DECRETO 204/2016, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ÍNTEGRO DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Preámbulo
El Calendario de Vacunaciones constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a varias enfermedades infecciosas.
En este sentido el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre , ha sido modificado posteriormente en sucesivas ocasiones, como consecuencia de la necesidad de ir adaptando los calendarios de vacunaciones a las nuevas evidencias científicas, a la cambiante situación epidemiológica y a los acuerdos sobre la materia tomados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tendentes a establecer un calendario único de vacunas en todo el territorio nacional, tal como se establece en la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública.
Así, el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura en fecha 13 de enero de 2016 y 18 de mayo de 2016, la Comisión de Salud Pública el 5 de abril de 2016 y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la reunión plenaria del 13 de abril de 2016, acordaron un nuevo cambio en el calendario vacunal que modifica en mayor o menor medida las pautas de vacunación establecidas en el citado Decreto 161/2006, de 6 de septiembre .
Por todo lo anterior, se entiende conveniente elaborar un decreto que acoja estas nuevas pautas y apruebe el calendario de vacunación que hemos de acometer. Estas modificaciones afectan al calendario Sistemático Infantil, al del adulto y al del niño mal vacunado de la siguiente manera:
- En cuanto al calendario sistemático infantil de vacunaciones se incorpora el esquema de vacunación 2+1 a los 2 meses, a los 4 meses y a los 11 meses de edad, con vacunas que contengan los antígenos DTPa/VPI/Hib/HB. Se suprime la dosis de los 6 meses y se adelanta la primera dosis de recuerdo a los 11 meses de edad, con la finalidad de asegurar la protección frente a todos los antígenos. La dosis de dTpa a los 6 a los se modifica por DTPa de alta carga junto con VPI.
Siendo aplicable esta sistemática sólo para los nacidos a partir del 1 de enero de 2017.
- Respecto al calendario del adulto se actualiza la edad en la cual se indica la inmunización frente a la gripe en nuestra Comunidad Autónoma.
- Y por último, es suprimido el calendario del niño mal vacunado.
Por todo lo anterior, se hace necesaria la aprobación de una nueva norma que clarifique el actual Calendario de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, en uso de sus facultades atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de diciembre de 2016,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituido por el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles y el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas del Adulto, según expresan los Anexos I y II, respectivamente de esta Norma.
Artículo 2. Ámbito.
El Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se utilizará en todos los centros y servicios sanitarios públicos y privados ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única. Calendario de Vacunaciones Infantiles para niños nacidos antes del 1 de enero de 2017.
Las pautas de vacunación para niñas y niños nacidos antes del 1 de enero de 2017 serán las señaladas en el Anexo I del Decreto 14/2016, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre , por el que se aprobó el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre , por el que se aprobó el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo lo previsto en la disposición transitoria única de este decreto.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para efectuar mediante orden las actualizaciones sobre las pautas vacunales que regula este calendario que requieran una revisión para adaptarse a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Anexos
Omitidos.
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