Regulación de la emisión electrónica de diplomas

 05/05/2016
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Orden SAN/372/2016, de 18 de abril, por la que se regula la emisión electrónica de diplomas en el ámbito de formación y perfeccionamiento del Servicio Aragonés de Salud y se crea el Registro informatizado de sus actividades formativas (BOA de 4 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN SAN/372/2016, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DIPLOMAS EN EL ÁMBITO DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y SE CREA EL REGISTRO INFORMATIZADO DE SUS ACTIVIDADES FORMATIVAS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, obligan a las administraciones públicas, por un lado, a impulsar el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y, por otro, al establecimiento de los principios básicos de utilización.

El Decreto 129/2006, de 23 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único, recoge los medios electrónicos disponibles para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en su condición de usuarios del Portal del Empleado y con acceso a la aplicación que gestiona la formación desde dicho Portal.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, determina como competencia del Departamento la formación del personal en el ámbito de administración general y, en concreto, en su artículo 25 establece que, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al Instituto Aragonés de Administración Pública le corresponde la gestión de la formación del personal vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de la que sea específica del personal docente y estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, teniendo atribuida la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

El título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias, regula la formación de los profesionales sanitarios, contemplando tanto la formación pregraduada como la especializada y, lo que es una innovación normativa de singular relevancia, la formación continuada. La exigencia de esta última, con carácter general, con efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal de los servicios sanitarios, ha de tener especial influencia en el propio desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro sistema sanitario.

El artículo 6.1.i) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre , del Gobierno de Aragón, encomienda a este organismo la función de la formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes.

En el ámbito de los centros sanitarios, el Decreto 23/2016, de 9 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, atribuye al Servicio de Política de Personal, dentro de la Dirección de Área de Recursos Humanos, la función de la formación, promoción y desarrollo del personal.

Con fecha 25 de febrero de 2013, por orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se reguló el procedimiento telemático en el ámbito de formación y perfeccionamiento del Instituto Aragonés de Administración Pública y se creó el registro informatizado de actividades formativas.

Dicho procedimiento telemático, cuyo ámbito subjetivo abarca las solicitudes de participación en las actividades formativas de los empleados públicos de la Administración del Gobierno de Aragón, fue implantado también en el Servicio Aragonés de Salud, estando encargada la Dirección de Recursos Humanos de la gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas en el ámbito del personal estatutario, bajo la dependencia del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Queda pendiente, no obstante, la creación del registro informatizado de actividades formativas y la ordenación del uso de diploma electrónico en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, constituyendo ambas cuestiones el objeto de la presente orden. Desde el punto de vista de la optimización de los medios, es necesario aprovechar al máximo todo el avance tecnológico que el Gobierno de Aragón ha impulsado, lo que se concreta en la plataforma de firma electrónica y en el sistema de gestión de documentos electrónicos, debiendo el Servicio Aragonés de Salud adaptar su actividad a los medios electrónicos disponibles.

En el registro de formación, que estará alojado en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, constarán las actividades formativas del Servicio Aragonés de Salud que conlleven la emisión de diplomas acreditativos, sus solicitudes de participación, las Resoluciones en las que consten la relación de personas que, en cada actividad, han obtenido diploma acreditativo de su participación y los diplomas acreditativos expedidos a los participantes.

Asimismo, se regula la emisión electrónica de tales diplomas acreditativos de participación, que facilitará su aportación y prueba ante las distintas Administraciones Públicas y ante cualquier entidad pública o privada en las que sea necesaria su justificación, sin menoscabo de la garantía de autenticidad al utilizar en su expedición el certificado electrónico de órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en el artículo 14.1 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el registro telemático de la administración de la comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

Es objeto de la presente orden regular el registro informatizado y la emisión electrónica de diplomas en materia de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos a quienes vayan dirigidas las actividades formativas organizadas para los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, y gestionadas a través de la Dirección de Área de Recursos Humanos, según las características que se describen en el anexo técnico.

Artículo 2. Resoluciones sobre diplomas a emitir.

1. El titular del Servicio competente en materia de formación de la Dirección de Área de Recursos Humanos, finalizada cada actividad formativa y de conformidad con las bases de la convocatoria, determinará los participantes con derecho a obtener diploma mediante resolución firmada con certificado digital que le identifica como titular de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 38 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Las resoluciones sobre obtención de diploma especificarán la acción formativa a la que se refiere identificándola por su código, su denominación, los datos de celebración y horas lectivas, así como la relación de participantes con derecho a diploma acreditativo de su participación, el tipo de diploma y el número de orden del diploma a emitir. Cuando existan varias resoluciones del titular del Servicio para una actividad formativa vendrán numeradas por orden cronológico.

Artículo 3. Emisión electrónica de diplomas.

1. A los participantes de una acción formativa con derecho a obtener diploma acreditativo por estar incluidos en la resolución a la que se refiere el artículo 2, les será emitido el diploma firmado con sello electrónico de órgano del Servicio competente en materia de formación de la Dirección de Área de Recursos Humanos.

2. Los diplomas relacionados en una resolución se generarán por una actuación administrativa automatizada, que se inicia una vez firmada la resolución por el titular de dicho Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que regula los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

Artículo 4. Registro informatizado de actividades formativas del Servicio Aragonés de Salud.

1. Se crea el Registro informatizado de actividades formativas del Servicio Aragonés de Salud, que se alojará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. El Registro contendrá las circunstancias y características de las actividades formativas gestionadas por dicho Organismo que den lugar a la obtención de diploma.

3. Del mismo modo, el Registro contendrá los datos de las solicitudes, las resoluciones, los diplomas acreditativos de participación y los datos de profesores, ponentes o conferenciantes que, como personas físicas, puedan obtener un certificado.

Artículo 5. Comunicación de la emisión de diplomas.

1. El Servicio Aragonés de Salud publicará, el último día hábil de cada mes, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón los diplomas electrónicamente emitidos.

2. Los empleados de la administración autonómica que presten, o hayan prestado, servicio en el Servicio Aragonés de Salud tendrán acceso a esta información, a través del Portal del Empleado, previa autenticación.

3. El Servicio Aragonés de Salud podrá informar a cada interesado de la emisión de su diploma por el medio que estime apropiado.

Artículo 6. Consulta y verificación.

1. Cada participante tendrá acceso a sus diplomas electrónicos emitidos por el Servicio Aragonés de Salud para su consulta, verificación o descarga a través del Portal del Empleado mediante autenticación, o en la sede electrónica del Gobierno de Aragón utilizando certificado electrónico reconocido.

2. En la sede electrónica del Gobierno de Aragón estará disponible la consulta, descarga y verificación por terceros ante los que cada interesado requiera aportar el diploma que acredita la formación recibida. Para el acceso será preciso que el interesado aporte el Código Seguro de Verificación (CSV) y su número de Identificación Fiscal.

Artículo 7. Datos de carácter personal.

1. La solicitud de actividades formativas del personal en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud recibe su contenido de los ficheros de datos de carácter personal "Directorio Electrónico Único", creado por el Decreto 129/2006, de 23 de mayo , y de "Sistema Integral de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón - SIRHGA", creado mediante el Decreto 28/2010, de 9 de marzo, en los que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos gestionados por el Departamento que ejerza las competencias de gestión de personal y ante el que se podrán hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, que, en su caso, sean solicitados por los usuarios.

2. Los datos obtenidos se utilizarán para la gestión, seguimiento y desarrollo del curso.

Disposición transitoria única. Diplomas no emitidos a la entrada en vigor.

El Servicio competente en materia de formación de la Dirección de Área de Recursos Humanos emitirá electrónicamente los diplomas de las actividades formativas que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan concluido y todavía no se hayan emitido los correspondientes diplomas.

Disposición final primera. Habilitación para adoptar medidas de ejecución.

El titular de la Dirección de Área de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud dictará las instrucciones complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, que serán publicadas en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de abril de 2016.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

ANEXO TÉCNICO

1. El sistema se alojará en servidor seguro realizándose la transmisión de datos mediante protocolo SSL o protocolo seguro superior, garantizándose tanto la identidad de los servidores corporativos como la confidencialidad de la información transmitida y estará incluida en el área dedicada a la tramitación electrónica de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros.

3. Los empleados del Servicio Aragonés de Salud y, en su caso, del resto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participen en los cursos gestionados por dicho Organismo Autónomo, realizarán la solicitud de asistencia a los cursos y la posterior consulta y descarga de sus diplomas electrónicos a través del Portal del Empleado (http://portalempleado.aragon.es), previa identificación con su usuario de dicho portal.

4. Cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio , los usuarios realizarán firma reconocida mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8:1997).

5. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para proceder a la firma de solicitudes. Al mismo tiempo, los certificados electrónicos usados por los usuarios habrán de ser expedidos por una de las autoridades de certificación reconocidas admitidas por el Gobierno de Aragón. La relación de autoridades de certificación reconocidas admitidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica.

6. Cuando resulte exigible conforme lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio , en las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CadES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

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