la Dirección General de Interior, para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, la adecuada justificación de la ayuda y su seguimiento contable.
c. Facturas originales. Se presentarán también copias debidamente compulsadas de las mismas. Los originales serán marcados con el sello indicativo de ser objeto de subvención y devueltos al Ayuntamiento, quedando en el expediente las copias compulsadas.
d. Documentos justificativos de cada uno de los pagos realizados o fotocopias compulsadas de los mismos.
e. Con el fin de garantizar un uso eficiente del gasto realizado, se exigirá que el voluntario al que se subvencione la obtención de carnet especial firme con el Ayuntamiento un compromiso de permanencia y participación en las actividades del grupo de al menos 4 años; dicho compromiso se adjuntará en la justificación de los gastos.
La documentación correspondiente a los dos primeros apartados (los indicados como a. y b.) se entregará también en formato electrónico, Word y Excel. La relación de facturas guardará estrictamente el orden de los bloques definidos en la base 6.ª Las facturas y justificantes de abono se presentarán en el mismo orden que la relación indicada.
La acreditación y el consiguiente pago podrán realizarse de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales a través de las facturas y justificantes de abono, acompañados de las relaciones y cuadros descriptivos, así como la memoria técnica de las actividades realizadas, y el resto de documentos exigidos, en relación al periodo o actividad justificada. El último abono será de ajuste y deberá incluir el resto de documentos exigidos en esta cláusula.
La subvención se periodifica de manera que el ejercicio se considera iniciado el 1 de noviembre del año anterior y hasta el 31 de octubre del actual. Por ello, se admiten los gastos de los dos últimos meses de 2016 que no hubieran sido objeto de la subvención anterior; por el contrario, los correspondientes a noviembre y diciembre de 2017 se podrán presentar en la convocatoria del próximo ejercicio.
La ejecución de las adquisiciones y obras se deberá terminar antes del 31 de octubre, de manera que para el abono final se puedan presentar los justificantes y se puedan liquidar antes de acabar el año.
El gasto específico de los vehículos en combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, ITV, revisiones o certificaciones, deben presentarse identificados con la matricula de cada vehículo de entre los relacionados en la solicitud presentada, o en caso de cuentas de suministrador globales el propio Ayuntamiento acreditará la parte que corresponda a dichos vehículos. Asimismo, se deberá acreditar que los suministros (telefonía, Internet, electricidad, gas, etc.) corresponden al parque objeto de la subvención.
Las facturas deberán estar legalmente expedidas conforme a lo establecido en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de facturas que engloben gastos del Ayuntamiento y sus servicios, se especificará concretamente la cantidad que corresponde a cada unidad de voluntarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad deberá acreditar que la elección del proyecto se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Los conceptos subvencionables están definidos, según la base 6.ª, por lo que no debería estar abierto a nuevos gastos subvencionables. Si a lo largo del año hay variaciones excepcionales respecto a la solicitud, el Ayuntamiento deberá solicitar el cambio o la inclusión mediante escrito razonado, y la unidad gestora aceptar o no ese nuevo concepto subvencionable o cambio solicitado.
Por su condición de fedatario público, el Secretario podrá afirmar el cumplimiento de cada estipulación de la presente base; como consecuencia, tendrá la potestad de sustituir las facturas originales y copias compulsadas (indicados como c. y d. en la lista de documentos a presentar junto con la solicitud de abono) por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local junto con la relación de las facturas, dando fe de que ha verificado la autenticidad de todos los datos indicados en dicha relación, y que deben contener al menos, para cada documento contable:
-Proveedor o suministrador.
-Número de factura o recibo.
-Importe.
-Fecha de pago.
-Concepto. Deberá ser lo suficientemente preciso y completo para poder verificar que el gasto correspondiente es acogible.
La relación deberá mantener el orden y los bloques indicados, así como sus sumas parciales, y se proporcionará también en formato Excel.
El Secretario está obligado a facilitar toda la información necesaria para aclarar y detallar cualquier duda que se plantee por parte de la unidad gestora.
11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas contempladas en el presente convenio son compatibles con otras que puedan ser percibidas por las mismas actividades. En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar. Por ello, el beneficiario presentará una declaración de las concesiones reconocidas durante el presente ejercicio a efectos de realizar las comprobaciones pertinentes.
12.ª Publicidad de la financiación.
En los anuncios o publicidad de cualquier tipo que se hiciera se mencionará que la agrupación se financia con la colaboración del Gobierno de Navarra.
Los vehículos destinados a la actividad llevarán el logotipo de Gobierno de Navarra y publicitarán el 112 como número de atención de emergencias.
13.ª Reintegros, infracciones y sanciones.
En materia de reintegros, infracciones y sanciones, se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 34 a 37 y 42 al 46 de la Ley Foral 11/2005.
14.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 y demás disposiciones aplicables en razón del objeto.
15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Las presentes bases son de naturaleza administrativa, por lo que contra los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXOS
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.