Ayudas a Corporaciones Locales destinadas a financiar actuaciones e inversiones sobre entornos urbanos comerciales para la adecuación de infraestructuras municipales

 29/06/2016
 Compartir: 

Orden de 2 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, mediante la que se establecen las bases reguladora para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales destinadas a financiar actuaciones e inversiones sobre entornos urbanos comerciales para la adecuación de infraestructuras municipales al ejercicio del comercio minorista para mejora de su competitividad (BORM de 28 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO, MEDIANTE LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES E INVERSIONES SOBRE ENTORNOS URBANOS COMERCIALES PARA LA ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO MINORISTA PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de comercio interior y en ejercicio de esta, la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, en consonancia con el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de la Región de Murcia, considera como una de sus líneas estratégicas prioritarias para la mejora de la distribución comercial e impulso de la competitividad comercial en la Región de Murcia, la ordenación, revitalización, consolidación y potenciación de los centros comerciales urbanos.

En los centros comerciales urbanos se localiza históricamente el comercio tradicional o de proximidad de gran arraigo en todas las regiones de los países de la cuenca mediterránea. En su entorno urbano también suele situarse con periodicidad semanal la celebración de los mercadillos de venta ambulante constituyendo, del mismo modo, un relevante canal de distribución comercial especialmente para los pequeños agricultores donde ejercen la venta directa en régimen de libre competencia en cuanto a precios, a la vez que como actividad económica es generadora de importantes ingresos para la hacienda municipal y de creación de empleo.

La disfuncionalidad del tráfico rodado con los cascos históricos donde se sitúan los centros comerciales urbanos incide sobre la deslocalización poblacional hacia zonas de ensanche donde se produce la reconciliación de la función residencial y la disponibilidad de vehículo propio. Como consecuencia del abandono poblacional de los centros urbanos y consecuente deterioro de las edificaciones, se produce la desertización comercial de amplias zonas.

La Ley 3/2014, de 2 de julio , de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, fija el marco normativo de su ordenación siendo aconsejable, en la medida de lo posible, sacar de los centros comerciales urbanos dicha actividad comercial debido a los inconvenientes que genera a la población residente en cuanto al libre tránsito de vehículos y personas cada vez que semanalmente se celebra el mercadillo, siendo recomendable su traslado en su entorno inmediato a recintos singulares espacialmente acotados con amplia disponibilidad de aparcamiento de vehículos, dotado de los servicios públicos indispensables y bien comunicado con los servicios municipales de transporte público de carácter urbano, para lo cual se hace necesario regular ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones de mejora de las infraestructuras en donde se desarrolla la actividad de la venta ambulante, así como la mejora de sus instalaciones básicas en cuanto a disponibilidad de agua, electricidad, saneamiento, aseos, limpieza, tratamiento de residuos y vigilancia policial.

En el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de la Región de Murcia, la segunda medida estratégica está referida a las medidas de mejora de los equipamientos de las Corporaciones Locales, a los centros comerciales urbanos y mercadillos semanales, a fin de dinamizar el comercio urbano donde se sitúa históricamente el comercio autóctono, consolidar sus áreas comerciales y apoyar la creación de comercio en zonas infradotadas. En esos núcleos urbanos existen zonas o ejes de mayor densidad comercial en los que ejerce una gran fuerza de atracción de los consumidores una plaza de abastos, un mercado no sedentario o un equipamiento diversificado de comercios de proximidad, tanto de productos cotidianos como de adquisición ocasional, actuando su conjunto, en la práctica, de centro comercial abierto de carácter urbano. Estos ejes comerciales urbanos prestan un gran servicio a la comunidad por cuanto ofertan a la población residente una amplia gama de productos de compra cotidiana y ocasional evitando desplazamientos innecesarios a otro tipo de formato comercial más evolucionado a modo de gran superficie de venta situado en la zona periurbana o bien lo más frecuente en las principales ciudades de la región, con lo que ello supone de ahorro energético y de tiempo.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos presupuestario que se destinen, en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los Artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para actuaciones e inversiones en mejora de los centros comerciales urbanos y las infraestructuras municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados en suelo público, regulado por Ley 3/2014, de 2 de julio , de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Programa y línea de actuación subvencionable.

1. Las medidas de consolidación y mejora de los centros comerciales urbanos y modernización de la venta ambulante en mercados en suelo público incluyen cualquiera de las siguientes actuaciones:

Inversiones y actuaciones sobre entornos urbanos comerciales adecuando y mejorando los espacios y las infraestructuras municipales que hagan del mismo un lugar atractivo para el ejercicio de la venta (peatonalización de calles y plazas de gran afluencia comercial, señalación e identificación comercial, remodelación urbana, mejora del alumbrado, etc.).

Creación y adecuación de recintos apropiados para la celebración de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria en suelo público, siendo dotados de las necesarias infraestructuras básicas en cuanto a energía eléctrica, agua, aparcamiento, limpieza y tratamiento de residuos.

2. No podrá ser objeto de subvención la adecuación de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios que no tenga repercusión directa en la actividad y oferta comercial.

Artículo 3.- Cuantía máxima subvencionable.

1.- Podrán subvencionarse actuaciones a Corporaciones Locales, con el límite de la consignación presupuestaria que se establezca, en base a los criterios establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con el orden de prelación resultante una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.

2.- La cuantía máxima a conceder por proyecto y Ayuntamiento, será de 14.000,00 euros. Dicho importe englobará el importe de la inversión y su IVA correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los posibles remanentes podrán ser aplicados, de forma proporcional al esfuerzo inversor, a los proyectos propuestos por la Comisión de Evaluación como subvencionables según su orden de prelación de mayor a menor puntuación.

Artículo 4.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.

2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo de 100 puntos.

1.- Que el estudio o proyecto de inversión contenga un análisis pormenorizado y propuesta de actuación integral del centro comercial urbano o en su caso el espacio en donde se ubique el mercado no sedentario, con preferencia, los radicados en zonas con deficiente estructura comercial. Hasta 20 puntos.

2.- Número de comercios o puestos de venta afectados por el proyecto inversor. Hasta 5 puntos.

3.- Esfuerzo inversor de la Administración local. Hasta 15 puntos.

4.- Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto de inversión o de las actuaciones propuestas. Hasta 25 puntos.

5.- Apoyo económico a la aplicación de proyecto inversor por las entidades asociativas de carácter comercial de la zona o afectadas. Hasta 15 puntos.

6.- Que el proyecto de inversión o las actuaciones a subvencionar contenga medidas que mejoren el acceso del transporte público al mercado no sedentario y, a personas con movilidad reducida. Hasta 10 puntos.

7.- Que el proyecto de inversión a subvencionar contenga medidas de protección del medioambiente, tales como la instalación de elementos para la recogida y tratamiento de basuras y residuos propios de la actividad del mercado no sedentario. Hasta 10 puntos.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía individual de las subvenciones vendrá determinada por el importe solicitado por el interesado, siempre dentro del límite máximo establecido en el artículo 3.

2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere del coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

3.- Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 7.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones , en virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO

Artículo 8- Solicitud.

1. El procedimiento de concesión y gestión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales que se destinen a las mismas y se iniciará, mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23.

2. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

3. Las solicitudes podrán presentarse mediante alguna de las siguientes modalidades, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria:

Presentación telemática, accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, siempre que el interesado disponga de firma electrónica. La presentación telemática de la solicitud podrá determinar la realización de los restantes trámites del procedimiento en forma telemática, conforme la correspondiente convocatoria.

Presentación presencial en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo sitas en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, y en la C/ San Cristóbal, n.º 6 de Murcia, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con funciones de Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Documentación complementaria a la solicitud.

1.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, en original o fotocopias debidamente compulsadas, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico o memoria de la actuación, suscrita por el técnico municipal competente, según proceda, con descripción de las inversiones a realizar en el espacio público destinado a la venta ambulante o no sedentaria y que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- Tamaño y composición de la oferta comercial.

- Ubicación y distribución de la misma.

- Definición de los puestos y de las características a cumplir por el espacio en el que se ubique.

- Determinación de las inversiones a realizar para el desarrollo armónico y ordenado de la actividad comercial.

- Definición de las inversiones en instalaciones como red y puntos de conexión eléctrica y de agua, aseos, mecanismos y contenedores de recogida selectiva de residuos y servicios relacionados, señalización y cualquier otra vinculada a la actividad comercial.

- Determinación y definición de espacios físicos para la carga y descarga de mercancías y aparcamiento de vehículos.

- Definición de servicios colectivos necesarios para la buena práctica comercial, así como de vigilancia y seguridad.

b) Documentación que acredite el apoyo, en su caso, al proyecto por la asociación de vendedores ambulantes y de la asociación de comerciantes de la zona.

c) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

e) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvencionar, con indicación del presupuesto total previsto de las actuaciones a ejecutar en su caso, debidamente justificadas por la aplicación de costes o módulos desglosados, cantidad de honorarios solicitada en su caso, especificando el coste de ejecución material, el de contratación en su caso, con desglose de impuestos, además del IVA aplicado.

f) Código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

g) Certificación del Interventor Municipal u órgano que corresponda acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo, debiéndose aportar en este último caso la citada certificación una vez habilitado el crédito de referencia, en su caso.

h) Teléfono y persona de contacto.

2.- No será necesario presentar algún/os de los documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 10.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de convocatoria de las subvenciones.

Artículo 11.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo IV.

Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendado a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Comercio.

b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General competente en materia de Comercio.

c) Vocales: Los titulares de los Servicios de Comercio, de Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 5 de la presente Orden.

3.- Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional , debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, según Anexo V de la presente Orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la denegación, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5.- La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación, Anexo VI, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6.- En el caso de existir una lista de reserva, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

TÍTULO III.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 13.- Resolución.

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio, conteniendo, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de publicidad previstas en el artículo 18.

Asimismo, deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley.

2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el presente Reglamento.

3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso, de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 14.- Notificación.

Todos los actos derivados de este procedimiento, incluido la resolución del mismo, serán objeto de notificación conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Las notificaciones se practicarán por el órgano competente para instruir, conforme los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se procederá, por tanto, a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, así como a la notificación individual a cada uno de los interesados, de acuerdo con el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre . En estos casos, se entenderá como fecha de notificación, la de recepción que conste en el acuse de recibo.

?Artículo 15.- Pago de la subvención y garantías.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dada la naturaleza de las subvenciones, el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.

2.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con el original o copia compulsada del certificado bancario (IBAN).

Artículo 16. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, debiendo notificarse a la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

3. En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que deberá respetar en todo caso las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo VII.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Bastará la presentación de declaración responsable para sustituir la presentación de las certificaciones previstas en este apartado por aplicación del artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del Artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios deberán insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que los mismos han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo la leyenda “Actuación integrada en el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de la Región de Murcia”.

Artículo 18.- Plazo de Inversión y Justificación de la subvención.

1.- Plazo de realización y justificación.-Las actividades o inversiones deberán realizarse y pagarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la subvención y deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado.

2.-Modo de efectuarla. La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, (ANEXO VII) la documentación siguiente:

a) Una breve memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por técnico competente.

b) Certificación expedida por el Interventor Municipal u órgano competente donde consten los siguientes extremos:

-Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

-Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

-Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

c) Certificación de obra, cuando proceda o documentación acreditativa del gasto realizado, mediante facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de los pagos correspondientes a dichos gastos. Será entenderá justificado el pago, cuando, además de Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la realización del mismo, se aporten los Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar.

A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Asimismo se deberá aportar Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación, así como copia compulsada del expediente de contratación completo.

3.- En el caso de haber sido valorado el esfuerzo inversor, deberá justificarse la aportación tanto de la cuantía subvencionada como de la parte correspondiente a la propia Corporación.

4. En los casos en que la actividad o inversión subvencionada se ejecutara por cuantía inferior a la presupuestada, la cantidad que faltase sin justificar, podrá destinarse a otras actividades que pudieran ser objeto de subvención, a petición del beneficiario y previa autorización de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, y en todo caso, dentro de los plazos establecidos para la ejecución y justificación en la resolución de la concesión de la subvención.

5.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el art.º 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en plazo la realización de la inversión solicitada, podrá el mismo ser ampliado a un máximo de seis meses, previa solicitud a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo antes del mes anterior a la finalización del plazo de realización de la inversión o el proyecto solicitado, siempre que exista informe favorable de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, según modelo Anexo VIII.

7.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo su ampliación, antes de los quince días del plazo fijado para el cumplimiento del mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según modelo del Anexo IX, no pudiendo ser el plazo ampliado superior al plazo legal.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 887/2006 , de desarrollo de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones , no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

En caso de incumplimiento parcial, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor podrá apreciar dicho incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 65% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.

2. Serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo, los cambios que, no suponiendo incremento del importe total de la subvención, consistan en variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de las inicialmente presupuestadas, debiendo motivarse las razones de los cambios y ser aprobada por la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor.

Artículo 20.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 20 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas, en la forma prevista en el artículo 22.1, c).

Artículo 21.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. El reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.

Artículo 22. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Las remisiones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán realizadas a la ley de procedimiento administrativo vigente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente a las subvenciones objeto de las presentes bases.

3. Toda referencia a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, a la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor y a los Servicios de Comercio, de Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia, se entenderá al correspondiente órgano competente en materia de comercio a la fecha de la convocatoria.

Disposición transitoria.

La presentación telemática de las solicitudes de subvenciones que regula la presente Orden quedará condicionada a que a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la Administración Regional haya dispuesto los medios necesarios para ello, mediante la inclusión de los formularios y enlaces correspondientes en la sede electrónica de la CARM.

Disposiciones finales.

Primera. Recursos.

Contra la presente Orden de bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana