Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria

 18/04/2016
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Decreto 17/2016, de 7 de abril, por el que se crea por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria (BOCA de 15 de abril de 2016). Texto completo.

El Decreto 17/2016 crea el Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria estará constituido por los actuales colegiados de Colegio Oficial de Biólogos que tengan domicilio profesional, único o principal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos por sus estatutos.

DECRETO 17/2016, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE CANTABRIA.

El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la Legislación básica de Estado, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como el ejercicio de profesiones tituladas.

De acuerdo con dicha competencia, se aprobó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo , de colegios profesionales, modificada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE , relativa a los servicios en el mercado interior.

La disposición adicional cuarta la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo , establece que las delegaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria de colegios profesionales de ámbito superior al autonómico podrán segregarse, previa autorización estatal, para constituir colegios independientes, siendo necesaria la aprobación por Decreto del Gobierno de Cantabria.

El Colegio Oficial de Biólogos de ámbito nacional, como corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se creó por la Ley 75/1980, de 26 de diciembre.

La Delegación de Cantabria del Colegio Oficial de Biólogos, con fecha 16 de julio de 2010, adoptó el acuerdo de solicitar ante la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos, que inicie los trámites oportunos para la segregación de la Delegación del Colegio Oficial de Biólogos en Cantabria.

El Colegio Oficial de Biólogos ha promovido la segregación de la Delegación de Cantabria del citado colegio Oficial, para la posterior creación del colegio oficial de ámbito autonómico.

A este respecto, mediante el Real Decreto 301/2014, de 25 de abril, se acordó la segregación de la Delegación de Cantabria del Colegio Oficial de Biólogos, estableciendo la disposición transitoria única del mismo que la segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica que se pueda dictar de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria.

Tras la promulgación del Real Decreto 301/2014, de 25 de abril, la Delegación en Cantabria del Colegio Oficial de Biólogos solicita ante la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, la aprobación de la norma de creación del Colegio oficial de Biólogos de Cantabria.

Una vez presentada la citada solicitud y tramitado el correspondiente procedimiento, en virtud de la competencia establecida en el artículo 25.5 del estatutos de Autonomía para Cantabria y de la habilitación conferida por la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo , mediante el presente Decreto se regula la creación del Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de abril de 2016, DISPONGO

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria, desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Ámbito personal.

El Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria estará constituido por los actuales colegiados de Colegio Oficial de Biólogos que tengan domicilio profesional, único o principal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos por sus estatutos.

Artículo 4. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de Colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la Consejería O Consejerías competentes por razón de la actividad profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Personalidad Jurídica.

El Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria adquirirá personalidad jurídica desde que se constituyan sus órganos de gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Aprobación de los estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno.

La Junta de Gobierno de la Delegación en Cantabria del Colegio Oficial de Biólogos, quedará constituida en comisión gestora del nuevo colegio, la cual deberá convocar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria, en la cual se aprobarán los estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en el capítulo V de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo , y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Inscripción y publicación de los estatutos.

Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y demás documentación preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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