Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda (BOR de 27 de abril de 2016) Texto completo.
ORDEN 12/2016, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE CAMEROS-DEMANDA
Preámbulo
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, siendo, por tanto, de aplicación en esta Administración autonómica, junto con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto del Presidente 6/2015 de 10 de julio modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y establece la estructura básica y competencias en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. A esta le corresponden las competencias relativas a agricultura, ganadería, desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio natural, agua, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas.
Así, el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la gestión de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.
La existencia de la Reserva Regional de Caza de La Rioja supone para las entidades locales incluidas en ella, propietarias de la inmensa mayoría de los terrenos que la integran, la imposición de limitaciones a su derecho de propiedad. La titularidad de los derechos cinegéticos corresponde al Gobierno de La Rioja por Ley, correspondiendo la administración de estos terrenos a la Consejería competente en materia de caza. Se hace necesario compensar a estas entidades locales por esta limitación.
De acuerdo al artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/1998 de Caza, de 2 de julio , aprobado por Decreto 17/2004 de 27 de febrero , procede corresponde compensar a las Entidades locales, propietarias de la mayoría de los terrenos que integran la Reserva Regional de Caza, de los condicionantes y limitaciones que para obtener recursos económicos de su riqueza cinegética y contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en ella.
En el medio rural es de vital importancia el desarrollo de los servicios básicos para la población local mediante la creación, mejora o ampliación de cualquier pequeña infraestructura asociada a los mismos como pueden ser los sistemas de abastecimiento y saneamiento de aguas, electrificación pavimentación, etc.
No menos importante para la población rural es el mantenimiento, la recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural, natural y paisajístico ya que es un valor asociado al territorio que merece ser conservado para las generaciones futuras.
El apoyo al desarrollo de servicios básicos y renovación en las poblaciones rurales es clave para conseguir un asentamiento de la población en las zonas rurales. Estas zonas tienen que tener una red de servicios de abastecimiento, saneamiento, electrificación, comunicaciones y una dotación de edificios institucionales en los que realizar actividades culturales, formativas y de ocio que permitan a la población rural tener acceso al entretenimiento de forma atractiva. No menos importante para estos municipios es conseguir una fuente de financiación para el mantenimiento de servicios básicos en sus instalaciones. Algunos de estos servicios básicos (calefacciones, sistemas de agua caliente u otros) pueden prestarse de manera compatible con el objetivo del mantenimiento de un medio ambiente en óptimas condiciones, en la medida que se sustituya la utilización de combustibles fósiles contaminantes por otros sistemas medioambientalmente respetuosos. A su vez, es posible que se creen las sinergias necesarias para que se implanten en estos municipios pequeñas empresas basadas en la utilización de una materia prima disponible en grandes cantidades en forma de biomasa forestal.
En consecuencia y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003 de 28 de Octubre del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros dicto la siguiente Orden:
Orden
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación, concesión y abono de la subvención destinada a obras de mejora, conservación y gestión de recursos cinegéticos así como adecuación de infraestructuras y equipamientos.
La subvención se instruirá de acuerdo al principio de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 quarter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja.
Artículo 2. Convocatoria
La convocatoria de las ayudas establecidas en esta orden se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.
Artículo 3. Ámbito de actuación
Podrán subvencionarse en el marco de esta disposición los tipos de obras mencionados en el artículo siguiente y realizadas dentro de la Reserva Regional de Caza, de las Entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros - Demanda y que mantengan núcleos de población habitados, de acuerdo a la Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de 13 Reservas Nacionales de Caza.
Artículo 4. Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios los Ayuntamientos y las Mancomunidades integrados total o parcialmente en la Reserva Regional de Caza-Cameros Demanda con el objeto de compensar las posibles limitaciones a dichas entidades locales por la declaración de dicha Reserva.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones relativos a esta orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones objeto de la las subvenciones concedidas correspondientes a los fines que le son propios conforme a las condiciones y plazos establecidos en la orden o, en su caso, en las resoluciones de convocatoria y concesión de las ayudas.
b) Mantener el destino final de la inversión realizada en condiciones adecuadas de conservación por un tiempo no inferior a diez años, contados a partir de la fecha del acta de recepción.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero así como el libre acceso a los terrenos objeto de las ayudas.
d) La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas relativas a esta orden no exime al propietario o beneficiario de las obligaciones de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. En especial, junto a la solicitud de subvención y la documentación, el interesado deberá presentar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico.
e) Las entidades locales deberán cumplir los procedimientos de contratación establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
f) Comunicar por escrito a la Dirección General de Medio Natural, en el plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento de los hechos, cualquier circunstancia que afecte al terreno, a la ejecución de los trabajos objeto de ayuda, así como cualquier variación en las condiciones que le dieron derecho a la concesión de las ayudas. En los supuestos de modificaciones respecto al proyecto o memoria técnica inicialmente presentados, deberán contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural o con un informe técnico relativo a las incidencias producidas que motivan la variación de las unidades de obra.
g) Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Conservar los informes y resoluciones correspondientes a cada expediente de ayudas durante un período de cinco años, al objeto de que puedan llevarse a cabo las actuaciones de comprobación y control.
i) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden dará lugar a la revocación de las ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incrementados con el interés de demora en los términos indicados en el artículo 38 del citado texto normativo.
j) La responsabilidad del cumplimiento de tales obligaciones corresponde exclusivamente al propietario o titular de los derechos reales sobre las superficies objeto de ayuda.
k) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero.
Artículo 6. Tipos de ayudas
Los tipos de ayuda contemplados en la presente orden son:
1. Obras de mejora, conservación y gestión de recursos cinegéticos en terrenos rústicos.
a) Construcción de puntos de agua.
b) Vallados, excluidos los construidos con mallas ganaderas o cinegéticas cuya luz no permita el paso de especies cinegéticas, para siembras o pastizales dedicados a poblaciones de caza.
c) Tratamientos selvícolas.
d) Mejora de sendas.
e) Tratamientos selvícolas para delimitación de manchas de caza mayor.
f) Obras de infraestructura de equipamiento en montes para mejorar o facilitar el aprovechamiento cinegético.
2. Obras de construcción o mejora de infraestructuras y gastos de mantenimiento de sistemas energéticos basados en energías renovables.
a) Obras de mejora de la eficiencia energética de alumbrados públicos.
b) Obras de mejora de la eficiencia de sistemas de calefacción de centros públicos con prioridad a aquellos sistemas cuyo funcionamiento se haga mediante el uso de la biomasa.
c) Obras de mejora de obras de captación y distribución de agua.
d) Obras de mejora de infraestructura de saneamiento.
e) Obras de mejora de infraestructura de viales en cascos urbanos.
3. Gastos de mantenimiento y funcionamiento de sistemas energéticos basados en energías renovables.
Artículo 7. Procedimiento de reparto y cálculo de la cuantía de la ayuda
1. Cuantía de las ayudas. Los criterios para el cálculo de las ayudas correspondientes a cada entidad local serán los siguientes;
a) 70% del presupuesto disponible en esta línea de subvención, se repartirá proporcionalmente a la superficie aportada por cada entidad local a la Reserva Regional de Caza de Cameros - Demanda.
b) 30% del presupuesto de la subvención se repartirá en los mismos porcentajes que los obtenidos por cuotas complementarias liquidadas por los resultados de las cacerías en la temporada última finalizada.
2. El importe correspondiente a las ayudas que correspondan a entidades locales, que no soliciten las mismas en el ejercicio correspondiente, se repartirá entre las solicitudes recibidas del resto de entidades. Las cantidades no percibidas por las entidades que no presenten solicitud de ayuda en un ejercicio, se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de ejercicios posteriores, de acuerdo con el procedimiento de reparto que se detalla en el punto 7.3.
3. Con objeto de elaborar el reparto de las ayudas en cada ejercicio, se tendrá en consideración el balance de cada entidad local que refleje el superávit o déficit de las cantidades percibidas en concepto de cuotas liquidadas en concepto de subvención concedidas por la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda comparándolo con los que estrictamente les hubiesen correspondido por aplicación de los criterios recogidos en la presente orden.
a) En primer lugar se procederá al reparto de los fondos entre aquellos municipios que presenten déficit, hasta la eliminación del citado déficit. Si el déficit total de las entidades locales que soliciten ayudas es superior al presupuesto disponible, este se repartirá proporcionalmente al mismo.
b) Tras el anterior reparto, si hubiese todavía presupuesto disponible, este se repartirá entre las entidades locales que hayan solicitado ayudas repartiéndolo proporcionalmente a su anualidad calculada de acuerdo al punto a).
Artículo 8. Umbrales de actuación
Con objeto de que no se acumulen diferencias sustanciales en el reparto de los fondos entre las entidades locales, el déficit acumulado de cada una de ellas no podrá suponer más del 15% del presupuesto total anual disponible. Las entidades locales que alcancen un déficit superior a esta cantidad deberán solicitar en ese ejercicio subvención para alguna de las actuaciones detalladas en el artículo 6. En caso contrario, el déficit acumulado no se incrementará con las cuotas de reparto derivadas de la última convocatoria.
De la situación de superávit o déficit por las cantidades percibidas en concepto de cuotas liquidadas se informará a los posibles beneficiarios de estas ayudas en la Junta de la Reserva de Caza Cameros-Demanda una vez concedidas las ayudas de cada convocatoria.
Artículo 9. Otros condicionantes técnicos y ambientales de las inversiones
Cuando la actuación objeto de la solicitud de ayuda afecte a zonas integradas en la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o al ámbito de aplicación de los Planes de recuperación o Conservación de especies amenazadas, la concesión de estas ayudas estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la actuación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos se emitirá el Informe de evaluación de repercusiones de la actuación prevista sobre la Red Natura 2000 o la Declaración de compatibilidad del proyecto en los correspondientes espacios de acuerdo al contenido de sus instrumentos de planificación y gestión.
La Dirección General de Medio Natural denegará ayudas en aquellos casos en que las actuaciones a realizar puedan incidir negativamente en hábitats prioritarios y especies protegidas por normativa europea, estatal o autonómica.
Para aquellas obras que se realicen dentro de cascos urbanos será necesaria la obtención de la licencia urbanística en caso de que sea pertinente.
Artículo 10. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, que se facilitarán en la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo n.º 62 bis de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés n.º 1 de Logroño) y sus delegaciones, y en la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/sac.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo ser presentadas:
a) En las oficinas auxiliares del Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (calle Prado Viejo n.º 62 Bis, de Logroño)
b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Oficina de Atención al Ciudadano, calle/ Capitán Cortés n.º 1, de Logroño), o en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano sitas en:
- calle Capitán Cortés 1, de Logroño.
- calle Sagasta 16A, de Torrecilla de Cameros.
- avenida de La Rioja 6, de Cervera.
- calle Juan Ramón Jiménez 2, de Haro.
- calle Plaza de España 5, de Nájera.
- calle Sor María de Leiva 14-16, de Santo Domingo de la Calzada.
- calle Eliseo Lerena 24-26, de Arnedo.
- pasaje de San Francisco 7, de Alfaro.
c) En cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y deberá acompañarse de la documentación mencionada en el artículo 12.
d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Documentación
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en original, copia compulsada o acompañada de una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
a) Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudiera obtenerse.
b) Memoria justificativa del gasto, en caso de que el objeto de la ayuda se refiera a gastos corrientes.
c) Nombramiento de Director de Obra, certificado de disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la realización de la obra, en su caso.
d) Proyecto de obra, memoria valorada o, en su caso, anteproyecto, firmado por técnico competente en la materia, en su caso.
Dicho proyecto o memoria valorada deberá haber sido aprobado en pleno. Deberá tener un grado de detalle que permita, para cada tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos y parcelas catastrales o coordenadas geográficas en el caso de actuaciones puntuales. En función del tipo de actuación el proyecto deberá tener las siguientes características:
1.º) Memoria técnica firmada por técnico competente para obras cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 euros, que incluirá: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto de ejecución total), programa de trabajos y planos (general de situación y de detalle).
2.º) Proyecto de Obra firmado por técnico competente cuando el presupuesto total de la obra sea igual o superior a 50.000 euros. Se acompañara a la documentación señalada para las memorias técnicas del Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo por la normativa en vigor o por el tipo de obra.
3.º) Así mismo conforme al artículo 31.3 del Decreto 14/2006, cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
Si el informe es de conformidad, se podrá proceder a la concesión de la subvención siempre que se cumplan los demás requisitos para ser beneficiario. Si el técnico se manifestara en desacuerdo con el proyecto deberá formular por escrito informe de disconformidad. La disconformidad sólo suspenderá el procedimiento de concesión de subvenciones cuando se fundamente en alguna de las razones contenidas en el artículo 31.3 del Decreto 14/2006.
e) Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja debidamente cumplimentado si no ha sido tramitado con anterioridad y ya obra en poder de esta administración regional.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable en el supuesto de coste por ejecución de obra sea igual o superior a 50.000 euros, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Exoneraciones. Las Entidades locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 12. Instrucción
1. Competencia. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, dependiente de la Dirección General de Medio Natural, es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Subsanación de datos. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos en alguno de los documentos que deben acompañar la solicitud, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane esta falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Petición de información suplementaria. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
En el supuesto de inactividad del interesado en el cumplimiento de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, el instructor formulará, al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra incluidas en la documentación presentada por los solicitantes, cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente orden, cuando pudieran afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes o intereses de terceros, espacios naturales protegidos y/o a especies protegidas o a sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
Si la actuación a realizar por el interesado se informa desfavorablemente por el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, se procederá a denegar la ayuda solicitada.
6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el personal técnico de la Dirección General de medio Natural gestor de las ayudas, visitará los terrenos objeto de actuación, salvo que el objeto de la ayuda esté referido a gastos corrientes, levantará el acta previa, estudiará la justificación técnica y viabilidad de los trabajos, e informará al instructor. Los beneficiarios no podrán comenzar los trabajos antes de que se efectúe la citada visita previa.
7. El instructor, a la vista de los informes señalados en el párrafo anterior, valorará las solicitudes presentadas y conforme a la normativa y los criterios de prioridad establecidos en la presente orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar tanto la relación de los posibles beneficiarios de las subvenciones como las solicitudes a denegar, así como los criterios de prioridad seguidos y las causas de las denegaciones.
8. La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja de la Consejería, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
9- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13. Resolución de concesión
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida definitiva la propuesta de resolución provisional, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas notificando individualmente a los solicitantes el contenido íntegro de la resolución de concesión con indicación de las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.
2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la Resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo al artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 14. Plazo de ejecución
1. El plazo para la realización y acreditación de las obras o actuaciones subvencionadas se establecerá en la resolución de convocatoria de las mismas: En caso de que dicho plazo no se especifique en la resolución de convocatoria, se entiende que concluye el 30 de noviembre del año de la resolución de convocatoria.
2. El incumplimiento de dichos plazos podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
Artículo 15. Justificación del gasto y pago de las subvenciones
1.Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados y justificados conforme a lo previsto en los siguientes apartados de este artículo.
La justificación de los gastos se efectuará mediante facturas y acompañarse de los justificantes de pago ya que se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del gasto, de conformindad con lo que se establece en los artículos 30 y 31 del Decreto 16/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No será admitida prórroga para los plazos de presentación de documentos y justificación del gasto.
2. La comunicación de ejecución de los trabajos para proceder a la correspondiente certificación parcial o total de los mismos, la realizará el beneficiario por escrito a la Dirección General de Medio Natural mediante la presentación de la siguiente documentación.
a) Expediente de contratación de la obra efectuada, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la presente Orden de bases.
b) Certificación de los trabajos. Incluirá la certificación de la obra que justifica el gasto, mediante la presentación de la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas, firmada por el Director de Obra y por la persona designada por la Entidad Local, y las facturas de cada una de las certificaciones parciales de la obra.
c) Acta de recepción. El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural visitará los terrenos objeto de ayudas para comprobar que las actuaciones realizadas se ajustan al Proyecto aprobado, y emitirá el acta de recepción firmada por la Entidad Local y por el Director de Obra, sin cuyo requisito no se podrá ordenar el pago de la ayuda.
d) Para obras ejecutadas por las propias Entidades locales (obras por administración) se deberá adjuntar la relación certificada y detallada con los siguientes apuntes: fecha, concepto, proveedor, importe y número de factura). Esta relación incluirá tanto los gastos correspondientes a mano de obra como a suministro de materiales y colaboraciones, según se detalla en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación aplicable en materia de contratación. Dicha relación estará firmada por el secretario de la Entidad Local y por el Alcalde, y se acompañará de las correspondientes facturas originales o copias compulsadas.
e) Declaración relativa a las subvenciones solicitadas u obtenidas de otros organismos para la financiación de las obras.
f) Justificación del pago. A los efectos de esta justificación tendrán validez los siguientes documentos:
1.º) Copia compulsada de la transferencia bancaria realizada a favor del proveedor por el importe exacto de la factura.
2.º) Copia compulsada de los talones nominativos que sirvieron para el pago. En este caso se deberá acompañar extracto bancario en el que se refleje el cargo correspondiente. En caso de que el talón fuese al portador, se adjuntará declaración del proveedor en la que manifieste haber cobrado la obra realizada.
3. Informe propuesta de pago: En base a la certificación indicada en el apartado anterior, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural elaborará el correspondiente informe propuesta de pago de las ayudas. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago, una vez finalizadas y acreditadas las obras de acuerdo al apartado anterior.
4. Resolución de aprobación del pago: El abono de las ayudas se realizará mediante resolución del órgano competente, por el importe señalado en el citado informe propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si la inversión o gasto realizado por el beneficiario resulta inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá a la revisión de la subvención concedida, reduciendo la misma en igual proporción.
Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, nacionales o internacionales supere la cantidad contemplada en la concesión.
El beneficiario que obtenga otra ayuda para los mismos conceptos atendidos en esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural con anterioridad o simultáneamente a la comunicación de finalización de trabajos, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
La obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles con estas subvenciones o para la misma actividad, cuando el importe supere la limitación establecida en el punto 2 de este artículo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o de pago, en su caso, debiendo el beneficiario realizar el reintegro de la cuantía correspondiente a los pagos realizados indebidamente, conforme a la normativa vigente.
Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones
1. Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas si sus destinos no se ajustan a la finalidad de esta Orden o a las indicaciones técnicas de la Dirección General de Medio Natural.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 , del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
b) La falsedad o inexactitud de datos manifestados por el solicitante que hubieran servido de base para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden.
c) Si se producen daños motivados por descuidos, abandono, negligencias, así como el cambio de uso o incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor, lo que no exime de la comunicación a la Dirección General de Medio Natural en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, conforme a lo establecido en el artículo 38.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 18. Financiación de las subvenciones
Las subvenciones para gastos reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes y de capital. Se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios del capítulo siete y cuatro que se determinen en la Resolución de Convocatoria, estando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del ejercicio correspondiente a la convocatoria y, en su caso, también al del siguiente, de acuerdo a las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse estimativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.
Artículo 19. Régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única. Referencias normativas
Las referencias hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderán hechas a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta la entrada en vigor de la primera de las normas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 19/2006, de 18 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial regula el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza para obras en infraestructura, equipamiento y de conservación y gestión de los recursos.
Disposición final primera. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
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