RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2016, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Y CENTROS DE TITULARIDAD DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA DESTINADAS A LA REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR, PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017.
Mediante la Orden 26/2016, de 13 de junio , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOCV 7806, 15.06.2016).
Esta orden tiene como finalidad dotar a los centros escolares de un banco de libros y material curricular al que se podrán acoger voluntariamente las familias del alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos. También es objetivo del programa desarrollar y fomentar en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondos públicos.
El capítulo III de la citada orden tiene la consideración de bases reguladoras para los centros privados concertados y de titularidad de las corporaciones locales. A las subvenciones que se les otorgue les será de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
Convocar, para el curso escolar 2016-2017, las subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están previstas en la Orden 26/2016, de 13 de junio , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOCV 7806, 15.06.2016), en adelante orden de bases.
Segundo. Financiación
1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria será de 8.709.654,06 euros, distribuido entre los siguientes programas y líneas de subvención:
- 5.592.689,50 euros, con cargo a la línea de subvención S8207, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de Presupuestos de la Generalitat.
- 3.116.964,56 euros, con cargo a la línea de subvención S8208, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 Enseñanza Secundaria, prevista en la actual Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. Los citados importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
3. Estas ayudas se convocan con la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Programa de financiación de libros de texto y material didáctico.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la gestión del Programa de reposición y renovación de libros de texto y material curricular los centros docentes privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, con alumnado escolarizado en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial participante en dicho programa, siempre que dichos centros lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la orden de bases.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de esta convocatoria.
2. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la Oficina Virtual para los Centros Educativos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, accesible tanto directamente como a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.
es, en el apartado Servicios, Procedimientos Administrativos - Sede Electrònica y a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es/web/ centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto.
3. La solicitud, una vez cumplimentada a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos, deberá ser firmada por el representante de la titularidad del centro y presentada en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto a la documentación establecida en el artículo quinto de esta orden.
4. A los efectos de agilizar al máximo la tramitación de la subvención, la dirección del centro remitirá electrónicamente, a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos, copia de la solicitud, debidamente registrada y sellada conforme a lo indicado en el punto 3, y de toda la documentación que la acompaña.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 29 de julio de 2016. No obstante, a medida que se vayan recibiendo las solicitudes por parte de los centros y las propuestas de necesidades de los mismos, se realizará la resolución de concesión de los importes, con la finalidad de agilizar el abono de las dotaciones correspondientes.
Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la titularidad del centro (documento público o certificación de la entidad correspondiente) y copia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI.
2. Declaración responsable de la titularidad del centro de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Esta declaración consta en el apartado B de la solicitud.
3. Además, los centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana deberán presentar certificado del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se autorice la participación en la presente convocatoria.
4. Los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana también deberán presentar la oportuna acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
- Certificación actualizada de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.
La presentación de las anteriores certificaciones podrá ser sustituida por la autorización a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a acceder a la información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Administración de la Seguridad Social y por la Administración tributaria de la Generalitat de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el apartado C de la solicitud se incluye la autorización al respecto.
5. Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención, que consta en el apartado B de la solicitud.
6. En el caso de que en la solicitud se indique, a efectos del abono de la subvención, una cuenta bancaria diferente a la establecida para el pago de los gastos de funcionamiento del concierto, se deberá aportar documento de domiciliación bancaria, según el modelo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.
Este modelo de domiciliación bancaria está disponible en la página web:
http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones 7. De conformidad con lo establecido en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común si, tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, los reclamará al centro y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos.
Sexto. Modelo de solicitud de participación del alumnado en el programa
1. La participación del alumnado en este programa se realiza de acuerdo con los modelos de solicitud electrónica que constan en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
2. El alumnado de los niveles educativos incluidos en esta resolución, matriculado en centros CAES y centros de Educación Especial que sean beneficiarios de esta convocatoria, se considera participante en el banco de libros para el curso 2016-2017, por lo que no ha de efectuar la solicitud de participación individual en el programa.
Séptimo. Comunicación de necesidades por parte de los centros docentes
1. Los centros docentes que participen en esta convocatoria deberán comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación ITACA, sus necesidades en concepto de reposición y de renovación de libros de texto y material curricular para el curso 2016-2017, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 31 y 32 de la orden de bases.
2. El plazo para remitir dicha información finalizará el 29 de julio de 2016. No obstante, se podrá establecer un plazo posterior si las circunstancias así lo requieren. Dicho plazo se comunicará a los centros a través de la aplicación ITACA.
Octavo. Importe máximo de la subvención
La subvención a conceder a los centros beneficiarios de esta convocatoria se determinará en función de las necesidades de reposición y renovación de los libros de texto y material curricular comunicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. No obstante, se establecen los siguientes límites o importes máximos de la subvención, en función de los niveles educativos impartidos:
1. Para los cursos de 1.º y 2.º de Primaria: se concederá un importe máximo de 160 euros por cada alumno/a participante en el programa.
Los centros, a través de la aplicación ITACA, emitirán un cheque-libro nominativo, por un importe máximo de 160 euros, que entregarán a las familias de cada alumno/a, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la orden de bases. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los centros que utilizarán libros de texto en algunas materias y material curricular de elaboración propia en otras: la adquisición de los libros de texto se realizará por las familias mediante el cheque-libro. El material curricular de elaboración propia será adquirido por el centro y justificado a la administración mediante las correspondientes facturas.
b) Los centros que utilizarán exclusivamente material curricular de elaboración propia no procederán a emitir cheques-libro, adquirirán el material necesario y lo justificarán a la administración mediante las correspondientes facturas.
c) En todo caso, el importe máximo a subvencionar (incluyendo los libros de texto, material curricular y el material curricular propio) no superará los 160 por alumno/a participante.
d) En los casos de centros de acción educativa singular, centros agrupados rurales u otros en los que, por sus circunstancias, se vea dificultada la obtención de los libros de texto por parte de las familias, el centro comprará directamente los materiales de este alumnado. La dirección del centro elaborará un informe que justifique el motivo de la compra directa. Dicho informe quedará archivado en el centro docente a disposición de la administración educativa.
2. Para el resto de niveles educativos, la dotación a conceder a los centros, una vez tenida en cuenta la comunicación de las necesidades de renovación o reposición de libros de texto, materiales curriculares o material de elaboración propia, se determinará atendiendo a los siguientes importes máximos:
a) Para los cursos de 3.º a 6.º de Educación Primaria, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo que no podrá superar el 10 % calculado en función del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 175 euros.
b) Para los cursos de 1.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, la conselleria dotará a los centros con un importe máximo que no podrá superar el 15 % calculado en función del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 278 euros.
c) Para los cursos de 2.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, dados los cambios derivados de la aplicación de la legislación básica vigente, la conselleria dotará a los centros con un importe máximo de 100 euros por alumno/a participante de estos cursos.
d) Para el alumnado de Formación Profesional Básica, la conselleria dotará a los centros con un importe máximo de 70 euros por alumno/a participante.
Estos importes máximos se aplicarán también a los centros que utilizan material curricular propio.
3. Educación Especial:
a) Para el alumnado de centros de Educación Especial, la conselleria dotará a los centros de un importe máximo de 60 euros por alumno/a matriculado.
b) Para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas de educación especial en un centro ordinario, la conselleria dotará también a los centros de un importe máximo de 60 euros por alumno/a participante en el banco de libros. Este importe se añadirá a las peticiones de renovación y o reposición que realice el centro para el resto del alumnado.
4. Los centros podrán distribuir la dotación total asignada independientemente del curso, siempre que se encuentre dentro del mismo nivel educativo, es decir en el nivel de Educación Primaria o en el nivel de Educación Secundaria (incluyendo la Formación Profesional Básica).
5. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31.2 de la orden de bases y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias establecidas.
Noveno. Resolución y notificación
1. Con la finalidad de agilizar el abono de las dotaciones a los centros docentes, se podrán conceder los importes a través de sucesivas resoluciones, atendiendo exclusivamente a la fecha de conformidad de la propuesta de necesidades presentada por el centro.
2. Asimismo, se podrá dictar resolución para conceder a los centros beneficiarios los importes correspondientes a los cursos de primero y segundo de Educación Primaria, una vez finalizado el plazo de formalización de la matricula en dichos niveles educativos y al objeto de que se emitan los correspondientes cheques-libro para el alumnado participante en el programa.
3. Las correspondientes resoluciones serán dictadas, en el plazo máximo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.6 de la orden de bases y publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Décimo. Régimen de pago de la subvención
1. La subvención se abonará a los centros docentes beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 de la orden de bases. En el caso de entidades locales, con carácter previo al pago, se deberá acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
2. Dado que esta subvención está excepcionada del régimen de pago anticipado establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, tal como se establece en el artículo 34.2.e de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, se procederá a abonar con carácter anticipado el 50 % de los importes concedidos una vez dictadas las correspondientes resoluciones. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, los beneficiarios de esta subvención están exentos de la prestación de garantías por pago anticipado.
3. El importe restante, hasta alcanzar como máximo las cantidades concedidas, se abonará a los centros beneficiarios una vez hayan introducido en la aplicación informática habilitada al efecto, la relación de las facturas presentadas al centro por las librerías u operadores que realicen la venta al cliente final.
Undécimo. Plazo de tramitación de las facturas a los centros y abono de las mismas
1. Las librerías u operadores remitirán a los centros docentes las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, según la normativa vigente.
2. El plazo máximo de presentación de las facturas a los centros docentes será el 21 de octubre de 2016.
3. Los centros procederán inmediatamente al abono de las facturas presentadas una vez hayan percibido las dotaciones económicas de la Generalitat.
Duodécimo. Modo y plazo de justificación
1. Los centros beneficiarios justificarán el gasto realizado para la reposición y renovación de los libros de texto y material curricular para el curso 2016-2017, de acuerdo con lo establecido en la orden de bases, utilizando la aplicación informática habilitada a tal efecto por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Tal como se establece en la orden de bases, los centros custodiarán las facturas que quedarán a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios, derivados de las actuaciones de control a realizar por parte de la conselleria.
2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa prevista en el artículo 36.3 de la orden de bases será el 15 de noviembre de 2016.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.
Anexos
Omitidos.
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