DECRETO 25/2016, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJAN LAS DIRECTRICES DE COORDINACIÓN PARA LAS FUNCIONES QUE, EN MATERIA DE DEPORTE, GESTIONEN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Ley 2/1983, de 4 de octubre , de la Generalitat, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, promulgada en el marco jurídico establecido en el originario artículo 47.3 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio -hoy artículo 66-, declara de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, entre ellas deportes y ocio. El apartado 2 del artículo 2 de dicha norma preceptúa que la Comunitat Valenciana asumirá la coordinación de las funciones provinciales en dichas materias, cuando la actividad de una diputación pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial o siempre que el ejercicio de las competencias provinciales sobre tales materias afecte a servicios o competencias propias de la Comunitat Valenciana.
Tras la aprobación del anterior texto legal, el cual ya fue desarrollado reglamentariamente por el Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana declaradas de interés comunitario, surge un nuevo marco normativo básico en materia de régimen local en el que se encuadra la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual viene a delimitar el ámbito competencial propio de las diputaciones provinciales.
Concretamente, en su artículo 36.1, dicha norma atribuye, entre las competencias propias asignadas a las diputaciones provinciales, la de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito, y las de fomento, o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial.
El fomento del desarrollo social en el ámbito territorial provincial comporta necesariamente el de la actividad deportiva, dada la intrínseca relación e influencia que la misma ejerce en la estructura social del territorio provincial, máxime cuando los municipios que se integran en el mismo y a los que van dirigidas las actuaciones gestionadas por las diputaciones provinciales ostentan, en virtud del artículo 25.2.l de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, competencia propia en la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Por otro lado, la Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.28 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.19.ª de la Constitución Española, ostenta competencia exclusiva en materia de deportes y ocio.
En virtud de dicha competencia, la Generalitat aprobó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, la cual, en su artículo 6, atribuye a las diputaciones provinciales las competencias que, en materia de deporte, les sean propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat y, en concreto, las siguientes:
1. Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia municipal.
2. Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana.
3. Participar en la coordinación de la administración Local con la autonómica y la estatal en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar.
Por tanto, considerando que, a la vista del actual mapa competencial sobre el territorio de la Comunitat Valenciana, confluyen, en materia de deporte, actuaciones provenientes de distintas administraciones públicas, se considera prioritaria la existencia de una coordinación de las actividades relacionadas con dicha competencia, para evitar cualquier grado de dispersión en las actuaciones deportivas en el ámbito territo- rial de la Comunitat Valenciana, y lograr así una mayor eficacia en la prestación de los servicios deportivos, que redundará necesariamente en una mejora en la calidad de vida y bienestar de la ciudadanía y en un fortalecimiento de las relaciones sociales y familiares.
Atendiendo a que el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, atribuye a la Comunitat Valenciana la asunción de la coordinación de las funciones de las diputaciones provinciales cuando la actividad de las mismas pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial o siempre que su ejercicio afecte a competencias propias de la Comunitat Valenciana, dicha función coordinadora debe quedar encuadrada, tal y como se deriva de la Sentencia 27/1987, de 27 de febrero, del Tribunal Constitucional, recaída en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/1983, de 4 de octubre , en el concepto de coordinación, consistente en la fijación de sistemas de relación que hagan posible, además de la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las administraciones coordinadora y coordinada, evitando las disfunciones que produciría una gestión separada de los servicios públicos con incidencia en diversos ámbitos de intereses relacionados entre sí.
Por otra parte, en cuanto al órgano competente para el ejercicio de las facultades de coordinación, según se desprende del artículo 4 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, las mismas se ejercerán mediante la fijación de las oportunas directrices por decreto del Consell. Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 5, las directrices de coordinación contendrán los criterios generales, determinarán los objetivos y prioridades, las bases de actuación y, en su caso, los instrumentos orgánicos y funcionales de coordinación adecuados a la naturaleza de la función de que se trate.
En virtud de la competencia atribuida a la Generalitat en materia de régimen local por el artículo 49.1.8 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2016, DECRETO Artículo 1. Objeto El objeto del presente decreto es fijar las directrices de coordinación para el ejercicio de las funciones propias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia en materia de deporte, especialmente en patrocinios deportivos, instalaciones deportivas y promoción del deporte base.
Artículo 2. Órgano competente para el ejercicio de las funciones de coordinación Se atribuye a la conselleria con competencia en materia de deporte la coordinación de las funciones de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia en materia de deporte que excedan del ámbito provincial, especialmente patrocinios deportivos, instalaciones deportivas y promoción del deporte base.
Artículo 3. Criterios de la coordinación La coordinación de las actividades en la materia señalada en el artí- culo anterior estará presidida por los criterios de aprovechamiento más racional y solidario de los recursos presupuestarios destinados a tal fin por la Generalitat y las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, programación conjunta y articulada de las actividades para evitar la dispersión de esfuerzos, y potenciación de la realidad global de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Objetivos prioritarios La conselleria con competencia en materia de deporte programará, de acuerdo con el Consejo de Coordinación de Deporte, las actividades que deban fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las diputaciones provinciales, fijando para cada una de ellas las normas específicas de actuación, que habrán de atender al logro de los siguientes objetivos prioritarios:
1. Promocionar el deporte y la actividad física.
2. Fomentar el desarrollo de actuaciones deportivas.
3. Coordinar las aportaciones públicas en materia de subvenciones y patrocinio a eventos y actividades deportivas.
4. Desarrollar las instalaciones y el equipamiento deportivo de la Comunitat Valenciana, atendiendo al Plan director de Instalaciones Deportivas.
5. Impulsar la coordinación de los servicios de información y comunicación en materia de deporte y actividad física, tanto aquellos que se estructuren territorialmente, como los que se presten utilizando el entorno digital.
6. Señalizar los recursos, itinerarios, zonas e instalaciones con aprovechamiento deportivo en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, así como implementar el sistema digital que permita mantener y poner a disposición pública toda la información que sea de interés general para los usuarios de servicios deportivos y de actividad física.
7. Controlar el crecimiento de la actividad deportiva desde el enfoque del desarrollo ético y sostenible, procurando a tal efecto la satisfacción de las necesidades en la materia de los usuarios y usuarias a través de las instalaciones más idóneas y del respeto a los valores ecológicos.
8. Incluir la perspectiva de género en todas las actuaciones en materia de deporte y actividad física.
Artículo 5. Consejo de Coordinación de Deporte 1. Para la consecución de los fines que se propugnan en el presente decreto se crea el Consejo de Coordinación de Deporte como instrumento de coordinación de las funciones señaladas en el artículo 2 y de los objetivos prioritarios del artículo 4.
2. El Consejo es un órgano colegiado, adscrito al departamento competente en materia de deporte.
3. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo será el previsto en la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar el Consejo para completar su régimen de funcionamiento.
4. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la conselleria con competencia en materia de deporte que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de administración local que ejercerá la vicepresidencia.
c) La persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte.
d) La persona titular de la dirección general con competencia en administración local.
e) La persona titular de la dirección general con competencia en presupuesto.
f) La persona titular de la dirección general con competencia en turismo.
g) Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o diputados o diputadas provinciales de las respectivas corporaciones en quienes deleguen.
h) Un representante de cada una de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
i) Un secretario o secretaria, con voz y sin voto, designado por el presidente o presidenta del Consejo de Coordinación de Deporte, entre el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
El Consejo de Coordinación estará asistido por el personal técnico de la conselleria con competencia en materia de deporte, de las direcciones generales con competencia en materia de administración local, de presupuesto, y de turismo, y de las respectivas diputaciones que se estime necesario.
5. También podrán asistir, con voz pero sin voto, cuando así lo estime conveniente la presidencia del Consejo, por iniciativa propia o a propuesta del resto de miembros, los alcaldes o alcaldesas cuyos municipios puedan verse afectados por la actividad objeto de coordinación.
6. El Consejo de Coordinación se reunirá a convocatoria de su presidente o presidenta y tendrá los siguientes cometidos:
a) Elaborar el proyecto de programación de actividades deportivas coordinadas, ordenando y valorando las previsiones de la conselleria con competencia en materia de deporte y la de las respectivas diputaciones, de acuerdo con los criterios generales y objetivos prioritarios establecidos en el presente decreto.
b) Formular la propuesta de normas específicas de actuación para cada actividad.
c) Proponer para su aprobación la cuantía presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a las acciones objeto de coordinación y el grado de participación de la Generalitat y diputaciones en las mismas.
d) Cualquier otra que le sea encomendada por el conseller con competencia materia de deporte.
Artículo 6. Financiación La financiación de las actividades coordinadas se hará con cargo a los créditos consignados para aquellas en los presupuestos de la Generalitat y de las diputaciones provinciales objeto de coordinación, que alcanzarán la cuantía necesaria para conseguir las finalidades propuestas y el mejor cumplimiento de la función coordinadora.
Artículo 7. Facultades de control Las facultades de control atribuidas al Consell por el artículo 6 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalitat, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se ejercerán por la conselleria con competencia en materia de deporte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Repercusión presupuestaria La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencia en materia de deporte y a las direcciones generales con representación en el Consejo de Coordinación de Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes en las mismas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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