DECRETO 284/2015, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS CUYOS MUNICIPIOS FORMAN PARTE DEL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2015-2016.
En la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales, en su artículo 16.1, apartado l), se establece que, para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, la Administración General del Estado contribuirá activamente al desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
En el artículo 30.1 de la citada ley se especifica que la Administración General del Estado establecerá los mecanismos precisos para la ejecución y financiación de las funciones establecidas en el artículo 16. En este sentido, en el artículo 32 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se dispone que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En los programas de subvenciones realizados por las Administraciones públicas podrá darse prioridad a las actuaciones medioambientales de recuperación de áreas degradadas, y demás actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno.
Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se regula un régimen de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Dicho real decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo. Asimismo, en su artículo 6, se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.
Las subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe se han regido hasta la fecha conforme a las bases reguladoras establecidas mediante el Decreto 104/2008, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 103/2009, de 8 de mayo, y posteriormente conforme al Decreto 183/2012, de 7 de septiembre . En este último decreto se establecían dos tramitaciones distintas en función del tipo de beneficiario, el régimen de concesión directa y convocatoria abierta para los Ayuntamientos y el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica para el resto de beneficiarios, si bien existían determinados artículos comunes para ambas tramitaciones. Por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se ha constatado la necesidad de adaptar el contenido de diversos artículos a las particularidades actuales de los Ayuntamientos que pueden resultar beneficiarios de estas ayudas. Así resulta necesario modificar aspectos relativos a la solicitud de la ayuda, justificación de gastos, régimen de pagos y ejecución de actuaciones, entre otros. Por todo ello y dada la importancia de las modificaciones propuestas se ha constatado la necesidad de aprobar y publicar un nuevo decreto.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente decreto se recoge la primera convocatoria de esta línea de ayudas.
En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 9.1.33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de octubre de 2015, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconó- mica de los Parques Nacionales, y efectuar la convocatoria pública para el ejercicio 2015- 2016.
2. A los efectos del presente decreto se considera como área de influencia socioeconómica, según el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
Artículo 2. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
2. La distribución de la cuantía total máxima entre las aplicaciones presupuestarias que se publiquen en cada convocatoria, en su caso, tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por tanto, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser objeto de modificación a efectos de contribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.
3. El aumento de los créditos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o una distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1 de la citada ley. Dicho anuncio deberá recoger la distribución de los créditos totales de la convocatoria por proyectos y aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con la modificación producida, y deberá publicarse antes de la resolución de concesión, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica.
3. No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas mediante el presente decreto así como por el Decreto 183/2012, de 7 de septiembre , salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o hayan sido justificadas administrativamente.
4. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente (flora, fauna, aire, agua, gea, suelo, Áreas Protegidas, etcétera).
Artículo 5. Acciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas consistentes en inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales referidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de Monfragüe, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de Monfragüe.
e) Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
2. También podrán ser subvencionables, las actividades no consistentes en inversiones, referidas a:
a) Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de Monfragüe entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de Monfragüe en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 20 del presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos previstos en el presupuesto del proyecto o memoria para los cuales se solicite subvención, conforme lo estipulado en el artículo 10.1.b) del presente decreto, siempre que se cumpla lo previsto en el presente artículo y la acción solicitada resulte subvencionable conforme lo indicado en el artículo 5 del presente decreto 3. Por el contrario, no se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.
b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
c) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
d) Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso de que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo o visitas al espacio protegido o su entorno, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.
e) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera).
f) Los gastos presupuestados como imprevistos, otros gastos ni los gastos no detallados.
g) La adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.
h) Los impuestos indirectos y tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y no sean abonados efectivamente.
4. Los beneficiarios no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por esta línea de ayudas.
5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones, etcétera) o cualquier otro material subvencionado por esta línea de ayudas no podrá ser puesto a la venta.
6. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Además, se estará a lo dispuesto en los apartados 4.b) y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Podrán ostentar la consideración de gasto subvencionable aquellas actividades ejecutadas desde el 1 de enero del año al que se refiere la convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución indicado en la resolución de la concesión.
8. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y pueda acreditarse que se han ejecutado y abonado, conforme lo previsto en la presente base reguladora y en la resolución de la subvención, y que se han cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 19 del presente decreto.
9. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los contratistas quedarán obligados ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 7. Régimen de convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, tal y como se contempla en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La aplicación de este régimen de concesión de ayudas y el carácter excepcional de la misma se ajusta a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Por una parte, el otorgamiento de estas subvenciones se encuentra motivado por la aprobación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo , de declaración del Parque Nacional de Monfragüe mediante la cual se establece el área de influencia socioeconómica del citado Parque Nacional, formado por un total de 14 municipios de la provincia de Cáceres. El presente procedimiento permitirá la concesión de ayudas y la distribución del crédito disponible de forma equitativa a estos Ayuntamientos con el fin de compensar a las poblaciones locales asentadas en este Parque Nacional. Concretamente, el cálculo de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 14 del presente decreto, está basada en criterios que ponderan tanto la superficie del término municipal incluida en el Parque Nacional y su Zona Perifé- rica de Protección como el número de habitantes en el que repercutirá. El importe subvencionable se calculará en función de la valoración obtenida y el crédito disponible. Teniendo en cuenta el procedimiento de valoración propuesto y la existencia de 14 Ayuntamientos en esta área, establecidos por ley y no sujetos a modificaciones, no resulta necesaria la tramitación mediante concurrencia competitiva. Por otra parte, estas ayudas se encuentran impuestas por el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre . Así, la concesión de estas subvenciones a estos Ayuntamientos permitirá promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones localizadas en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, considerándose este objeto como una razón de interés público.
Artículo 8. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de las ayudas reguladas mediante el presente decreto se efectuarán anualmente mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a excepción de la primera convocatoria que se encuentra contenida en este decreto. En la convocatoria se establecerá el plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, que no podrá exceder del 15 de noviembre del año en que se efectúe la misma. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, que figura como Anexo I, e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga en la web http://extremambiente.gobex.es.
3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. Una vez recibida la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo má- ximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Artículo 10. Documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) NIF de la entidad o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor.
b) Memoria de las actuaciones:
b.1) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará un proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo:
b.1.1) Finalidad para la que se ejecuta la actuación.
b.1.2) Ubicación de las actuaciones indicando, en su caso, la relación de polígonos y parcelas afectados.
b.1.3) Descripción detallada incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.
b.1.4) Reportaje fotográfico del estado actual.
b.1.5) Planificación de la ejecución de actuaciones.
b.1.6) Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades. Se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 6.1 del presente decreto.
b.1.7) Plano de la finca con la localización y mediciones de cada una de las actuaciones.
b.1.8) Planos de la obra.
b.2) En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
b.2.1) Objetivos o finalidad para la que se ejecuta la actuación.
b.2.2) Recursos materiales y personales disponibles.
b.2.3) Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.
b.2.4) Descripción detallada de las actividades. En el caso de cursos, talleres, charlas, jornadas o ponencias indicar: número estimado de participantes, duración, contenidos a impartir y método de evaluación de resultados. En el caso de acciones formativas o de divulgación o edición de materiales de este tipo se incluirá un breve currículo que acredite la experiencia del personal encargado de su ejecución. En el caso de proyectos que incluyan la instalación de señalización, se deberá ajustar, en su caso, al Manual de Se- ñalización de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.
b.2.5) Lugar o lugares de realización.
b.2.6) Planificación de las actuaciones.
b.2.7) Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 6.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
I. Recursos humanos: Indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses) y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o manutención (con el precio unitario).
II. Recursos materiales: Indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
III. En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
IV. Publicidad: Tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
V. Otros gastos: Especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora), transporte, manutención (precio/persona).
b.2.8) Planos (en caso necesario).
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la Administración a recabar este dato. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio previa autorización de los interesados, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente del Anexo I y debiendo presentar certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se podrá realizar mediante una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 12.8 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
d) Declaración responsable del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
e) Declaración responsable del representante legal acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe. Ésta podrá formalizarse rellenando el apartado correspondiente del Anexo I.
f) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
g) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
2. De acuerdo con el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para ello, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al que correspondan, deberá autorizar a su consulta haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Artículo 11. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión directa permitirá conceder subvención a los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe conforme se vayan solicitando por los interesados, tal y como se recoge en el artículo 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se irán adjudicando las solicitudes recibidas en atención al requisito de estar situados en el Área de Influencia Socioeconó- mica y en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios definidos en el artículo 14 del presente decreto.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 12. Cuantía máxima de las subvenciones.
1. La cuantía máxima a conceder para un mismo proyecto, todas las anualidades incluidas, será de 200.000 .
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que, en los supuestos de coste por ejecución de obra, o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 13. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de áreas protegidas de Extremadura de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Artículo 14. Cálculo de la subvención.
A cada Ayuntamiento le corresponderá una cuantía en función de su peso, tanto de superficie como de población, sobre el total del área de influencia socioeconómica.
A. Población. Es el porcentaje de población de la entidad local solicitante con respecto al total de la población en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal, a la fecha de publicación de la convocatoria, disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), utilizándose la siguiente fórmula:
Omitida.
B. Superficie declarada Parque Nacional o Zona Periférica de Protección. Indica el porcentaje de superficie de la entidad local solicitante incluida en el Parque Nacional de Monfragüe más la mitad de su superficie que haya sido declarada Zona Periférica de Protección con respecto a la suma de estos mismos términos en todos los municipios. Las definiciones de estas superficies son las establecidas en la Ley 1/2007, de 2 de marzo , de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.
A continuación se especifican los datos de superficie de cada uno de los municipios localizados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe:
Tabla omitida.
Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Omitida.
C. Superficie relativa en el Parque Nacional de Monfragüe. Es el porcentaje de superficie relativa del municipio en el Parque Nacional de Monfragüe respecto a la suma de superficies relativas del resto de municipios en el parque nacional, conforme a los datos especificados en el punto anterior. En el caso que una entidad local no presente superficie en el interior del Parque Nacional de Monfragüe se le asignará una valoración base de 2 puntos.
Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Omitida.
Artículo 15. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. Una vez obtenido el peso de cada Ayuntamiento, para el cálculo del importe total a subvencionar se aplicará la siguiente fórmula:
Omitida.
2. En el caso de que la cantidad indicada por el interesado en la solicitud sea inferior a la cantidad que le corresponde en aplicación de la fórmula indicada en el apartado anterior, se le asignará un importe final igual a la cuantía solicitada.
Artículo 16. Propuesta de resolución y resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre del beneficiario, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.
Fórmula omitida.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad.
g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realicen los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.
h) Se hará constar expresamente que el importe de la subvención se encuentra sufragado con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
5. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.
6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.
Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.
7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 17. Publicación de las subvenciones.
1. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención, mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención conforme al artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 , 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. La solicitud de modificación deberá presentar el siguiente contenido:
a) Justificación detallada de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo.
b) Indicación de las actuaciones objeto de modificación y descripción completa y detallada de las nuevas actuaciones a ejecutar, incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.
c) Presupuesto completo y detallado de todas las actuaciones a ejecutar por el importe total de la subvención, indicando las mediciones y el coste por unidades.
d) En su caso, reportaje fotográfico del estado previo y nueva planificación de la ejecución de actuaciones.
e) En su caso, planos con la ubicación y mediciones concretas de las nuevas actuaciones.
Cuando corresponda, se especificarán la relación de los nuevos polígonos y parcelas afectados.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble, en el caso de que la modificación afecte a la ubicación de las actuaciones en inmuebles distintos a los acreditados en la solicitud inicial.
3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado. Si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los pagados se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.
4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proporcionar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la presente base reguladora. A tal efecto, durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo determinado en el presente decreto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del presente decreto.
j) En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.
k) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención o la celebración de acciones de formación o divulgación. En este último caso, se notificarán las fechas de celebración con al menos quince días de antelación. En el caso de actuaciones que se encuentren iniciadas o ya ejecutadas en la fecha de concesión de la subvención, conforme lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 6 del presente decreto, no procederá la aplicación de la presente obligación.
l) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.
m) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.
n) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.
o) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, el Ayuntamiento deberá ostentar la disponibilidad del citado inmueble.
p) En el caso de incluir el Impuesto del Valor Añadido como concepto subvencionable, abonar efectivamente este tributo y no deducirse, compensarse u obtener su reembolso.
q) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del parque nacional.
r) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
s) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención. Para ello deberá presentar el modelo oficial que figura como Anexo IV o, en su caso, el modelo que establezca cada convocatoria.
Artículo 20. Plazos de ejecución y justificación.
1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 15 de noviembre de la última anualidad de aquellas previstas en la respectiva convocatoria de ayudas.
2. No obstante, con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
La solicitud de esta prórroga deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Se deberá realizar con suficiente antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
b) Detallará suficientemente las circunstancias que impidan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
La concesión de la prórroga quedará supeditada, entre otros extremos, a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga. La ampliación que, en su caso, se conceda no podrá exceder la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión y no podrá perjudicar derechos de terceros. El acuerdo sobre la ampliación de plazo o su denegación no será susceptible de recurso conforme lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 6 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La factura o facturas justificativas, deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de original o copia compulsada de los siguientes documentos:
3.1. Memoria de la actividad realizada, que incluya:
3.1.1. Descripción de las actuaciones realizadas.
3.1.2. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.
Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.
3.1.3. Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
3.1.4. En caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.1.5. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
3.1.6. Plano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de las actuaciones ejecutadas.
3.2. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto. En su caso, un ejemplar de toda la documentación editada.
3.3. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago conforme al modelo incluido en el Anexo II.
3.4. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trá- fico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
3.4.1. A nombre del beneficiario de la subvención.
3.4.2. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
3.4.3. Con el IVA desglosado, en su caso.
3.4.4. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
3.4.5. No serán válidos los tickets de compra como justificantes de gasto.
3.5. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
3.5.1. El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.
3.5.2. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario.
3.5.3. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
3.5.4. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
3.5.5. Los tickets de compras abonadas con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la persona o entidad beneficiaria de la subvención.
3.5.6. En el caso de aportar copias de documentos resultado de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.
3.6. Contratación de personal. Se deberán remitir los siguientes documentos:
3.6.1. Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al servicio de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
3.6.2. Nómina o nóminas firmadas.
3.6.3. Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado, cumplimentadas conforme al apartado 3.5 de este artículo.
3.6.4. Justificantes de pago a la Seguridad Social: Relación nominal de trabajadores -TC2, Recibo de Liquidación de Cotizaciones y acreditación bancaria de este pago.
3.7. Gastos de servicios prestados, alojamiento, combustible y manutención de personal ajeno a la entidad beneficiaria. Se deberán remitir los siguientes documentos:
3.7.1. Facturas por estos conceptos en las que se haga constar el coste por unidades, cumplimentadas conforme al apartado 3.4 de este artículo.
3.7.2. Acreditaciones bancarias de pago a los interesados, cumplimentadas conforme al apartado 3.5 de este artículo.
3.7.3. Declaración jurada del perceptor de no ser trabajador de la entidad.
3.8. Gastos de alojamiento, combustible y manutención de personal propio de la entidad beneficiaria. Se deberán remitir los siguientes documentos:
3.8.1. Facturas por estos conceptos a nombre de la entidad beneficiaria, cumplimentadas conforme al apartado 3.4 de este artículo.
3.8.2. Acreditaciones bancarias de pago de cada factura al proveedor, cumplimentadas conforme al apartado 3.5 de este artículo.
3.9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá hacer constar en el apartado correspondiente del Anexo II de este decreto y se deberá aportar una relación detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones.
3.10. Certificación emitida por el Interventor de la entidad, u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago.
3.11. En su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12.2 del presente decreto.
4. En el caso de solicitar pagos fraccionados, la solicitud del primer anticipo se acompañará de los documentos indicados en el artículo 22.2.a) del presente decreto. Para las justificaciones intermedias y final se acompañarán de todos los documentos indicados en el apartado 3 del presente artículo, a excepción de los indicados en el apartado 3.11 que, en su caso, deberán aportarse exclusivamente junto con la justificación final.
5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo se aplicará cuando el beneficiario haya presentado la documentación justificativa pero la misma adolezca de algún defecto u omisión, o no se haya aportado documentación.
6. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 22. Pago de la subvención.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado.
2. No obstante, previa solicitud del beneficiario, se podrán realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán del siguiente modo:
a. Una vez aprobada la ayuda, se realizará un pago anticipado cuya cuantía no superará el 50 % de la primera o única anualidad de la subvención concedida. Para ello, será precisa la presentación previa de una certificación, emitida por el Secretario de la entidad, en la que se haga constar que las actuaciones subvencionadas han sido iniciadas, así como de la acreditación del cumplimiento de las medidas de publicidad incluidas en el artículo 26 del presente decreto.
b. El 50 % restante de la primera o única anualidad se abonará una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por el importe total de la anualidad.
c. En el caso de que haya dos anualidades, el anticipo correspondiente al 50 % del importe destinado a la segunda anualidad estará supeditado a la justificación previa de la totalidad del importe previsto para la anualidad anterior y a la notificación del inicio de los trabajos de esta segunda anualidad. El abono del 50 % restante de la segunda anualidad, se realizará una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por el importe total de la segunda anualidad.
En ningún caso procederán anticipos por una cantidad sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.
La última justificación correspondiente al total de cada anualidad deberá efectuarse en el plazo indicado en el artículo 20.1 de este decreto.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el documento de Alta a Terceros.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de subvención.
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de una actuación sea inferior al 60 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
b) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación sea igual o superior al 60 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto para el total de la subvención.
c) Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y no podrán compensarse unos conceptos con otros. En este caso, los apartados a) y b) del presente artículo se entenderán aplicables a cada una de las actuaciones que figuren en la resolución de concesión.
d) En los supuestos de no justificar la totalidad de la actividad subvencionada o de aportación documentos no válidos para la justificación, se reducirá la subvención en un importe igual al gasto no justificado o, en su caso, se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.
e) En el supuesto de justificación indebida que hubiera sido detectada por la Administración, se reducirá la cuantía de la ayuda correspondiente en un importe igual a los gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. Este supuesto se aplicará, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación b) del presente artículo.
Artículo 25. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Publicidad.
1. El beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y de la Red de Parques Nacionales. En todos los medios de publicidad que se adopten, se deberá hacer constar expresamente la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. En el caso de iniciativas consistentes en inversiones, el beneficiario deberá instalar, en su caso, una placa cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. No obstante, para subvenciones de este tipo con una financiación inferior a 6.000 , se adoptará un tamaño mínimo de placa de 0,12 m2, respetando las demás especificaciones del citado Decreto 50/2001, de 3 de abril. Las placas presentarán los logotipos oficiales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe y la inscripción Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales.
En el Anexo III de este decreto se puede consultar un ejemplo del modelo de placa a instalar.
La citada placa deberá mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mí- nimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. En su caso, la publicidad se realizará en las publicaciones o materiales impresos editados con cargo a estas subvenciones y en las actividades de divulgación o formación. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe junto con la inscripción: Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales.
En el Anexo III de este decreto se puede consultar un ejemplo de la mención que se debe incluir.
4. Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades a los que se haga referencia indicando que se trata de una Subvención Pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales y de la Junta de Extremadura.
5. Los logotipos oficiales del Parque Nacional de Monfragüe y de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.gobex.es al que se accede desde la página del Parque Nacional de Monfragüe, bajo el epígrafe Logotipos corporativos para Subvenciones del Área de Influencia.
Disposición adicional primera. Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta correspondiente al ejercicio 2015-2016.
1. Se convocan las ayudas recogidas en el presente decreto, sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta para el ejercicio 2015-2016.
2. El objeto de estas ayudas es el de financiar la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
3. Los beneficiarios que pueden optar a la concesión de estas subvenciones son los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
4. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas consistentes en inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales referidas a:
4.1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación.
4.2. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
4.3. Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de Monfragüe, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
4.4. Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de Monfragüe.
4.5. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
Con carácter general, podrá ser subvencionable cualquier iniciativa pública expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.
5. El plazo de presentación de solicitudes contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y se prolongará hasta 15 de noviembre de 2015 salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 9.1de las bases contenidas en este decreto.
6. La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará según el modelo de impreso que figura como Anexo I del presente decreto.
La citada solicitud deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) NIF de la entidad o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor.
b) Memoria de las actuaciones:
b.1) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará un proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo:
b.1.1) Finalidad para la que se ejecuta la actuación.
b.1.2) Ubicación de las actuaciones indicando, en su caso, la relación de polígonos y parcelas afectados.
b.1.3) Descripción detallada incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.
b.1.4) Reportaje fotográfico del estado actual.
b.1.5) Planificación de la ejecución de actuaciones.
b.1.6) Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades. Se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 6.1 del presente decreto.
b.1.7) Plano de la finca con la localización y mediciones de cada una de las actuaciones.
b.1.8) Planos de la obra.
b.2) En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
b.2.1) Objetivos o finalidad para la que se ejecuta la actuación.
b.2.2) Recursos materiales y personales disponibles.
b.2.3) Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.
b.2.4) Descripción detallada de las actividades. En el caso de cursos, talleres, charlas, jornadas o ponencias indicar: número estimado de participantes, duración, contenidos a impartir y método de evaluación de resultados. En el caso de acciones formativas o de divulgación o edición de materiales de este tipo se incluirá un breve currículo que acredite la experiencia del personal encargado de su ejecución. En el caso de proyectos que incluyan la instalación de señalización, se deberá ajustar, en su caso, al Manual de Se- ñalización de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.
b.2.5) Lugar o lugares de realización.
b.2.6) Planificación de las actuaciones.
b.2.7) Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 6.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
I. Recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses) y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o manutención (con el precio unitario).
II. Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
III. En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
IV. Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
V. Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora), transporte, manutención (precio/persona).
b.2.8) Planos (en caso necesario).
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la Administración a recabar este dato. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio previa autorización de los interesados, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente del Anexo I y debiendo presentar certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se podrá realizar mediante una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 12.8 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
d) Declaración responsable del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.
e) Declaración responsable del representante legal acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe. Ésta podrá formalizarse rellenando el apartado correspondiente del Anexo I.
f) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
g) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
De acuerdo con el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para ello, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al que correspondan, deberá autorizar a su consulta haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
8. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
9. La valoración para el otorgamiento de subvención así como el cálculo de la cuantía individualizada a conceder a cada beneficiario se recogen en los artículos 14 y 15 del presente decreto, respectivamente.
10. La dotación de crédito inicial total para el periodo 2015-2016 es de 695.806,07 euros, imputándose con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A 760 00, proyecto económico 2015.12.005.0024.00 denominado compensaciones socioeconómicas al área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe del superproyecto 2015.12.005.9017 financiado mediante Transferencias del Estado, concretamente de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Este crédito se distribuye entre dos anualidades según las cantidades que a continuación se indican:
- Anualidad 2015: 208.741,82 .
- Anualidad 2016: 487.064,25 .
11. La publicidad de la relación de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 17 del presente decreto y será notificada a cada beneficiario según lo indicado en el artículo 16.5.
12. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas.
13. Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones;
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre;
en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura; y en el Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarados vigentes por la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto no se opongan a la misma y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como en las disposiciones básicas contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los artículos 20 al 25 del Capítulo I del Título II del Decreto 183/2012, de 7 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, así como parcialmente los artículos 1 al 19 del Título I y las disposiciones del Decreto 183/2012, de 7 de septiembre , en lo relativo al procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta. Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas de Extremadura para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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