ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2016 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRÓRROGA DE LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016-2017.
El Decreto 251/2008, de 12 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su Título II el procedimiento para la concesión de subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
El artículo 17 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público y social que hace inconveniente la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.
El apartado 3 del mencionado artículo 17, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 del Decreto 251/2008, establece que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
La Orden de 9 de octubre de 2015 (DOE núm. 200, de 16 de octubre), procedió a convocar la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al ejercicio 2015-2016 siendo beneficiarios de esta convocatoria los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, y las Entidades dependientes o vinculadas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, la Orden de 26 de julio de 2016 (DOE núm. 149, de 3 de agosto) procedió a convocar la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local de las Mancomunidades de municipios.
Finalizado el plazo de vigencia de ambas Ordenes, resulta conveniente convocar la concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio 2016/2017 a fin de atender las solicitudes de prórrogas de los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios, las Diputaciones Provinciales, y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas, de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.
La Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE n.º 123, de 28 de junio de 2016, en su disposición adicional segunda, añade un apartado 7 a la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre , que regula el ejercicio por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de competencias de las que venían disponiendo con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, estableciendo que las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerán como competencia propia la colaboración con la Administración autonómica en la ejecución de políticas públicas de formación y empleo de su competencia, para favorecer y apoyar las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local que ésta promueva a través de las distintas modalidades subvencionales que establezca, sin que ello implique la traslación de nuevas obligaciones financieras a dichas entidades.
Por tanto, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre , resulta conveniente proceder a convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2016/2017 destinadas a la prórroga de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.
Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2016/2017 de las subvenciones previstas en el Título II del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos (DOE núm.
245, de 19 de diciembre), modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre (DOE núm.
221, de 17 de noviembre), por el Decreto 94/2012, de 1 de junio, (DOE núm. 109, de 7 de junio), por Decreto 282/2015, de 2 de octubre (DOE núm. 195, de 8 de octubre), y por Decreto 110/2016, de 19 de julio (DOE núm. 142, de 25 de julio), que tiene por objeto prorrogar la subvención para la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria, prevista en el artículo 1 de la presente orden, asciende a 2.098.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 200814006001000 Agentes de Empleo y Desarrollo, con fuente de financiación Transferencias del Estado, con la siguiente aplicación y ejercicio presupuestario.
Tablas omitidas.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios, las Diputaciones Provinciales, y sus Entidades dependientes o vinculadas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en la última convocatoria correspondiente y que mantengan la contratación del Agente de Empelo y Desarrollo Local.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.
Artículo 4. Acción subvencionable.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades relacionadas en el artículo 3 de la presente Orden que mantengan la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuya misión principal es colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. La prórroga de la subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede por periodos anuales, previa solicitud de la Entidad beneficiaria de la subvención, estando condicionada la concesión de dichas prórrogas a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la Memoria-Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.
Artículo 5. Plazo de vigencia de la convocatoria.
El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde que surta efectos la presente convocatoria.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente orden y el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con anterioridad a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado, según el modelo que figura como Anexo I, según lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 16 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, se establece un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente orden y el extracto de la misma, para que puedan presentar solicitudes las entidades que no hubieran podido presentarlas en la convocatoria anterior, por finalización de la vigencia de la misma.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse en los modelos normalizados establecidos en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre:
- Certificación del acuerdo del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención así como de la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.
- Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como Anexo II, que se acompaña a la presente orden.
- La acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las entidades interesadas podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante la aportación de Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable suscrita por el representante de la entidad local que se presentará junto con la solicitud de subvención.
- Informe suscrito por el/la representante de la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada sobre las actividades desarrolladas por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el que consten, los objetivos alcanzados, debidamente cuantificados, en relación con la Memoria-Proyecto del plan de acción para el empleo que sirvió de base para la concesión de la subvención, y que deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre:
a. Desglose y calendario de las actividades desarrolladas.
b. Objetivos conseguidos.
c. Información sobre las entidades, empresas y perso nas desempleadas atendidas.
d. Información sobre los proyec tos de empleo y desarrollodiseñados y/o gestionados.
e. Información sobre las iniciativas empresariales tu torizadas.
f. Información sobre las subvenciones tramitadas a empresas y personas empre ndedoras, identificando número de expediente y estado de tramitac ión de las mismas.
g. Información de las actividades de dinamización local para el empleo, el desarrollo y el fomento de la cultura emprendedora realizadas, valorá ndose la aportación de notas de prensa, trípticos, participación en programas de radio...
h. Información de la organización de eventos y elaboración de materiales destinados a promocionar la zona y sus recursos para el empleo y el desarroll o, valorándose la aportación de artículos publicados en revistas locales y/o de la Mancomunidad, trípticos, fotografías.
i. Estudios sobre el mercado de trabajo y tejido empresarial realizados.
j. Colaboraciones realizadas con la Consejería de Educación y Empleo en materia de em pleo, desarrollo y formación.
k. Colaboraciones realizadas con otros/as A gentes de Empleo y Desarrollo Local.
l. Objetivos pendientes de conseguir y justificación suficiente de la necesidad d e dar continuidad al plan de acción para el empleo que motivo el otorgamiento in icial.
m. Actividades a desarrollar en la fase por la que se solicita la subvención.
- Documentos de cotización (modelo TC1 y TC2) y nóminas abonadas a los/as Agentes que se hayan contratado que justifiquen el gasto del periodo anual subvencionado.
- Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
2. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
5. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre , conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Cuantía y pago de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, la cuantía de la subvención para cada una de las prórrogas se calculará conforme a la siguiente escala:
- 80 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la primera o segunda prórroga de subvención (segundo o tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,55 euros por cada contratación subvencionada.
- 50 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la tercera y sucesivas prórrogas de la subvención (cuarto año de contratación), con un máximo de 16.903,47 euros por cada contratación subvencionada.
Se consideran costes laborales totales los derivados del abono de salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y en las disposiciones reglamentarias de aplicación.
2. El pago de la prórroga de la subvención quedará condicionado a la justificación del gasto del periodo subvencionado anterior, a cuyo efecto la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de pago, conforme al modelo que aparece publicado como Anexo III y que se acompaña a la presente orden de convocatoria, en el plazo de 30 días desde la finalización del periodo subvencionado, a la que se acompañará la documentación señalada en el artí- culo 18 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre .
Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución que será elevada a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, órgano competente para dictar resolución.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en la forma prevista en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos por el interesado.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además de lo anterior, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado las subvenciones concedidas para su publicación en su página web.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Resulta igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Disposición final primera.
Se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.
Disposición final segunda.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
Anexos Omitidos.
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