DECRETO 78/2016, DE 1 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS O ENTIDADES LOCALES MENORES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO, DESTINADAS A COMPENSAR LOS GASTOS DE SU PARTICIPACIÓN EN LA FINANCIANCIÓN DEL PROGRAMA XARXALLIBRES PARA EL CURSO 2015-16, EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 168.1.C DE LA LEY 1/2015, DE 6 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE HACIENDA PÚBLICA, DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y DE SUBVENCIONES
PREÁMBULO
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todas las personas a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente este derecho ha de entenderse en el sentido de que la educación debe conseguir unos niveles altos de calidad para todo el alumnado, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece que todas las personas tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de la personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el artículo tercero establece que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. Asimismo, determina en el artículo cuarto que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.
El artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos de Formación Profesional básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.
Por otro lado, el apartado 2 del artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, establece que las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad en las enseñanzas obligatorias.
Con el objetivo de conseguir la plena efectividad de la gratuidad para el alumnado de educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica escolarizado en los centros públicos y en los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana, con fecha 27 de octubre de 2015 se publicó la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que cursa enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se convocan las ayudas para el cuso 2015-2016, Programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana (en adelante Xarxallibres).
Dicho programa ha sido cofinanciado por la Generalitat, las diputaciones provinciales y por todos los ayuntamientos que han solicitado la participación, aportando cada una de las diferentes administraciones un tercio del importe global del coste de la convocatoria.
Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana han participado en el programa con la finalidad de crear un banco de libros de texto y material curricular y garantizar la gratuidad a todo el alumnado empadronado en la localidad. Éstos, en cumplimiento de lo establecido en la citada orden, solicitaron la participación en el programa y adquirieron el compromiso de habilitar las correspondientes partidas presupuestarias para hacer frente a su parte de financiación.
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante la correspondiente resolución, concedió la ayuda para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto y material curricular a todos los ayuntamientos que cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Tal y como se recoge en la memoria e informe económico obrante en el expediente de este decreto, hay ayuntamientos que, aún habiendo habilitado las correspondientes partidas presupuestarias, finalmente no han podido ejecutar el programa de Xarxallibres, por constar informe desfavorable sobre su sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en el articulo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cabe señalar, que estos ayuntamientos no solo solicitaron participar en el programa en tiempo y forma, sino que realizaron todas las actuaciones necesarias para ser beneficiarios del programa Xarxallibres. En este sentido, han recibido, de forma efectiva, la financianción correspondiente de la Generalitat y de la diputación provincial correspondiente.
Esta circunstancia genera una situación desfavorable, no justificada, para las familias de esas localidades que ya han solicitado en el ayuntamiento la participación en el programa Xarxallibres, presentando las correspondientes facturas de los libros de texto u otro material curricular que adquirieron para el curso escolar 2015-16 y, sin embargo, no podrán ser beneficiarias de la gratuidad de libros de texto al igual que el resto de familias que están empadronadas en otras localidades, a consecuencia de la situación financiera de la entidad local.
Por dicho motivo, teniendo en cuenta el objetivo y finalidad del programa, su efectiva puesta en marcha, y consiguiente implantación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, no puede quedar condicionada por la concreta, y en muchos casos temporal, situación financiera de la entidad local en un ejercicio concreto, en la medida que el beneficiario último del mencionado programa es el alumnado, máxime si tenemos en cuenta que su ejecución y desarrollo, salvo por lo que se refiere a la cobertura del coste de la ayuda, no debe tener incidencia en la actividad económica y presupuestaria de la entidad local. A tal efecto, desde el Consell se ha considerado de interés que, excepcionalmente, sea la propia Generalitat, en calidad de administración territorial responsable del desarrollo de las políticas educativas en nuestra comunidad, la que dé cobertura a la parte correspondiente a las entidades que se han visto imposibilitadas de participar financieramente en el proyecto, en razón de su especial situación económica y presupuestaria.
En consecuencia, se considera de interés público la financiación de la aportación municipal de los ayuntamientos participantes en el programa que cuentan con informe de sostenibilidad financiera desfavorable, para que todo el alumnado tenga derecho a una educación efectiva y gratuita y las familias no sean discriminadas por causas ajenas a las mismas. El derecho de estas familias no puede ser recortado por motivos imputables a las propias administraciones públicas que tienen la voluntad de alcanzar el objetivo fundamental, que es la educación de calidad y gratuita en los niveles de educación obligatoria.
La solución a la situación desfavorable de las familias lógicamente no puede pasar por la formulación de una nueva convocatoria, sino porque la Generalitat asuma directamente la aportación de los recursos necesarios para la plena efectividad del procedimiento que se está gestionando a través del programa Xarxallibres. La concesión directa, por parte de la Generalitat, de la subvención por el importe del tercio correspondiente a la aportación de los ayuntamientos con informe de sostenibilidad financiera desfavorable, tiene la consideración de interés público, social y económico.
La Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, prevé en su artículo 168.1.C, un régimen excepcional de adjudicación consistente en la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario; previniendo que las bases reguladoras para el otorgamiento directo de las subvenciones se aprobarán por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia y previo informe de la conselleria competente en materia de hacienda. Dicho decreto no tendrá la consideración de disposición de carácter general.
En similares términos se pronuncia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, respecto del citado régimen excepcional de adjudicación directa, que no se sujeta a los principios de publicidad y concurrencia ni al procedimiento de concurrencia competitiva.
Por ello, con el informe favorable de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 1 de julio de 2016, DECRETO
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico
1. Este decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a los ayuntamientos o entidades locales menores participantes en el Programa Xarxa de Llibres de Text la Comunitat Valenciana (en adelante programa Xarxallibres), destinadas a compensar los gastos correspondientes a su parte de cofinanciación del programa para el curso 2015-2016 y que, por no cumplir las condiciones de sostenibilidad financiera, no pueden atender a la cobertura de los mismos.
2. El programa Xarxallibres está regulado por la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que cursa enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se convocan las ayudas para el cuso 2015-2016.
3. Estas subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a los ayuntamientos o entidades locales menores que reúnan las condiciones para ser entidades beneficiarias según se establece en este decreto.
4. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en el expediente de este decreto, las subvenciones objeto del mismo tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las entidades beneficiarias.
5. En todo lo no previsto en este decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 88//2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Serán entidades beneficiarias de la subvención regulada en este decreto los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que siendo beneficiarias de las ayudas convocadas en la referida Orden 17/2015, de 26 de octubre, no pueden atender la obligación de cofinanciar el programa Xarxallibres para el curso 2015-2016, por no cumplir las condiciones de sostenibilidad financiera de acuerdo con el informe emitido al efecto por el órgano de tutela financiera a que se refiere el articulo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, solo podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto aquellos ayuntamientos o entidades locales menores que hubieran solicitado, en el marco del programa de Xarxallibres 2015- 2016, el informe sobre sostenibilidad financiera a que se refiere el artí- culo 7.4 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril , con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto.
Artículo 3. Importe de la subvención
1. De conformidad con lo previsto en la base segunda de la citada orden 17/2015, el importe total de la ayuda estará en función del alumnado empadronado en cada localidad y escolarizado en centros públicos y privados concertados.
2. El importe máximo de la subvención a cada una de las entidades locales afectadas por este decreto vendrá determinado por la cantidad que la entidad local debería aportar en concepto de cofinanciación en el marco del programa de ayudas recogido en la referida Orden 17/2015, teniendo en cuenta que corresponde a cada administración participante la aportación de un tercio de la financiación del coste global de la convocatoria del programa de Xarxallibres.
Artículo 4. Financiación
Estas subvenciones se otorgarán mediante concesión directa, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten para esta finalidad, mediante la correspondiente modificación de créditos en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, una vez aprobado este decreto y según lo establecido en el artículo 168.1.c de la citada Ley 1/2015.
Artículo 5. No sujeción a políticas de competencia
Las subvenciones que se concedan de conformidad con este decreto, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a entidades que no ejercen actividad económica.
Artículo 6. Procedimiento
1. La tramitación del expediente se realizará por la conselleria competente en materia de educación que, en coordinación con la conselleria competente en materia de hacienda y de acuerdo con los datos que obran en poder de la Generalitat, identificará de oficio a las entidades beneficiarias destinatarias de la subvención de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
2. Según lo previsto en el párrafo anterior, no se precisará de solicitud expresa, si bien las entidades beneficiarias que quieran renunciar a la subvención objeto de este decreto, deberán presentar la misma en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, mediante escrito en el que conste dicha renuncia, dirigido a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Secretaria Autonómica de Educación e Investigación, presentado por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Resolución y notificación del procedimiento
1. La concesión de la condición de entidad beneficiaria y perceptora de la ayuda se atribuye, según lo previsto en el artículo 168.1.C) subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a la secretaria autonómica competente en materia de educación.
2. La resolución se notificará a las entidades beneficiarias por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Validación de actuaciones
Por este decreto se validan todas las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias en aplicación de la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Artículo 9. Forma de pago, justificación y reintegro
1. El pago de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias, mediante abono a la cuenta bancaria que consta en el modelo normalizado de solicitud, presentado ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Orden 17/2015.
2. La justificación de la subvención recibida se realizará en los términos previstos en la base diez de la mencionada orden. En la justificación que se presente por parte de la secretaría o intervención de la entidad local constará la totalidad de los gastos realizados con cargo al programa Xarxallibres, incluida la parte que se subvenciona a las entidades locales a través de este decreto.
3. Las cantidades recibidas por las entidades beneficiarias que una vez realizada la justificación, según lo previsto en el apartado anterior, no hayan sido destinadas a la finalidad prevista en este decreto, deberán ser reintegradas a la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 de la citada Ley 1/2015.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Producción de efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Recursos
De acuerdo con el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, este decreto no tiene consideración de disposición de carácter general.
Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.