Competencias en materia de ganadería

 10/03/2016
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Resolución de 24/02/2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se delegan competencias en materia de ganadería en los/as Directores/as Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 9 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24/02/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE GANADERÍA EN LOS/AS DIRECTORES/AS PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, en virtud del artículo 6.g) del Decreto 84/2015, de 14 de junio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, tiene las competencias en la Administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrícolas, ganaderas y núcleos zoológicos, así como en sus medios de producción.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En tal sentido en el artículo 10 del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se indica que el Director/a Provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

En virtud de lo expuesto esta Dirección General resuelve:

Primero.- Delegar en los/as Directores/as Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de Ganadería:

a) Inscripciones, modificaciones y bajas en el Registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales, con arreglo al Real Decreto 751/2006, de 16 de junio , sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité Español de Bienestar y Protección de los Animales de Producción.

b) La inscripción, modificación, cambios de titularidad y bajas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y Núcleos Zoológicos Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo , por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

c) Inscripciones, modificaciones, revocaciones, suspensiones y bajas en el Registro de establecimientos de Alimentación Animal, con arreglo al Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo , por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

d) Inscripciones, modificaciones, revocaciones, suspensiones y bajas en el Registro de establecimientos de Subproductos animales no destinados a consumo Humano de acuerdo con el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre , por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

e) Inscripciones, modificaciones, revocaciones, suspensiones y bajas de los Centros de limpieza y desinfección de vehí- culos de acuerdo con el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre , sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

f) Autorización de certámenes ganaderos de ámbito regional cuya celebración radique en la provincia correspondiente.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, pudiendo avocar para sí el conocimiento de un asunto de la materia objeto de delegación, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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