Solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo

 19/05/2016
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Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se abre plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017 (BOJA de 18 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE ABRE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO PARA LA CAMPAÑA 2016/2017.

PREÁMBULO

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, contempla distinta medidas, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedo.

El artículo 25.1 del Real Decreto mencionado prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación comunitaria deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente. Asimismo, en el artículo 27.1 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura , Pesca y Desarrollo Rural, de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, ha desarrollado esta materia conforme a lo previsto en la normativa estatal.

En consecuencia, el procedimiento para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo se rige por lo establecido en la Orden de 17 de febrero de 2016, y conforme con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre .

Conforme al artículo 9.1 de la Orden de 17 de febrero de 2016, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Efectuar convocatoria para presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2016, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.

Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedo se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 17 de febrero de 2016, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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